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DEMANDA POR AMENAZAS A MI HIJO MENOR DE EDAD

  • Consulta : 857
  • Autor : DAVANREY
  • Publicado : 2011-07-20 21:05 desde la IP: 189.133.129.244
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 9,013
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  • Autor
    Consulta

  • DAVANREY
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Veracruz

    OJALA PUEDAN ORIENTARME:

    PUSE UNA DEMANDA (O DENUNCIA?), EN EL M.P. , A UN SUJETO QUE INICIALMENTE QUIZO GOLPEAR AMI HIJO (14 AÑOS) EN LA CALLE A LA SALIDA DEL COLEGIO, EL SUJETO TIENE APROXIMADAMENTE 30 AÑOS, Y POSTERIORMENTE SE ATREVIO A INGRESAR AL COLEGIO EN DONDE ESTUDIA MI HIJO SIN CONSENTIMIENTO DEL PLANTEL A TRATAR DE GOLPEAR A MI HIJO Y POR LA INTERVENCION DE UNAS MAESTRAS QUE EXPONIENDO SU INTEGRIDAD FISICA IMPIDIERON QUE LO LOGRARA; YA DECLARARON MI HIJO , DOS MAESTRAS Y OTRA PERSONA , AL PARECER EL SUJETO TAMBIEN YA DECLARO, POR MEDIO DE FAMILIARES Y AMENAZAS AL PLANTEL EXIGE QUE YO RETIRE LA DEMANDA, COSA QUE NO VOY HA HACER. PREGUNTO??, QUE CASTIGO PUEDO SOLICITAR PARA ESTE SUJETO TOMANDO EN CUENTA QUE YA EN DOS OCASIONES HA TRATADO DE GOLPEAR AMI HIJO??

     

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  • Autor
    Respuesta No: 1193

  • abogadomendoza
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Con gusto respondo:

    La responsabilidad del delito la emitirá el C. Agente del MP en donde interpuso la denuncia, dependiendo del delito denunciado y de las probanzas recabadas por el MP, determinará el delito y el ejercicio de la acción penal, solicitando que el presunto responsable sea asegurado para evitar se sustraiga de la acción penal y proceder una vez integrada la averiguación previa a turnarla al C. Juez penal para fundamentar el delito y en su caso la responsabilidad y con ello auto de formal prisión.

    Quedamos a sus ordenes.

    Abogado Mendoza.

    Mendoza, Miranda & Reynoso Abogados

    Teléfono: (01) 3062-2782

    Celular: 044-55-3062-2782



  • Autor
    Respuesta No: 1195

  • LeX-Martín
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Entiendo lo grave de la situación, aunque a mi parecer LA CONDUCTA O CONDUCTAS MANIFESTADAS NO INTEGRAN LOS ELEMENTOS DE NINGÚN TIPO PENAL, puesto que al no exteriorizarse por completo, y mucho menos generar algún tipo de resultado, carecemos por completo de materia; ahora bien, si tales agresiones fueren ejecutadas mediante instrumentos que por su naturaleza resultan peligrosos, y además, se hicieren amenzas verbales respecto a los males que el agente activo pudiera ejercer sobre el pasivo (Intimidación), podríamos hablar, inclusive, de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, a consideraciòn de la Representación Social... Creo que lo más adecuado, nos remite a:

    CAPÍTULO II
    DISPARO DE ARMA DE FUEGO Y ATAQUE PELIGROSO

    Artículo 253.- Comete este delito quien:

    I. Dispare sobre una persona o grupo de personas un arma de fuego; y

    II. Ataque a alguien de tal manera que, en razón del arma empleada, de la fuerza o destreza del agresor o de cualquier otra circunstancia semejante, pueda producir como resultado lesiones o la muerte.

    Al responsable se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de treinta a sesenta días multa.

    El Ministerio Público, tras llevar a cabo las diligencias pertinentes, podría consignar ante el tribunal el pliego correspondiente o CARPETA DE INVESTIGACIÓN a fin de ejercer la acción penal; es de considerarse que el tipo conlleva una pena privativa de libertad; sin embargo, bajo el nuevo sistema judicial, al no haberse producido lesión alguna, no habrá posibilidad de PRISIÓN PREVENTIVA.

    Cualquier duda me encuentro a sus órdenes...

    Dr. Martìn González R.

     



  • Autor
    Respuesta No: 1196

  • LeX-Martín
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Entiendo lo grave de la situación, aunque a mi parecer LA CONDUCTA O CONDUCTAS MANIFESTADAS NO INTEGRAN LOS ELEMENTOS DE NINGÚN TIPO PENAL, puesto que al no exteriorizarse por completo, y mucho menos generar algún tipo de resultado, carecemos por completo de materia; ahora bien, si tales agresiones fueren ejecutadas mediante instrumentos que por su naturaleza resultan peligrosos, y además, se hicieren amenzas verbales respecto a los males que el agente activo pudiera ejercer sobre el pasivo (Intimidación), podríamos hablar, inclusive, de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, a consideraciòn de la Representación Social... Creo que lo más adecuado, nos remite a:

    CAPÍTULO II
    DISPARO DE ARMA DE FUEGO Y ATAQUE PELIGROSO

    Artículo 253.- Comete este delito quien:

    I. Dispare sobre una persona o grupo de personas un arma de fuego; y

    II. Ataque a alguien de tal manera que, en razón del arma empleada, de la fuerza o destreza del agresor o de cualquier otra circunstancia semejante, pueda producir como resultado lesiones o la muerte.

    Al responsable se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de treinta a sesenta días multa.

    El Ministerio Público, tras llevar a cabo las diligencias pertinentes, podría consignar ante el tribunal el pliego correspondiente o CARPETA DE INVESTIGACIÓN a fin de ejercer la acción penal; es de considerarse que el tipo conlleva una pena privativa de libertad; sin embargo, bajo el nuevo sistema judicial, al no haberse producido lesión alguna, no habrá posibilidad de PRISIÓN PREVENTIVA.

    Cualquier duda me encuentro a sus órdenes...

    Dr. Martìn González R.

     



  • Autor
    Respuesta No: 1198

  • abogadomendoza
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buen día, coincido con los argumentos vertudos al forista que me antecede, más sin embargo no debemos olivdar que se trata de amenazas a un menor de edad, que de entrada ya estamos hablando de que el agente del MP puede configurar el delito y con ello integrar la averiguación previa para solicitar la detención del presunto responsable y así iniciar el proceso penal correspondiente.

    Quedo a sus ordenes.

    Abogado Mendoza.

    Mendoza, Miranda & Reynoso Abogados.



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