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REIVINDICACIóN Y FALSIFICACIóN, AMERITA UN JUICIO PENAL?
- Consulta : 956
- Autor : Xena
- Publicado : 2011-09-21 10:24 desde la IP: 189.146.179.6
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 9,013
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 21 de Septiembre de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
Buenos días.
Mi caso es el siguiente:
Hace poco más de 6 meses promovi un juicio reinvindicatorio, la sentencia interlocutoria salió a mi favor, pero el demandado acaba de apelar. Aún no contesto esta apelación.
En el juicio hubo un incidente de falsificación que yo promovi porque existe como prueba del demandado un contrato de compraventa privado, el cual contiene una firma falsa como lo testificó la prueba pericial en grafoscopia, etc.
Mi pregunta es si con esta prueba, puedo iniciar un juicio penal, con el fin de que esta persona, me sea juzgada por las autoridades competentes ante el delito de falsificación y me sea devuelta mi propiedad.
Ustedes son lo especialistas, qué puedo hacer para terminar con este asunto de una vez por todas, pues estoy verdaderamente molesta. Yo no pensé verme en la necesidad de molestar a estar persona y aún no es mi intensión, pero sí el se resiste, yo quiero empezar a usar mis armas también.
Por otra parte estoy pensando en levantar un denuncia en el ministerio público contra esta persona, pero igual, les pregunto abogados, ustedes qué ven como acción más eficaz y viable para derrocar a mi enemigo?
Quedo en espera de su valiosísima asesoria. Muchas gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 1322
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Fecha de respuesta: Jueves 22 de Septiembre de 2011 14:15 2011-09-22 14:15 desde IP: 148.233.178.77
Que tal Xena, saludos cordiales desde Tabasco ..... tu caso es bastante particular y en definitiva, se necesitaría revisar de manera integral y minuciosa el expediente en el que consta el proceso por el juicio reivindicatorio que estás ventilando, para darte un disgnóstico mas acertado respecto a lo que nos comentas y establecer la estrategia a seguir; no obstante, me permito darte las siguientes opiniones:
1) Nos dices que existe una sentencia interlocutoria que salió a tu favor y que el demandado recurrió en apelación, pero quisiera saber qué fue lo que se resolvió en esa sentencia, porque legalmente, una sentencia interlocutoria es aquella que resuelve cuestiones distintas al fondo del asunto (generalente, cuestiones incidentales, como tacha de testigos, tercerías, etc), por lo que entonces, ello me hace suponer que no se ha dictado la sentencia definitiva, en la que se resolverá si tu acción de reinvindicación procede o no .... ese dato es importante, porque si ya existe la sentencia de fondo y se declaró la procedencia de tu acción, entonces ya no tendrías nada que hacer, más que esperar que se lleve el trámite del recurso de apelación y esperar que la sentencia sea confirmada para entonces ejecutarla; ello presuponiendo que el demando no promueva un ampara directo contra la misma, porque entonces la cuestión se alargaría aún más, aunque sería cuestión de tiempo para que se resolviera el amparo y si la autoridad federal no protege al quejoso, entonces si, ejecutar la sentencia, mediante la cual lanzarías al demandado del inmueble de tu propiedad, pues no debemos perder de vista que la acción reivindicatoria se ejercita cuando tienes la propiedad, pero no la posesión de un bien inmueble, por lo que la finalidad de esa acción es restituirte la posesión del predio que es de tu propiedad; lo cual en contrario sucede con la acción de usucapión (también llamada prescripción positiva), mediante la cual se busca obtener la propiedad de un predio del cual se ostenta la posesión.
2) El documento que nos comentas presenta una firma falsa, sin duda genera un tipo de acción independiente del juicio civil que estás ventilando.... es decir, que aún cuando denuncies los hechos que a tu consideración pueden configurar un delito (en este caso, falsicacion de documentos) ello no te servirá para que se te "devuelva" tu propiedad, a como tu lo pretendes, ya que en el proceso penal únicamente se ventilaría lo relativo a la comisión de esa conducta delictiva y se le impodría una pena de prisión al inculpado, en caso de resultar penalmente responsable, pero ello no tendría injerencia en lo relativo al juicio de acción reivindicatoria que estas ventilando .... en todo caso, si dentro del indicente de falsicación que promoviste se declara la falsedad de ese contrato de compraventa, ello sí tendría repercusión en el juicio civil, pues se estaría demostrando la existancia de una prueba falsa y por ende, ilegal o ilegítima, pero el hecho de que denuncies a tu contra parte por una cuestión penal, en nada te ayudaría para la cuestión civil.
Espero que mis opiniones te sean de utilidad. Saludos.
LIC. EDGAR MÉZQUITA
Autor
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AutorRespuesta No: 1323
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Fecha de respuesta: Jueves 22 de Septiembre de 2011 17:48 2011-09-22 17:48 desde IP: 189.146.211.230
Lic, Edgar Mézquita:
Muchas gracias por su asesoria, me es de mucha ayuda, pues me da otro panorama.
Quisiera aprovechar para preguntarle cuál es el alcance de un amparo? Cómo funciona éste? Si se ampara qué procede, qué puede él ganar, contando que esta persona no tiene ningún derecho, puesto que no ha mostrado nada que lo ayude, en cambio sí un contrato con una firma falsa, presentó testigos que contradicen su dicho. Yo en cambio, demostré con más de una prueba que tengo el justo derecho. Entonces, cómo es que él pudiera ampararse, es decir, con qué demonios se ampararía si no cuenta con nada, cómo es que la ley permite ampararse a una persona que muestra pruebas falsas.
Voy a checar nuevamente esa sentencia interlocutoria...
Autor
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AutorRespuesta No: 1324
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Fecha de respuesta: Viernes 23 de Septiembre de 2011 11:05 2011-09-23 11:05 desde IP: 148.233.178.77
Que tal Xena, te saludo nuevamente ..... Constestando a la pregunta que haces en tu último comentario, me permito explicarte:
El juicio de amparo (que algunos tratadistas dicen que es mas un recurso de impugnación que un juicio propiamente dicho) es aquel que se ventila ante los órganos de justicia federales .... tiene dos vertientes: el amparo indirecto es aquel que se interpone contra resoluciones que no ponen fin al fondo del asunto, como sería una orden de aprehensión, un auto de formal prisión, un auto de remate, etc. y de ese juicio conocen por competencia y por disposición de la propia Ley de Amparo los jueces de distrito..... el amparo directo es el que se intenta contra resoluciones que definen el fondo del asunto, como sentencias definitivas, laudos laborales, etc. y de ese juicio conocen los Tribunales Coelgiados de Circuito.
Como el amparo es de orden público, cualquier persona que tenga interés jurídico puede interponerlo, cuando se vulneren cualquiera de sus garantías individuales existentes en la Constitución General de la República, dentro de las cuales se encuentran las de legalidad y seguridad jurídica, establecidas en el artículo 16 Constitucional, que estipula que nadie puede ser molestado en su familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Con base en dicha garantía, cualquier mandamiento escrito de autoridad judicial será ejecutado solo cuando en contra del mismo no proceda ningún recurso, es decir, cuando sea declarado firme (en el caso de las cuestiones penales) o pasado a la categoría de cosa juzgada (en los asuntos de orden civil) por lo que la sentencia definitiva que se dicte en el juicio de reivindicación que estás promoviendo será ejecutada solo cuando sea elevada a categoriá de cosa juzgada, y para ello, deben agotarse todas las instancias legales existentes, las cuales el demandado tiene derecho a intentar, para buscar la posible revocación de esa sentencia ..... te explico cual sería el procedimiento a seguir si el demandado intentara agotar las instancias legales: el juez civil que conoce de tu asunto dictará una sentencia definitiva, la cual el demandado tiene derecho a apelar, por lo que el asunto sería enviado al Tribunal Superior de Justicia del DF (segunda instancia), para que tres magistrados lo analicen y decidan si confirman o revocan la sentencia dictada en primera instancia .... si confirman la sentencia, entonces el demandado podría interponer el juicio de amparo sobre la misma, para que un Tribunal Colegiado de Circuito, integrado por tres magistrados federales, analicen el asunto y decidan si la resolución dictada por el Tribunal de Segunda Instancia fue correcta o no .... en ese caso, si los magistrados conceden el amparo al quejoso, revocarían la sentencia dictada por el Tribunal de Alazada, pero en caso contrario, si no conceden el amparo al quejoso, confirmarían la sentencia dictada por el Tribunal de Apelación y de esa manera, ya no procedería ningún recurso contra la sentencia definitiva dictada por el juez civil de primera instancia, por lo que entonces, ésta se podría ejecutar y lanzar al demandado del predio de tu propiedad.
Como vez, es un procedimiento que requiere de dos cosas: TIEMPO y PACIENCIA .... lamentablemente, las cargas de trabajo esxistentes en cualquier juzgado o tribunal, sea del orden común o federal, no permiten que los asuntos sean resueltos de manera rápida, pero te aseguro que solo sería cuestión de tiempo para que tu asunto llegue a su completa resolución, que en este caso, sería lanzar al demandado de tu propiedad.
Espero nuevamente te sean útiles mis comentarios .... saludos.
LIC. EDGAR MÉZQUITA
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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