Estado de Referencia: Estado de México
Mi papa cumple 2 años este mes de estar en proceso,nunca se a presentado la parte acusadora el M.P hablo con el lic de mi papa y le dijo que en la siguiente audiencia solicite algo así como anular la prueba que era que se presentara la parte acusadora.
La parte acusadora nunca se va a presentar, porque desde un inicio asi lo dejo dicho con sus familiares.
Ya para la siguiente audiencia mi papa ya cumplió los dos años y una semana de estar en proceso, no ha recibido sentencia ni ha sido ratificada la denuncia, ahora le corresponde a el (y el lic.) presentar sus pruebas. ¿Para que el pueda presentar sus pruebas, es necesario que siga encarcelado, o puede solicitar se aplique éste articulo constitucional? y seguir su proceso fuera? ¿Quien lo tiene que solicitar, el lic. o lo puede hacer mi papá, cuando le concedan la palabra?
Gracias. En espera de sus comentarios.
(El Lic. que lleva el caso, dice que no se puede aplicar ese articulo en el caso de mi papá, pero no me explica el porque?)