Sala Laboral



Regresar

   

 
Buscar respuesta No.:

CALCULO ADECUADO DE LIQUIDACIóN.

  • Consulta : 956
  • Autor : divanrc
  • Publicado : 2011-02-26 15:49 desde la IP: 189.191.217.194
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 589
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • divanrc
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Buenas tardes:

    Les escribo para consultarles lo siguiente: en la empresa donde laboro desde noviembre de 2009 escuche que me iban a liquidar a fin de este mes, tengo algunas dudas con respecto a lo que me corresponde ya que soy vendedor y tengo un salario base mas las comisiones por venta, además de vales en las siguientes cantidades:

    Salario base $ 7420.00, vales de despensa $ 1113.00 y las comisiones que son variables.

    Cuendo entré firmé al principio contratos mensusles hasta que en Junio de 2010 firmé la planta.

    Espero me puedan ayudar para derme una idea de cuanto me correspondería.

    Gracias a todos y saludos cordiales.

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 1065

  • sc&a_hector
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Estimado divanrc:

    Nos hacen falta diversos datos para calcular con excatitud tu liquidación como si te pagaron vacaciones prima vacacional y aguinaldo correspondientes al año 2010, pero con los que has proporcionado, si en este momento tu patrón diera por terminada la relación de trabajo sin causa justificada, tendras derecho al pago de los siguientes conceptos:

    fecha de ingreso: noviembre de 2009

    a la fecha: 26 de febrero de 2011

    salario diario: $247.33

     

    Indemnización Constitucional              90 dias de salario                                   $22,259.70

    p/p vacaciones                                            2.63 dias de salario                            $      650.47      

    p/p prima vacacional                                  0.65 dias de salario                            $      162.61

    p/p aguinaldo                                               2.46 días de salario                            $      608.43                          

    salarios devengados                                14 días de salario 2 qna feb.              $    3,462.62

    prima de antigüedad                                 16 días al doble salario min.              $    1,898.24

    p/p de vales                                                  sin son mensuales tus vales            $    1,113.00

                                                                             se contabilizara la cantidad de      

                                                                                                       total                               $ 30,155.07

    La recomendación es que si la cantidad que te ofrecen es mucho menor a esta no aceptes y realiza tu trámite para reclamar dichas prestaciones ante la autoridad laboral correspondiente, y claro no firmes ningún documento y mucho menos si no tienes en tu poder la cantidad que percibiras al firmar, para mayores informes contáctanos, nuestros datos los podrás checar visitando mi oficina, comos abogados especialistas en materia laboral,saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 1111

  • abogado leon
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    divan; Recibe cordiales saludos de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec Estado de México: Con el debido RESPETO ala respuesta que se te dió con antelación, está mal CALCULADA, ya que como bien lo comenta el colega que me antecede te faltan datos para hacer un CALCULO a tu liquidación.

    Primeramente, debes de decirnos: Cuanto generaste de COMISIONES del mes de febrero de 2010 a Febrero 2011, puedes verlo en tus recibos de pago, (pues así lo señala la Ley Federal del Trabajo, en su articulo 289) para que en base a eso se pueda sumar tu salario BASE, con la CANTIDAD que resulte de la division de las COMISIONES que obtuviste durante el año que te comento, entre 365 días de ahí se podrá CALCULAR tu liquidación. Ok? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE !  !  !  !  !  ! 

    Más dudas? Con gusto, por este mismo medio te puede seguir apoyando.



Para responder consultas en el Foro deberás estar registrado


Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.