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CAMBIO DE ADMINISTRACION Y CAMBIO DE CONTRATOS

  • Consulta : 877
  • Autor : berepaty4
  • Publicado : 2011-02-10 16:31 desde la IP: 187.134.230.72
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 593
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  • Autor
    Consulta

  • berepaty4
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Michoacán

    HOLA BUENAS TARDES OJALA ME PUEDAN ORIENTAR EN ESTA DUDA QUE TENGO

    HACE APROXIMADAMENTE 2 MESES HUBO CAMBIO DE ADMINISTRACION Y A HORA LAS PERSONAS A CARGO QUIEREN MODIFICAR LOS CONTRATOS DE LOS EMPLEADOS  Y HACERLOS POR UN TIEMPO DETERMINADO, MI PREGUNTA ES LOS EMP'LEADOS QUE TIENEN UN CONTRATO POR TIEMPO  INDETERMINADO COMO QUEDARIAN ES VERDAD QUE ESTOS YA NO SON VALIDOS

     

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  • Autor
    Respuesta No: 976

  • SENTIDOJURIDICO
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    SALUDOS; POR SUPUESTO QUE SON VALIDOS LOS CONTRATOS QUE HAYAS FIRMADO POR TIEMPO INDETERMINADO; LA LEY SEÑALA EN QUE CASOS UNICAMENTE SE CONSIDERARAN POR TIEMPO INDETERMINADO LAS RELACIONES LABORALES; SI SIENTE QUE HAN MENOSCABADO TUS DERECHYOS LABORALES ACUDE CON UN ABOGADO DE LA MATERIA Y TE EXPLICARA EN TERMINOS PUEDES INICIAR UN PROCEDIMIENTO EN CONTRA DEL PATRON. SUERTE



  • Autor
    Respuesta No: 978

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a so consulta, le informo.

    Efectivamente, como lo manifiesta el forista que me precede, los contratos de trabajo que tienen celebrados con la empresa sustituida, son válidos y no existe ninguna razóin, ni lógicani jurídica, para que firmen otro, y menos aún cuando el patrón pretende, dolosamente, modificar las condiciones en que veníen prestando sus servicios.

    Ello es así, porque el artículo 41, de la Ley Federal del Trabajo establece que cuando se de una sustitución patronal, el patrón sustituído será solidariamente responsable con el sustituto de todas las obligaciones para con los trabajadores, durante un período de seis meses, contados a partir de la fecha que se notifique e los empleadosdicha sustitución, y vencido ese plazo, el patrón sustituto asumirá todas esas obligaciones.

    En consecuencia, si de conformidad con el artículo 31, de la propia Ley Laboral, el contrato de trabajo obliga a las partes a lo expresamente pactado, que sea conforme con la ley, con la buena fe y la equidad, entonces elpatrón sustituto está obligado a observar dicho contrato, con mayor razón,cuando pretende, sin justificación alguna, imponer alos contratos una temporalidad fuera de los casos permitidos en el artículo 37, del propio ordenamiento laboral, que son, cuando se va asustituir temporalmente a otro trabajador (por vacaciones, incapacidad, permiso para ausentarse del trabajo por determinado lapso de tiempo, etcétera, o cuando la naturaleza del trabajo que se va a prestar así lo requiere, como es el caso de una compbra no prevista de producción por parte de un cliente que, para satisfacerla, requiere la contratación de más personal para ello).

    En caso que el patrón insista en la firma delos nuevos contratos, niéguense a ello, y si por ese motivo, los separa del trabajo, entonces demándele la reinstalación en el puesto que cada uno desempeñaba, en las mismas condiciones con que venían prestando sus servicios para con el patrón sustituido.



  • Autor
    Respuesta No: 988

  • berepaty4
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    gracias por sus respuestas,

     

    al parecer no desean  modificar los contratos por que desean hacer cambio de puesto si no para que la firma que este sea del nuevo representante legal

     

    mencionan que estarian respetando la antiguedad de cada persona  pero como es que esto quedaria



  • Autor
    Respuesta No: 994

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Obviamente, si la nueva razón social pretende que los contratos estén sujetos a una temporalidad, evidentemente si están moificando las condiciones laborales de los trabajadores, con independencia de que e4n el documento se estipule que les reconocen la antigüedad que tienen.

    Asimismo, la experiencia señala que, en estos casos, aún cuando en el nuevo contrato se diga que se reconoce la antigüedad, no solamente modifican la relación laboral pretendiendo convertirla de indefinida a temporal, sino que introducen condiciones de trabajo diferentes, ya sea en la jornada, horario, descansos, salario, prestaciones, turnos fijos, descripción del puesto y actividades que debe desempeñar el trabajador, etcétera.

    Además, le reitero, dado que la sustitución patronal no puede afectar los derechos laborales de los trabajadores, la firma de nuevos contratos se hace innecesaria, con mayor razón, cuando el artículo 41, de la Ley Federal del Trabajo establece, como obligación del patrón, tanto respecto del sustituido como del sustituto, es notificar por escrito alos trabajadoresdicha sustitución, notificación que por sí misma, es suficiente entonces para que se confirme, sin dar lugar a ningún conflicto laboral, los derechos y antigüedad de todos los trabajadores; y tampoco es necesario que el contrato de trabajo se encuentre firmado por determinado representante legal, pues si esa fuera la razón, entonces, cada que se remueva al Administrador Único o al Presidente del Consejo de Administración, tendría que firmarse un nuevo contrato, para que siempre, el último, estuviera rubricado por el representante legal en funciones, lo que es absurdo, pues le reitero, los derechos de los trabajadores no están en función de que quien haya firmado el documento sea tal o cual persona, sino de la relación laboral preexistente y la prestación del servicio en favor de la persona moral o empresa.

    La pretensión del patrón sería tanto como pedir que cada seis años, con motivo de la transmisión del poder ejecutivo federal, el nuevo presidente que inicia sus funciones, tuviera que firmar todos los documentos (oficios, acuerdos decretos, reglamentos, etcétera) que hubiera rubricado el antecesor, para que siguieran surtiendo efecto.



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