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FINIQUITO

  • Consulta : 949
  • Autor : luna3
  • Publicado : 2011-02-24 17:05 desde la IP: 187.177.68.75
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 592
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  • Autor
    Consulta

  • luna3
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    despues de 4años y medio renuncie por motivos personales y m negaron finiquito, el pasado 18 de febrero fue mi ultimo dia me podrian ayudar a calcular mi finiquito. mi sueldo era de $1370 a la quincena

     

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  • Autor
    Respuesta No: 1051

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Si usted presentó su renuncia voluntaria, solamente tiene derecho al pago de vacaciones, prima vacacional y aguinado:

    Vacaciones y prima vacacional correspondientes al cuarto año de servicios cumplidos, en caso de que no haya disfrutado las primeras y tampoco le pagaron la segunda (12 días de vacaciones, y 25% del sueldo de éstas por concepto de prima vacacional) $ 1,370.00;

    Vacaciones y prima vacacional proporcionales a los seis meses trabajados posteriores al cuartyo año de servicios (6 días de vacaciones y 2% de prima vacacional) $ 685.00;

    Aguinaldo proporcional a los días laborados en el 2011 (1.875 días de aguinaldo) $ 171.25.

    Acuda a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, en donde le brindarán la asistencia legal que requiera en forma gratuita, dado que difícilmente, un abogado particular se interesará en demandar y seguir un juicio reclamando esas cantidades.



  • Autor
    Respuesta No: 1060

  • JOSE SANCHEZ
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    AL FIRMAR SU RENUNCIA, NO PODRA EXIGIR ANTIGUEDAD, NI INDEMNIZACION.   DESDE MI PUNTO DE VISTA EXISTEN DOS RESPUESTAS:

    PRIMERA.-  EN EL CASO DE QUE NO HAYA RECIBIDO SU AGUINALDO, VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2010,  LA LEY LE OTORGA EL DERECHO DE EXIGIR LA CANTIDAD QUE CORRESPONDA POR EL AÑO 2010 Y EL PROPORCIONAL DEL 2011.  EN VIRTUD DE LO ANTERIOR UD. OBTENDRIA $ 3,865.00 PESOS MONEDA NACIONAL.

    SEGUNDA.-  EN EL CASO DE QUE SI HAYA RECIBIDO SU AGUINADO, VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2010, LA LEY DE OTORGA EL DERECHO DE EXIGIR LA CANTIDAD QUE CORRESPONDA POR LA PARTE PROPORCIONAL DEL 2011, EN VIRTUD DE LO ANTERIOR UD. OBTENDRIA  $1,125.00 PESOS MONEDA NACIONAL.

                              PRIMERA                                                                                                                                                SEGUNDA

    AGUINALDO  2010  (15 DIAS)          $1,370.00                                                                                  AGUINALDO 2011                                     $   184.00

    AGUINALDO 2011  (2.01 DIAS)        $    184.00                                                                                 VACACIONES 2011                                   $   753.00

    VACACIONES 2010 (12 DIAS)          $1,096.00                                                                                  PRIMA VACACIONAL                                $   188.00

    VACAIONES 2011 (8.25 DIAS)          $   753.00                                                                                 TOTAL                                                       $  1,125.00

    PRIMA VACACIONAL 2010               $   274.00

    PRIMA VACACIONAL 2011               $   188.00

     

    TOTAL                                             $3,865.00

    LAS CANTIDADES SON EN PESOS MONEDA NACIONAL

    DEBIDO A LA CUANTIA DE SU ASUNTO LABORAL, DEBERA DE ACUDIR  A LA PROCURADURIA DE LA DEFENSA  DEL TRABAJO,  EN UN HORARIO DE 08:00 HORAS A LAS 15:00 HORAS,  EN VIRTUD DE QUE EL GOBIERNO LE OFRECE ASESORIA Y REPRESENTACION LEGAL SIN COSTO.   ESTOY SEGURO QUE UD. ESTARA SATISFECHO POR LOS RESULTADOS QUE SE OBTENGAN EN ESTA INSTANCIA. 



  • Autor
    Respuesta No: 1062

  • sc&a_hector
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Estimado usuario luna3:

     

    Para poder proporcionarle una asesoría exacta y completa se necesitan datos mas concretos y en especial en cuanto a lo que señala que "medio renunció" ya que esa expresión es muy amplia, lo que necesitamos saber es lo que quiere decir con la frase "medio renunció" ya que para determinar lo que puede reclamar y a lo que tiene derecho es necesario sabe si renunció o no como, cuando, donde y porque reunció etc, lo que si es un hecho es que independientemente de la acción que tenga que ejercitar (indemnización, reinstalación o pago de finiquito), tendra que hacer su reclamo ante las autoridades competentes ya que esa es la única forma de obligar al patrón a cubir el pago que le corresponde, para mayores informes puede contactarnos al correo "solanocidabogados">solanocidabogados ,saludos.   



  • Autor
    Respuesta No: 1112

  • abogado leon
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    dice: "despues de 4 años y medio, renuncié" (con respeto, aclaro)

    Bueno, por este mismo medio yo é INSISTIDO no renunciar a su trabajo y menos con esa antigüedad, antes de RENUNCIAR deben de asesorarse, pueden ir a la PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO, es GRATIS, bien,  si firmó su RENUNCIA, y no le dieron su FINIQUITO entonces demande, insisto vaya a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, no vaya con ABOGADO particular, no le atendería su asunto porque es muy poco lo que se pelearía, vamos no es costeable para el abogado. (pero, puede que alguien si lo quiera tomar, aclaro).

    Cuenta usted con un AÑO para demandar su finiquito. Ok? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE ! ! ! ! ! ! 



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