- Inicio
- Sala Penal
Sala Penal
PENA POR HOMICIDIO CULPOSO
- Consulta : 936
- Autor : servinpimentel
- Publicado : 2011-09-01 14:50 desde la IP: 189.240.162.55
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 9,018
-
AutorConsulta
-
Publicado el Jueves 01 de Septiembre de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
Buenas tardes, se me ima el delito de homicidio culposo (por accidente de tránsito, no me di a la fuga ni estaba en estado de ebriedad; estoy libre bajo caución), quisiera me pudieran ayudar a resolver las siguientes dudas...
La pena conforme el código penal del df es una cuarta parte del tipo básico, es decir la pena sería de 2 a 5 años; quisiera saber ¿si en lugar de pasar ese tiempo en prisión puedo pagar la cantidad correspondiente a la reparación del daño (conforme a la ley federal del trabajo) o forzosamente tengo que pasar ese tiempo en prisión y además tengo que pagar la reparación del daño?
¿Es decir si tengo que cumplir con ambas cosas o solo con una? y en caso de tener que pagar el dinero ¿la ley federal del trabajo establece que son 730 veces el salario minimo, mi duda es si ¿el juez establecerá esa cantidad necesariamente o puede pedirme más?
agradezco sus respuestas y su tiempo
gracias
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 1303
-
Fecha de respuesta: Lunes 05 de Septiembre de 2011 13:43 2011-09-05 13:43 desde IP: 189.234.160.147
Que tal, buenas tardes. Normalmente, en este tipo de delitos, las sanciones son mínimas. Tu pregunta, en relación a la sanción, esta es la pena privativa de libertad, una multa, y la reparación del daño. La pena privativa de libertad puede ser sustituida por una multa, además de la que ya se menciono. Y la reparación del daño es forzosa. A los 730 días que mencionas agregale 60 días de gastos funerarios.
Autor
-
AutorRespuesta No: 1304
-
Fecha de respuesta: Lunes 05 de Septiembre de 2011 13:43 2011-09-05 13:43 desde IP: 189.234.160.147
Que tal, buenas tardes. Normalmente, en este tipo de delitos, las sanciones son mínimas. Tu pregunta, en relación a la sanción, esta es la pena privativa de libertad, una multa, y la reparación del daño. La pena privativa de libertad puede ser sustituida por una multa, además de la que ya se menciono. Y la reparación del daño es forzosa. A los 730 días que mencionas agregale 60 días de gastos funerarios.
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
Columna leida: 78738567 veces.
Lecturas completas: 4100