Sala Penal



Regresar

   

 
Buscar respuesta No.:

DESPUES DE AGOTAR 2 INST PENALES, SE DEBE PAGAR LA MULTA Y REP DAÑO

  • Consulta : 1034
  • Autor : consultante1
  • Publicado : 2011-11-13 22:01 desde la IP: 189.253.142.66
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 9,012
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • consultante1
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    A mi hijo le dicto el Juez penal una sentencia de 9 años por robo agravado, en pandilla en lugar cerrado mas multa de 29 mil. Luego confirmaron la sentencia en Salas y a esto sumaron la reparación del daño por 35mil. 

    Conviene interponer algún Amparo? Que tipo de Amparo se debe interponer? Cuanto tiempo se tiene para hacerlo, ya que me han dicho que solo son15 días? Si se interpone el amparo conviene primero pagar la multa y la reparación del daño?

    Les suplico su orientación, estámos desesperados ya que dos abogados me han pedido dinero prometiendo que lo chispan, y al contrario ha resultado mucho peor. Una nueva abogada me dice que lo mejor es un Amparo, no me garantiza nada y quisieramos saber si es conveniente o mi hijo podría salir mayormente perjudicado.

    Muchas gracias por su ayuda!!!!!!

    Saludos.

     

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 1389

  • jcaesar
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    SALUDOS. EN CUANTO A TUS DUDAS: Conviene interponer algún Amparo? Que tipo de Amparo se debe interponer? Cuanto tiempo se tiene para hacerlo, ya que me han dicho que solo son15 días? Si se interpone el amparo conviene primero pagar la multa y la reparación del daño?. mE VOY A PERMITIR CONTESTAR EN DIVERSO ORDEN AL QUE LO PLANTEAS, PUES LA RESPUESTA A LA PRIMER INTERROGANTE ES LA QUE EN MI CONCEPTO, ES UN POCO MAS DIFICIL DE EXPLICAR.

    ASI PUES EL TIEMPO DE 15 DIAS HA QUE ALUDES, PARA INTERPONER EL AMPARO, ES UN TERMINO QUE POR REGLA GENERAL, SE ESTABLE EN LA PROPIA LEY DE AMPARO (LA). AHORA BIEN, LA MISMA LEY ESTABLECE DIVERSAS EXCEPCIONES A ESA REGLA GENERAL, PRECISAMENTE LA NATURALEZA DEL ACTO QUE PLANTEAS, COMO POSIBLE A IMPUGNARSE VIA AMPARO, CONFORMA UNA DE ESAS EXCEPCOIONES, EN CONSECUENCIA, EL AMPARO PUEDE INTERPONERSE EN CUALQUIER MOMENTO, SIEMPRE Y CUANDO, NO SE HAYA COMPURGADO EL TOTAL DE LA PENA IMPUESTA.

    SOBRE QUE TIPO DE AMPARO DEBE INTERPONERSE?. SE DEBE INTERPONER EL AMPARO DIRECTO POR CONDUCTO DE LA PROPIA SALA Y CONTRA LA RESOLUCION DE SEGUNDA INSTANCIA QUE A SU VEZ CONFIRMO LA DE PRIMER GRADO. UNA VEZ RECIBIDO EL AMPARO POR LA RESPONSABLE, SE DECRETARA LA SUSPENSION DE PLANO, Y PROCEDERA A NOTIFICAR AL TERCERO PERJUDICADO, ESTO ES QUIEN TIENE EL CARACTER DE OFENDIDO EN LA CAUSA PENAL, A LA POSTRE SE REMITIRAN LA DEMANDA DE AMPARO Y CONSTANCIAS AL TRIBUNAL COLEGIADO, PARA QUE SEA ESTE TRIBUNAL QUIEN ESTUDIE Y DIRIMA EL JUICIO DE AMPARO.

    TUS DUDAS, SOBRE SI CONVIENE INTERPONER UN AMPARO Y SI DE INTERPONERSE EL AMPARO, ES RECOMENDABLE PRIMERO PAGAR LA MULTA Y REPARACION DEL DAÑO?. LAS VOY A ABORDAR JUNTAS, DADA LA INTIMA RELACIÓN ENTRE LAS CUESTIONANTES. OBVIAMENTE PARA PODER TOMAR UNA DESICION DE ESA INDOLE ES NECESARIO QUE EL ABOGADO REVISE LAS ACTUACIONES, TANTO DE PRIMERA COMO DE SEGUNDA INSTANCIA, PUES SE DEBE VALORAR UN SINFIN DE ASPECTOS JURIDICOS QUE SON LOS QUE VAN A DETERMINAR EL SENTIDO DE LA ELECCION.

    LO QUE ES CIERTO, ES QUE POR REGLA GENERAL, EXISTEN DOS VIAS A SEGUIR, EN UN ASUNTO DEL ORDEN PENAL QUE YA HA SIDO RESUELTO MEDIANTE UNA CONFIRMACION DE SEGUNDA INSTANCIA. Y UNA DE ELLAS ES PRECISAMENTE EL AMPARO DIRECTO. LA OTRA VIA, ES LA POSIBILIDAD DE OBTENER ALGUN BENEFICIO DE LIBERTAD ANTICIPADA. PARA PODER TOMAR UNA DESICION, ES IMPOSIBLE QUE POR ESTE MEDIO SE TOME UNA DESICION ACERTADA, PUES UNO DEBE TOMAR EN CUENTA UN SINNUMERO DE FACTORES QUE NISIQUIERA ABORDAS EN TU CONSULTA; VERBIGRACIA, EL TIEMPO DE RECLUSION DE LA PERSONA, EN CONSECUENCIA LA PROXIMIDAD O LEJANIA EN LA APTITUD PARA SOLICITAR DICHO BENEFICIO DE LIBERTD ANTICIPADA, LA POSIBILIDAD ECONOMICA DE PAGAR LA REPARACION DEL DAÑO, SI EXISTE ALGUNA VIOLACION DE FONDO EN EL PROCESO QUE PUEDA CONLLEVAR A QUE SE CONCEDA EL AMPARO DE FORMA LISA Y LLANA, O BIEN SI DE ANTEMANO SE VISLUMBRA ALGUN TIPO DE VIOLACION FORMAL QUE TAN SOLO AMERITE ALGUNA REPOSICION PROCESAL  Y MAS AUN DETERMINAR SI ESA REPOSICION PUEDE CONLLEVAR A UNA RESOLUCION DE SENTIDO DISTINTO AL IMPUGNADO, O BIEN SOLO A UN NUEVO DICTADO DE OTRA DIVERSA PERO DE IGUAL SENTIDO (CONDENATORIA). SOLO TRAS HABERSE IMPUSTO DE LAS ACTUACIONES PROCESALKES, ES QUE SE PUEDE TOMAR UNA DESICION ACERTADA.

    ASI PUES, ES DE CONCLUIR QUE SI PARA EL CASO DE QUE LA DESICION QUE SE ESTIME CORRECTA, IMPLIQUE LA PROMOCION DEL AMPARO, NO ACONSEJO EL PAGO DE LA MULTA Y LA REPARACION DEL DAÑO, PUES ESTAS SON SANCIONES QUE TAMBIEN SERIAN SUSCEPTIBLES DE IMPUGNARSE EN LA MISMA VIA DEL AMPARO, DE FORMA TAL QUE SI LAS PAGAS, IMPLICARIA UN CONSENTIMIENTO HACIA EL PROPIO ACTO QUE ESTAS RECLAMANDO. EN OTRAS PALABRAS SI SE DICTO UNA RESOLUCION DE SEGUNDA INSTANCIA QUE IMPUSO: UNA PENA DE PRISION, UNA MULTA Y EL PAGO DE 35000 POR CONCEPTO DE REPARACION DEL DAÑO Y PRETENDES AMPARARTE CONTRA ESA RESOLUCION PERO POR OTRO LADO PAGAS LA MULTA Y LA REPARACION DEL DAÑO, SE TOMARIA COMO CONSENTIDA CUANDO MENOS LA CONDENACION AL PAGO DE MULTA Y REPARACION DEL DAÑO, DE FORMA TAL QUE AUNQUE SE SIGUIERA EL AMPARO POR LA IMPUGNACION DE LA PENA DE PRISION, SE SOBRESEERIA RESPECTO A LA MULTA Y LA REPARACION DEL DAÑO, Y AUN DE CONCEDERSE EL AMPARO POR LO DE LA PENA DE PRISION, NO EXISTIRIA LA POSIBILIDAD D QUE SE TE REGRESARAN ESAS CANTIDADES, PUES YA SE PAGO. SE DEBE RECORADR QUE AL PROMOVER EL AMPARO SE SUSPENDE DE PLANO LA RESOLUCION RECLAMADA, PARA EL EFECTO DE QUE LAS COSAS SE MANTENGAN EN EL ESTADO QUE ACTUALMENTE GUARDAN, POR LO QUE NO HABRA MOLESTIA ALGUNA, RESPECTO AL PAGO DE DICHAS CANTIDADEDS, SINO HASTA QUE SE RESUELVA EL AMPARO.

    YA POR ULTIMO, EN CUANTO A LA orientación, DADO QUE YA SE ENCUENTRAN desesperados PORQUE dos abogados Le han pedido dinero prometiendo que lo chispan, y al contrario ha resultado mucho peor. Y EN ATENCION A QUE Una nueva abogada dice que lo mejor es un Amparo, no me garantiza nada y quisieramos saber si es conveniente o mi hijo podría salir mayormente perjudicado.  LO CIERTO ES QUE NO REFIERE PORQUE HA RESULTADO MUCHO PEOR TRAS LO DE LOS DOS ABOGADOS, Y TAL VEZ SI PARA USTED FUE "PEOR" QUE EN PRIMERA INSTANCIA LE HUBIESEN CONDENADO A UNA PENA DE PRISION MAS UNA MULTA Y LUEGO EN SEGUNDA INSTANCIA, LA SALA LE HUBIESE IMPUESTO LA CANTIDAD POR REPARACION DEL DAÑO, DUDO MUCHO QUE SE DEBA A LA DEFENSA DE LOS ABOGADOS, PUES EN OCASIONES SE CONFUNDE EL QUE EN PRIMERA INSTANCIA NO SE HUBIESE HECHO PRONUNCIAMIENTO AL PAGO DE REPARACION DE DAÑO Y QUE LUEGO LA SALA  FIJE UN MONTO EN CONCRETO, Y ERRONEAMENTE SE CONCLUYE QUE RESULTO ADVERSA LA APELACION PORQUE ANTES NO SE HABLABA DE REPARACION DEL DAÑO Y AHORA SE HABLA DE OTRO DINERO MAS, EN SU CASO 35,000.00 PESOS. SE DEBE RECORDAR QUE COMO UD MISMA DICE LA RESOLUCION DE SEGUNDA INSTANCIA CONFIRMO LA DE PRIMER GRADO, LO QUE IMPLICA QUE FUE EXACTAMENTE IGUAL A LA DE PRIMER GRADO Y ESA CONDENA POR CONCEPTO DE REPARACION DEL DAÑO, PUEDE SER CONSECUENCIA DE LA DE PRIMER GRADO, NO PORQUE SE HUBIESE EMPEORADO SU SITUACION, POR EL HECHO DE QUE HUBIESE HECHO APELAR A SU MUCHAHO, ESO ERA SOLO CUESTION DE TIEMPO, DE NO HABERSE FIJADO QUANTUM DE REPARACION EN PRIMER GRADO, INCLUSO AUN SIN APLELACION, SE LU HUBIESEN FIJADO EN EL INCIDENTE RESPECTIVO. AHORA SU DUDA ESTRIBA EN SABER SINO LA REPERCUTIRA PERJUDICIALMENTE A SU HIJO, LA PROMOCION DEL AMPARO. Y TOMANDO EN CUENTA  QUE PARA EL PROPIO RECLUSO (SU HIJO) CUALQUIER PROLONGACION DE SU ESTADIA EN PRISION RESULTA PERJUDICIAL, ME ATREVERIA A DECIR QUE EN DICHOS TERMINOS, SI PODRIA REPRESENTAR UN ALETARGAMIENTO DEL ASUNTO, LA PROPIA PROMOCION DEL AMPARO, PUES COMO DIJE LINEAS ANTERIORES, PUEDE EXISTIR LA POSIBILIDAD DE UNA REPOSICION INTRASCENDENTAL QUE HASTA EL CULMINO DEL PROPIO AMPARO VUELVA A QUEDAR EN LA MISMA SITUACION EN QUE ACTUALMENTE SE ENCUENTRA, CON LA POSIBILIDAD DE TENER QUE TRAMITAR NUEVO AMPARO CONTRA EL NUEVO ACTO QUE PUDIESE SER EN TERMINOS SEMEJANTES AL IMPUGNADO INICIALMENTE.  POR ESO QUE CONCLUYA QUE COMO YA SE ASENTO EN LINEAS PREVIAS, SE DEBA TENER ESPECIAL ENFASIS EN EL TIEMPO QUE YA LLEVA RECLUSO SU MUCHACO, Y TOMAR EN CUENTA LA OPORTUNIDAD EN QUE SE ENCUENTRE O NO DE QUE SOLICITE ALGUN BENEFICIO,Y EN GENERALTOMAR EN CUENTA EL TOTAL DE LAS ACTUACIONES PROCESALES, PARA PODER TOMAR LA MEJOR DESICION.



Para responder consultas en el Foro deberás estar registrado


Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.