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NUEVA REFORMA A LA LEY QUE BENEFICIA A PROMODELINCUENTES

  • Consulta : 865
  • Autor : Dudasyadi
  • Publicado : 2011-07-23 09:03 desde la IP: 207.249.174.253
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 9,012
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  • Autor
    Consulta

  • Dudasyadi
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Alguien sabe de una nueva reforma a la ley donde dice que primodelincuentes que los sentencien a menos de 7 años podran salir bajo fianza .

     

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  • Autor
    Respuesta No: 1194

  • LeX-Martín
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Totalmente falso; de hecho el mito aseguraba que la pena máxima -para efectos de sentencia definitiva- mediante la cual el SENTENCIADO pudiera ser sujeto a los beneficios consagrados en los artìculos 70-CP (Sustitutivo Penal)  y/o 90-CP (Suspensión Condicional de la Condena) se AMPLIARÍA DE 5 A 7 AÑOS, siendo que todos aquellos sentenciados bajo condenas no mayores a 7 años aplicarían para la obtención de los aparatos anteriormente descritos. Lamentablemente esta informaciòn surge desde el interior de los mismos penales, y carece de todo fundamento ordinario; EL CARÁCTER COMO PRIMODELINCUENTE SERÁ UN FACTOR DETERMINANTE PARA LA OBTENCIÓN DE AQUELLOS BENEFICIOS SUSTITUTIVOS O CONDICIONALES, lo anterior en relación al Art.19 del CP, PERO SIEMPRE BAJO EL ESTRICTO LÍMITE DE 5 AÑOS A EFECTOS DE SENTENCIA...

    Si deseas aclarar más diversos respecto a las características de tales sustitutivos penales o a la suspensión condicional de la condena, me encuentro a tus órdenes...

    Dr. Martín González R.  



  • Autor
    Respuesta No: 1203

  • joselo75
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Checa la Ley de Ejecucion de sentencias para el Distrito Federal, ahi puedes encontrar otro tipo de beneficios, si es que esta recluido en el D.F.



  • Autor
    Respuesta No: 1204

  • LeX-Martín
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    La "Ley de Ejecución de Sentencias..." o la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad para el Estado de México contemplan el nuevo régimen preliberacional, y algunas otras medidas cautelares en beneficio del sentenciado; pero de ningúna manera respecto a libertad provisional, sustitutivo penal, condena condicional o remisión judicial de la pena. Sugiero revises lo referente a "LIBERTAD PREPARATORIA".

    Dr. Martín González R. 



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