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AUDIO O GRABACIóN DE UNA LLAMADA, COMO PRUEBA EN PROCESO PENAL..

  • Consulta : 1022
  • Autor : dubio90
  • Publicado : 2011-11-01 21:06 desde la IP: 189.228.81.78
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    Consulta

  • dubio90
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Estado de Referencia: Estado de México

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    Me gustaría saber si el CISEN o algun organismo tiene archivo de todas las llamadas de celular de telcel y demás compañias celulares, esto por que queremos presentar como prueba el audio de una llamada de hace un año, como desahogo de prueba en un proceso penal, obvio con su respectiva autorización de un juez.
    Lo que pasa es que quieren inculpar o involucrar en un delito de delincuencia organizada a 3 familiares mios, con la unica "prueba" de una sabana de llamadas que la parte acusadora consiguió sin orden judicial, osease una prueba ilegítima o ilícita, ya hay gente consignada y confesa sobre el crimen, y obviamente nunca los hemos visto y nunca han mencionado nuestro nombre siquiera, osea la parte aucsadora quiere incriminar a mi familia solo por coraje o yo que sé, maldad...pero solo mediante un "numero" celular del cual segun la sabana, tienen en comun mis tres familiares, cuando sabemos perfectamente que eso no es cierto, por ello queremos ver si hay posibildiad de, mediante un juez o el MP, poder conseguir las grabaciones de esas supuestas llamadas, para probar que no son ciertas, estas llamdas son de diciembre de año pasado.

    Es la única prueba que tiene para inculpar a mi familia, de hecho ya nos sacaron algo de dinero los del MP por que nos citaron a declarar como "voluntarios" y despues de 12 hr de declaracion, resulta que por ese "indicio" de la sabana y la llamada, ya querian arraigar y consignar, cuando eh investigado y al no ser pruebla plena sino, simpme indicio.. no procede! y menos si es ilicita la prueba, ademas de que se deberia aplicar el principio del in dubio pro reo, no es asi?? osea no hay un cuerpo del delito alguno...no?
    Agradeceria su apoyo y orientacion, ES POSIBLE CONSEGUIR AUDIO O GRABACION DE LLAMDAS DE TELCEL CON UN AÑO DE ANTERIORIDAD??
    Gracias!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 1378

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido Consultante

    Tecnológicamente es factible obtener el audio de la llamada telefónica de diciembre del 2010, radiomovil  dipsa conocido como telcel o de cualquier compañía telefónica, que tiene años que se guardan digitalmente tanto para aclarar adeudos, como para efectos de seguridad nacional, recordara que así se han resuelto crímenes como el de Don Enrique Salinas de Gortari (qpd)

     el Centro de Investigación y Seguridad Nacional no puede aportar dicha prueba, la mayoría de las procuradurías tienen convenios con las telefónicas y en 3 minutos pueden bajar la información solicitada, se lo comento por experiencia, en el área de inteligencia de las policías se obtiene.

    En cuanto a la prueba ilícita para combatirla pueden servirle los siguientes:

     

    EL CONCEPTO DE LA PRUEBA ILÍCITA EN EL PROCESO PENAL MEXICANO, PRIMERA APROXIMACIÓN

    de Carlos l Nataren D

    Editorial Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

     

    LA EXCLUSIÓN DE LA PRUEBA ILÍCITA EN EL NUEVO PROCESO PENAL CHILENO

    De Héctor Hernández Basurto

    Edi Universidad Alberto Hurtado<%2



  • Autor
    Respuesta No: 1379

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido Consultante

    Tecnológicamente es factible obtener el audio de la llamada telefónica de diciembre del 2010, radiomovil  dipsa conocido como telcel o de cualquier compañía telefónica, que tiene años que se guardan digitalmente tanto para aclarar adeudos, como para efectos de seguridad nacional, recordara que así se han resuelto crímenes como el de Don Enrique Salinas de Gortari (qpd)

     el Centro de Investigación y Seguridad Nacional no puede aportar dicha prueba, la mayoría de las procuradurías tienen convenios con las telefónicas y en 3 minutos pueden bajar la información solicitada, se lo comento por experiencia, en el área de inteligencia de las policías se obtiene.

    En cuanto a la prueba ilícita para combatirla pueden servirle los siguientes:

     

    EL CONCEPTO DE LA PRUEBA ILÍCITA EN EL PROCESO PENAL MEXICANO, PRIMERA APROXIMACIÓN

    de Carlos l Nataren D

    Editorial Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

     

    LA EXCLUSI&Oa



  • Autor
    Respuesta No: 1380

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido Consultante

    Tecnológicamente es factible obtener el audio de la llamada telefónica de diciembre del 2010, radiomovil  dipsa conocido como telcel o de cualquier compañía telefónica, que tiene años que se guardan digitalmente tanto para aclarar adeudos, como para efectos de seguridad nacional, recordara que así se han resuelto crímenes como el de Don Enrique Salinas de Gortari (qpd)

     el Centro de Investigación y Seguridad Nacional no puede aportar dicha prueba, la mayoría de las procuradurías tienen convenios con las telefónicas y en 3 minutos pueden bajar la información solicitada, se lo comento por experiencia, en el área de inteligencia de las policías se obtiene.

    En cuanto a la prueba ilícita para combatirla pueden servirle los siguientes:

     

    EL CONCEPTO DE LA PRUEBA ILÍCITA EN EL PROCESO PENAL MEXICANO, PRIMERA APROXIMACIÓN

    de Carlos l Nataren D

    Editorial Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

     

    LA EXCLUSIÓN DE LA PRUEBA ILÍCITA EN EL NUEVO PROCESO PENAL CHILENO

    De Héctor Hernández Basurto

    Edi Universidad Alberto Hurtado

     

    PONDERACIÓN DE PRINCIPIOS EN CASOS  CONCRETOS

    De Carlos Andrés García

    Editorial Universidad del Rosario

     

    CRITERIO PARA LA DETERMINACION DE LA PRUEBA ILICITA EN LA JURISPRUDENCIA PENAL PERUANA

     

     De Hamilton castro Figueroa

    Editorial Universidad Nacional Mayor de San Marcos

     

    Tenga en cuenta que es difícil que les acrediten la delincuencia Organizada, pero cada día los Ministerios públicos están mejor preparados y tiene que tener usted un grupo de defensores de más alto perfil que los abogados de  la procuraduría, sus abogados pueden obtener de inmediato el audio que les puede servir como prueba de descargo.

     

     

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx

     



  • Autor
    Respuesta No: 1385

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola: Las aportacion del Lic Aguilera muy buenas, pero deseo agregar que en los expedientes de Delincuencia Organizada, en ese tipo de prueba no se ofrece como "sabanas" de  hecho por tecnica Judicial ese medio debe  ofrecerse como prueba documental con caracter de informe en donde el justamente el Apoderado de las diversas empresas telefonicas incluso Nextel debe remitir esas llamadas telefonicas.... contenidas en una  Vinculacion de Red.... yo en lo personal tal y como lo comente mediante correo con la forista, creo qeu sus abogados desconocen el alcance y valor probatorio de ese medio de prueba y ello viene a colacion, porque que pasa si las pretendidas llamadas que le atribuyen a la familia. con el Testigo protegido adeucen haber salido de ese numero, pero que pasa si ninguno de sus familiares no es titular de ese numero de donde salñen las llamadas telefonicas,. y al hacerlo usted abogado o su familia terminar amarrando el proceso.... los procesos federales es un ajedrez y sobre todo conocer que se puede objetar cualquier alcance y valor probatorio a ese medio de prueba que se le pretende dar como sabanas......y alegar que incorporarlo a ese proceso como tal resulta violatorio de las garantias del debido proceso.... noto mucha inexperiencia en esa defensa.... y por otro lado creo que el CISEN en efecto guarda esas conversaciones, pero ellos estan para otras cuestiones politicos, grandes capos etc.... amen de que por tratarse de politica de Estado jamas la sera revelado el contenido de dichas sabanas... claro esto no es el caso.....por ello jamas pierda de vista que esos medios de prueba deben ser conducentes, idoneos y pertinentes y sobre todo se debe establecer con claridad que es aquello que se busca desvrtuar con dicho medio de prueba.

    LIC. ESTRADA email: despachoestrada arroba hottmail

    cel. 55 43442775.

    Nextel: 52 * 14 + 25471.



  • Autor
    Respuesta No: 1390

  • oduphulus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Esas grabaciones tienen validez si existe una autorización judicial de por medio.

    Lo anterior con fundamento en lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley General para prevenir y sancionar los delitos en materia de secuestros. siendo del tenor literal siguiente:

    Artículo 24. El Procurador General de la República o los servidores públicos en quienes delegue la
    facultad, los Procuradores de Justicia de los Estados y del Distrito Federal, así como las autoridades
    facultadas en la ley para ello 
    podrán solicitar a la autoridad judicial federal su autorización para la
    intervención de comunicaciones privadas.
     


    La solicitud de autorización deberá contener los preceptos legales que la fundan, el razonamiento por
    el que se considera procedente, el tipo de comunicaciones a intervenir, en su caso, los sujetos o las
    líneas, aparatos, números, lugares que serán intervenidos, así como el tiempo que serán intervenidos, sin
    que el tiempo total exceda de seis meses. Para llevar a cabo la intervención, la autoridad investigadora
    podrá utilizar todos los medios tecnológicos que estime necesarios. En todo caso será obligación de los
    concesionarios de los servicios de telecomunicaciones de las líneas a intervenir prestar auxilio para tal
    efecto.


    La aportación de comunicaciones privadas para la investigación y persecución de los delitos materia
    de esta Ley constituye una excepción al deber de confidencialidad que establezcan otras leyes.


    El Ministerio Público podrá ofrecer como prueba los resultados de la intervención asentados en
    cualquier medio tecnológico al juez que corresponda, en caso de no admitirse, deberán ser destruidas en
    los términos señalados por la autoridad judicial.


    Cualquier actuación desarrollada en los términos del presente Capítulo será nulificada por el juez si se
    incurrió en conductas no autorizadas o ilegales, sin perjuicio de la aplicación de las responsabilidades
    administrativas y penales correspondientes.



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