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NEGATIVA DEL MPF DE OTORGAR COPIA DE LA CARPETA DE INVESTIGACION
- Consulta : 2336
- Autor : elmarino
- Publicado : 2017-08-19 23:13 desde la IP: 177.247.64.183
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 9,030
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 19 de Agosto de 2017
Estado de Referencia: Veracruz
Me permito solicitar a ustedes colegas su muy oportuna y valiosa opinión jurídica...en relación a la negación de otorgarme copia integra de la carpeta de investigación por parte del Agente del Ministerio Público Federal, no entrando ninguna de las fases del sistema acusatorio adversarial, sino en la comparecencia que le requiere como indiciado, sin embargo toda la documentación generada le indica imado, ya que determinar que el fiscal federal no tiene porque otorgarle las copias pues en el articulo 20 apartado B constitucional no dice que le otorgue copias sino solo el acceso y el artículo 218 del CNPP le indica que solamente se le otorgara hasta la audiencia inicial en este caso el de imación...gracias por sus opiniones muy respetables... -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 3453
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Diciembre de 2017 18:14 2017-12-08 18:14 desde IP: 187.154.207.100
Hola elma. el artículo 216 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece: Artículo 216. Proposición de actos de investigación Durante la investigación, tanto el imado cuando haya comparecido o haya sido entrevistado, como su Defensor, así como la víctima u ofendido, podrán solicitar al Ministerio Público todos aquellos actos de investigación que consideraren pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público ordenará que se lleven a cabo aquellos que sean conducentes. La solicitud deberá resolverse en un plazo máximo de tres días siguientes a la fecha en que se haya formulado la petición al Ministerio Público. Luego entonces tiene derecho a esas constancias, y si el fiscal no quiere otorgarlas solicite una audiencia con el juez de control para dirimir esa omisión, de conformidad con lo previsto en el diverso 219 del propio código. Artículo 219. Acceso a los registros y la audiencia inicial Una vez convocados a la audiencia inicial, el imado y su Defensor tienen derecho a consultar los registros de la investigación y a obtener copia, con la oportunidad debida para preparar la defensa. En caso que el Ministerio Público se niegue a permitir el acceso a los registros o a la obtención de las copias, podrán acudir ante el Juez de control para que resuelva lo conducente.
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Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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