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ROBO CALIFICADO AGRAVADO

  • Consulta : 1044
  • Autor : bhdz2
  • Publicado : 2011-11-21 03:28 desde la IP: 201.141.224.243
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 9,013
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  • Autor
    Consulta

  • bhdz2
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Buenos días! Ojalá puedan orientarme en el siguiente caso:  Mi hermano se encuentra actualmente en el reclusorio norte acusado de robo calificado agravado, delito que no cometió, ésta semana se llevó a cabo una primera audiencia, donde la persona que lo acusa no se presentó, sin embargo 2 testigos suyos acudieron a dar testimonio, incurriendo en diversas contradicciones; se ha hecho llegar un exhorto al juzgado correspondiente dirigido a la persona que lo acusa para que se presente a la segunda audiencia fechada para el día 30 del presente mes; la primera pregunta es: qué sucede si no se vuelve a presentar? y en el caso de que lo declararan culpable (a pesar de los testimonios de ambas partes), a qué sentencia se haría acreedor? alcanza fianza? y si éste es el caso, es fijada por el juez? o hay una especie de tabulardor.

    Como dato extra: está considerado como primodelincuente.

    Agradezco de antemano la pronta respuesta.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 1394

  • jcaesar
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    SALUDOS.

    EN CUANTO  A TUS CUESTIONANTE SOBRE qué sucede si no se vuelve a presentar? TU HERMANO JUNTO CON SU DEFENSA DEBERAN DECIDIR, EN TAL CASO, SI INSISTEN EN EL DESAHOGO DE LA PROBANZA OFERTADA  A CARGO DEL DECLARANTE EN LA ETAPA DE AV. PREVIA  O BIEN SI SE DESISTEN. OBVIAMENTE TENDRAN QUE VALORAR UNA SERIE DE FACTORES, TALES, COMO LA IMPORTANCIA O PERTINENCIA DE LA PRUEBA, SI EXISTEN O NO OTRAS PROBANZAS MAS PENDIENTES DE DESAHOGO, EN FIN, SON VARIOS FACTORES A PONDERAR. SI EL INTERES ESTRIBA EN PERSISTIOR EN EL DESAHOGO DE LA PROBANZA, SOLO QUEDA EL QUE SE SOLICITASE NUEVA FECHA PARA EL DESAHOGO DE LA PROBANZA Y QUE SE UTILICE OTRO APERCIBIMIENTO QUE NO SEA LA MULTA.

    vEO QUE DE TU PROPIA CONSULTA SE DESPRENDE QUE ESTAN UTILIZANDO LA VIA DEL EXHORTO DE OTRO JUZGADO, LO QUE INDICA QUE EL LUGAR EN QUE RADICA EL CITADO ESTA FUERA DE LA LOCALIDAD EN LA QUE SE VENTILA EL JUICIO. ESTO IMPLICA QUE SE DEBERAN OBSERVARSE ADEMAS LAS FORMALIDADES DEL ART. 200 DEL CODIGO PENAL ADJETIVO. DE TU CONSULTA PARECIERA QUE OBEDECE A L REQUERIMIENTOO CEDULA CITATORIA  (CONTEMPLADO EL EL DIVERSO ART. 199) QUE A SU VEZ, OBEDECE A HIPOTESIS DIVERSA A LA DEL EXHORTO Y QUE TU MENCIONAS TEXTUALMENTE EN LA CONSULTA.

     

    EN UANTO A TU DUDA QUE GIRA EN TORNO A SI  lo declararan culpable (a pesar de los testimonios de ambas partes), a qué sentencia se haría acreedor? alcanza fianza? y si éste es el caso, es fijada por el juez? o hay una especie de tabulardor. ES DIFICIL DAR UNA RESPUESTA DADO QUE NO REFIERES POR CUAL O CUALES AGRAVANTES SE LE DECRETO LA FORMAL PRISION.



  • Autor
    Respuesta No: 1395

  • bhdz2
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Muchas gracias por la respuesta; solamente un par de precisiones: efectivamente el denunciante radica en otra localidad, específicamente en el Estado de México, y por otra parte la agravante es violencia (robo con violencia).



  • Autor
    Respuesta No: 1397

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola: Creo que le estan dando tips importantes, pues a veces es sano desistirse de esos medios de prueba, pero a veces no resulta asi.... ahora dandole un tip mas, le dire que esa prueba de Ampliacion de declaracion del ofendido, resulta ser una prueba fundamental y  dado que ese testificante su domicilio lo tiene asentado fuera de la jurisdiccion de dicho juzgado, solicitaria que la Ampliacion se llevara a cabo mediante exhorto ante un juez del Estado de Mexico y no ante el del df, pues eso demoraria y seguiria sin asistir al desahogo de la Audiencia.....

    LIC. ESTRADA email. despachoestrada arroba

    cel. 55 43442775.

    Nextel Id: 52 * 14* 25471.



  • Autor
    Respuesta No: 1398

  • bhdz2
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Agradezco muchísimo ambas respuestas, me han sido de mucha utilidad.



  • Autor
    Respuesta No: 1426

  • Ferrer Patricia
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Se debe enviar un oficio a la policia ministerial para que haga venir al denunciante y hacerle un excelente interrogatorio para hacerlo caer en contradicciones, por otra parte si fuera sentenciado la pena minima ira dependiendo de lo que haya robado, o sea, la cuantia de lo robado.  vea mi página es tripe w punto asesoriapenalycivil punto com, mis telefonos son 04455 2844 0070 , 6002 0365 y 58728361, soly penalista especializada en este tipo de delitos.



  • Autor
    Respuesta No: 1507

  • Ferrer Patricia
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    por el tipo de delito que esta su familiar detenido, es grave, por lo que no tiene derechop a fianza Y LA PENA MINIMA SON MAS DE CINCO AÑOS DE PRISION. DEBE ACREDIYTAR SU INOCENCIA. Me dedico especialmente a asuntos penales, quedo a sus ordenes, vea mi página "//asesoriapenalycivil">asesoriapenalycivil, mis telefonos son 04455 28844 0070 y 6002 0365



  • Autor
    Respuesta No: 1526

  • jaimetinamo
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Se necesita revisar y analizar minuciosamente las declaraciones de todos los que han intervenido en el expediente para determinar si alcanza fianza o no. Debemos saber quien lleva esa Averiguación y ver si la ha trabajado correctamente, No esperes una respuesta en internet, has cita con varios abogados, recibe su asesoria e inclinate por el que mejor alternativas te ofrzca. Actúa rápido.



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