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COADYUVAR CON EL MINISTERIO PUBLICO

  • Consulta : 975
  • Autor : ernest00
  • Publicado : 2011-09-30 09:33 desde la IP: 189.169.243.72
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 9,019
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  • Autor
    Consulta

  • ernest00
    ESTUDIANTE

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    QUIERO COADYUVAR CON EL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO EN QUE ARTICULO ME PUEDO ACESORAR

     

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  • Autor
    Respuesta No: 1352

  • licpedroguerrero
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ErnestOO.-  La coadyuvancia se fundamenta en el articulo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos aparado C  fracción II.

     Artículo 20.- El proceso penal sera acusatorio y oral ...

    C. De los derechos de la víctima o del ofendido:

    II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley.



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