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ASESORIA DESCUENTO DE UNIFORMES

  • Consulta : 97
  • Autor : JANJOE
  • Publicado : 2010-08-14 00:30 desde la IP: 201.164.120.245
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 592
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  • Autor
    Consulta

  • JANJOE
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Sinaloa

    buenas noches agradezco a todos los que me respondieron a mi pregunta. pero como quiero defenderme, en la empresa de la cual laboro, sobre este tema quiero estar segura y asesorada sobretodo.

     

    EN LA EMPRESA PARA LA CUAL TRABAJO, HACEN REPARTICION DE PLAYERAS A LOS EMPLEADOS CON LOGOTIPOS DE LA MISMA Y APARTE SE LAS DESCUENTAN CADA SEMANA, ELLOS CUANDO DICEN QUE NO QUIEREN,LOS OBLIGAN QUE SI NO FIRMAN Y PAGAN LOS DESPIDEN.

    POR OTRA PARTE A NOSOTRAS LAS ADMINISTRATIVAS NOS OBLIGAN A TENER DOS UNIFORMES EJECUTIVOS, LOS CUALES UNO SE SUPONE QUE LO PAGA LA EMPRESA Y EL OTRO NOSOTRAS.CABE ACLARAR QUE EXISTE UN PRESUPUESTO PARA UNIFORMES, PERO EN ESTA OCASION ELLOS ELIGIERON EL PROVEEDOR PARA COLMO MUY COSTOSOS, QUE PARA QUE EL UNIFORME SEA GRUPAL. EL CASO ES QUE AHORA NOS QUIEREN COBRAR LA DIFERENCIA DEL PRESUPUESTO Y ES DE 700.00 PERO ANOSOTRAS NO SE NOS HACE JUSTO POR QUE DESDE UN PRINCIPIO DIJIMOS QUE NO QUERIAMOS PAGAR NADA, YA QUE NO TENIAMOS DINERO Y QUE TENIAMOS OTROS GASTOS. A ELLOS SIN IMPORTARLES ORDENARON LA COMPRA Y HOY EN DIA QUIEREN EMPEZAR A DESCONTAR LOS 700.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 66

  • abogado leon
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    JANJOE; Recibe cordiales saludos de tu amigo el Abogado León; La Ley Fderal del TRabajo PROHIBE el COBRO  del equipo de trabajo así como las herramientas necesarias para la ejecución del trabajo a desarrollar; Artículo 132: Son obligaciones de los patrones, F-III.- Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentosy materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luegodejen de ser eficientes, siempre que aquellos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnizacion alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo. Y los demás relacionados como Los Artículos 99 y 104, así que no se dejen SORPRENDER SEÑORES, LO QUE AQUI LES MANIFIESTO, es la realidad y si no pregúntenles a sus jefes con que fundamentan dicho cobro. Ok? SALUDOS Y SUERTE ! ! ! !



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