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DERECHO A PRESTACIONES

  • Consulta : 884
  • Autor : Fabric
  • Publicado : 2011-02-11 17:18 desde la IP: 65.49.14.47
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 589
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  • Fabric
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Morelos

    Hola, soy tranajadora administrativa sindicalizada de la UAEM,  ingrese a trabajar el año pasado, en junio de 2010 nació mi hija, aun siendo trabajadora eventual y no tenia acumulados 6 meses de trabajo, en mi sindicato tenemos una prestración por canastilla,  esta plasmada en el capítulo tercero,  horas de trabajo y descansos legales, en la cláusula 18, y dice asi: las mujeres disfrutaran de mes y medio de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto y dos meses después del mismo. Y en los casos que no coincidan con la fecha de parto gozará de 105 días naturales, independientemente de que se adelante la fecha de parto.

    Durante la lactancia disfrutarán de dos descansos extraordinarios por día de 45 minutos cada uno para alimentar a sus hijos; establecienéndose que el periodo de lactancia será de 5 meses contados a partir del cumplimiento de los 2 meses de descanso después del parto. En caso de parto la incapacidad interrumpe el periodo vacacional, estos durante los periodos correspondientes a la anterioridad y posterioridad del parto. Las trabajadoras administrativas sindicalizadas que den a Luz tendrán derecho a que se les otorgue una canastilla con valor de $5000.00 (cinco mil pesos 00/100 m.n.).

    Todo lo no presvisto en esta cláusula será resuelto bilateralmente.

     

    Cuando yo iba a hacer  el trámite de la canastilla la Secretaria de interior y exterior me dijo que de antemano me decia que no me correspondia, pero que me iba a hacer el trámite, posteriormente pase a la dirección de personal a preguntar si habia procedido mi trámite, me dijeron que si, que mi recibo estaba en mi sindicato, que pasara a firmarlo para que me hicieran mi cheque, de inmediato fui con la secretaria de int. y exterior y me comento que no habia procedido, le solicite copia de la respuesta que le habian dado por escrito a lo cual me contesto que no la tenia a la mano, se la he solicitado 3 veces y nunca me la ha entregado,  pregunte nuevamente en personal y me dijeron que mi pago no procedio porque aun no tenia 6 meses ininterrumpidos de trabajo cuando nacio mi bebé.

    Cabe aclarar que en el IMSS, me dieron todas las prestaciones, sin preguntar las semanas cotizadas, ni si era trabajador eventual o de base ( que de septiembre a la fecha lo soy), incluyendo la canastilla que dan en el hospital.

    Quiero saber, en donde dice  que yo tengo derecho a la canastilla hasta después de 6 meses, la clausula no hace diferencia entre trabajadores eventuales y de base.

    Que puedo hacer? Todo lo demás me lo dieron, mi incapacidad, los periodos de lactancia, menos la canastilla.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 992

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consyulta, le informo.

    Dado que usted solamente hace una transcripción de la cláusula 18, del contrato colectivo de trabajo, más no de todo su texto, no podría, ni afirmarse ni negarse que por el hecho de er trabajadora eventual, usted tiene derecho o no a recibir la mencionada canastilla.

    Lo más recomendable es que acuda usted con algún abogado especialista en derechi laboral de su localidad, llevando consigo un ejemplar del contraato colectivo de trabahjo, así como del reglamento interior de trabajo, a efecto de que los estudie y analice, con objeto de precisar si efectivamente tiene derecho o no a la referida prestación y, en caso de que si le corresponda, que inicie los trámites preentando la demanda correspondiente para que le sea entregada o pagado su importe.



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