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MANEJO DE RETARDOS

  • Consulta : 985
  • Autor : de Aguas
  • Publicado : 2011-03-03 11:34 desde la IP: 189.210.19.250
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 591
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  • Autor
    Consulta

  • de Aguas
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

     

    Por reglamento interno cuando un empleado llega despuès de 10 min. de su hora de entrada NO SE LE PERMITE EL ACCESO considerandose falta injustificada. Los empleados manejan horarios discontinuos es decir de 10 a 2 y de 4 a 8, mi pregunta es si DEBEN PRESENTARSE en el horario de la tarde en caso de haberles negado el acceso en la mañana o hasta el siguiente dia a las 10?? y si se les negò el acceso en la tarde deben presentarse al dia siguiente en el turno de las 10 o hasta las 4?

    Gracias¡¡  

     

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  • Autor
    Respuesta No: 1113

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    En los casos en que, conforme al Reglamento Interior de Trabajo que rige en el centro de trabajo, al trabajador no se le permite prestar sus servicios cuando incurre en retardos a partir del minuto diez de su hora de entrada a sus labores en la primera porción de la jornada discontínua, ta poco debe permitírsele laborar en la segunda porción de dicha jornada, pues incurrió en una falta injustificada; faltas que, en caso de incurrir en más de tres en un período de treinta días naturales, dará lugar a que pueda rescindirsele con causa justificada su contrato individual de trabajo.

    En los casos en que el retardo ocurra en la segunda porción dela jornada discontínua, no deberá permitírsele que preste sus servicios, procediendo solamente el descuento de las horas que comprendan la parte no trabajada de la jornada diaria; en estos casos, las faltas en que incurra podrán ser objeto de alguna de las sanciones previstas en el Reglamento Interior de Trabajo exactamente contempladas para estos casos (si no existe sanción prevista en esa hipótesis, sólo procede el descuento del tiempo no trabajado), sin que lleguen a contituir las faltas necesarias parala rescisión justificada del contrato.



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