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DESPIDO INJUSTIFICADO

  • Consulta : 890
  • Autor : alex antunez hdz
  • Publicado : 2011-02-11 22:26 desde la IP: 201.127.29.78
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 589
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  • Autor
    Consulta

  • alex antunez hdz
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Durango

    HOLA:

    QUERIA SABER CUANTO ME TOCA SEGUN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SI ME DESPIDIERON INJUSTIFICADAMENTE.

    SI MI SUELO ES DE $624.00 POR QUINCENA, Y TENGO 3 AÑOS 5 MESES LABORANDO.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 1003

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Si usted fue objeto de un desoido injuustificado, tiene derecho a que le paguen las siguientes prestaciones:

    Indemnización constitucional, consistente en tres meses de salario; prima de antigüedad, consistente en doce días de salario por cada año de servicios prestados, o parte proporcional; vacaciones,prima vacacional y aguinaldo proporcionales al tiempo laborado, diferencias salariales, entre el salario devengado y el salario mínino o profesional que corresponda al área geográfica en que se ubique el centro de trabajo; sueldos que haya devengado y no le hubieren sido pagados, y los salarios caídos desde la fecha del despido, hasta el día que el patrón de cumplimiento al laudo.

    En su caso, dado el salario quincenal que menciona le era pagado, salta a la vista que no percibía, ni siquiera, el míninmo general que corresponde al área geográfica del Estado de Durango, que es el área "C", en la que el salario mínimo general a partir del 1 de enero de 2011, es de $ 56.70 diarios, siendo que usted, según lo manifiesta, solamente le eran pagados $ 41.60; en consecuencia, además der que le sugiero demande al patrón con motivo de dicho despido injustificado ante la Junta de Conciliación y Abitraje que corresponda, también deberá presentar, ante el agente del Ministerio Público la denuncia correspondiente en contra del patrón, toda vez que incurrió en el delito contra el trabahjo y la previsión social, previsto y sancionado por el artículo 277, fracción VI, del Código Penal del Estado, que sanciona con pena de tresmeses aun año de prisión, y de tres a cincuenta días mnulta, alpatrón que no pague a sus trabajadores el salario mínimo, por constituir una violación a la Ley Federal del Trabajo.

    Hágase asistir de un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que lleve a cabo los trámites legales que sean necesarios para la presentación de la demanda laboral, y auxíliese de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, paralapresentación de la denuncia señalada.



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