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PENA POR HOMICIDIO CULPOSO

  • Consulta : 936
  • Autor : servinpimentel
  • Publicado : 2011-09-01 14:50 desde la IP: 189.240.162.55
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 9,018
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  • Autor
    Consulta

  • servinpimentel
    ESTUDIANTE

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Buenas tardes, se me ima el delito de homicidio culposo (por accidente de tránsito, no me di a la fuga ni estaba en estado de ebriedad; estoy libre bajo caución), quisiera me pudieran ayudar a resolver las siguientes dudas...

    La pena conforme el código penal del df es una cuarta parte del tipo básico, es decir la pena sería de 2 a 5 años; quisiera saber ¿si en lugar de pasar ese tiempo en prisión puedo pagar la cantidad correspondiente a la reparación del daño (conforme a la ley federal del trabajo) o forzosamente tengo que pasar ese tiempo en prisión y además tengo que pagar la reparación del daño?

    ¿Es decir si tengo que cumplir con ambas cosas o solo con una? y en caso de tener que pagar el dinero ¿la ley federal del trabajo establece que son 730 veces el salario minimo, mi duda es  si ¿el juez establecerá esa cantidad necesariamente o puede pedirme más?

    agradezco sus respuestas y su tiempo

    gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 1303

  • RUIZSR
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Que tal, buenas tardes. Normalmente, en este tipo de delitos, las sanciones son mínimas. Tu pregunta, en relación a la sanción, esta es la pena privativa de libertad, una multa, y la reparación del daño. La pena privativa de libertad puede ser sustituida por una multa, además de la que ya se menciono. Y la reparación del daño es forzosa. A los 730 días que mencionas agregale 60 días de gastos funerarios.



  • Autor
    Respuesta No: 1304

  • RUIZSR
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Que tal, buenas tardes. Normalmente, en este tipo de delitos, las sanciones son mínimas. Tu pregunta, en relación a la sanción, esta es la pena privativa de libertad, una multa, y la reparación del daño. La pena privativa de libertad puede ser sustituida por una multa, además de la que ya se menciono. Y la reparación del daño es forzosa. A los 730 días que mencionas agregale 60 días de gastos funerarios.



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