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CONSUMO DE ALIMENTOS EN HORARIO LABORAL

  • Consulta : 950
  • Autor : AdyDk
  • Publicado : 2011-02-24 19:47 desde la IP: 187.159.110.33
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 592
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  • Autor
    Consulta

  • AdyDk
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    Nos pasaron un reglamento interno donde dice que no debemos consumir ningún tipo de alimento durante horas laborales, tenemos un horario de 9 a.m. a 3 p.m. y 4:30 p.m. a 7 p.m, me gustaría saber si es válida esta regla, muchas gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 1055

  • drmlrc
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Pues si, se "supone" que el reglamento interior de trabajo lo elabora una comisión de trabajadores y patrón por lo que si así lo acordaron es válido y por otra parte tu tienes un horario de comida y descanso por lo que debes utilizar ese horario para comidas; lo que debes de observar es si el reglamento está depositado ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje porque es a partir de es momento que surte sus efectos.



  • Autor
    Respuesta No: 1058

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Con independencia que todos los trabajadores deben acatar las disposiciones contenidas en el Reglamento Interior de Trabajo.

    Ahora bien, con respecto al problema que usted señala, déjeme decirle que, dado el horario que indica tiene asignado, usted no trabaja una jornada contínua de labores, no tiene dereho a que el patrón le conceda durante dicha jornada, un descanso para que pueda toamr sus alimentos, ya que expresamente, el artículo 63, de la Ley Federal del Trabajo confiere ese derecho a descansar cuando menos media hora diaria, solamente a los trabajadores que laboren una jornada de trabajo contínua, más no a quienes su horario es discontínuo, ya que al interrumpirse el tiempo en que prestan sus servicios, están en aptitud de tomar esos alimentos, con mayor, razón cuando pueden salir del establecimiento o centro de trabajo durante las horas de interrupción de su jornada de trabajo.



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