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DESPIDO PORTERO EDIFICIO 15 AÑOS
- Consulta : 861
- Autor : visiorama
- Publicado : 2011-02-07 19:24 desde la IP: 189.216.237.188
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 593
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 07 de Febrero de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
HOLA BUENAS NOCHES; EN EL EDIFICO EN EL QUE VIVO POR RAZONES DE SEGURIDAD NECESITAMOS CAMBIAR AL PORTERO, RECIENTEMENTE HUBO UN ROBO Y EL NI SE PERCATO, EXISTE UNA DENUNCIA EN EL MP, YA NO ESTAMOS COMODOS CON ÉL Y LA PREGUNTA ES A CUÁNTO ASCIENDE LA LIQUIDACION SI TIENE 15 AÑOS TRABAJANDO Y GANA 4500.00 PESOS MENSUALES?? AYUDA EL HECHO DE TENER LA DENUNCIA Y QUE EL NO HAYA ESTADO EN LA PUERTA CUÁNDO EL ROBO OCURRIO?? MUCHAS GRACIAS. SE TIENEN RECIBOS DE HONORARIOS, SE LE PAGA IMSS E INFONAVIT.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 965
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Fecha de respuesta: Martes 08 de Febrero de 2011 19:23 2011-02-08 19:23 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Dado que usted no señala ni la jornada, ni el horario, ni el tiempo que el trabajador dispone por disposición delaley de un descanso para tomar alimentos, ni la hora en que sucedió el robo a que se refiere, no es posible establecer si el trabajador incurrió o no en alguna responsabilidad laboral que sea suficiente para rescindirle su contrato de trabajo.
Con independencia de ello, el trabajador, si lo despiden sin que exista una causa justificada y sin que cumplan con los requisitos y formalidades que para ello exige la Ley Federal del Trabajo, podrá demandarlos, ejercitando, a su elección, o bien la acción de reinstalación, o la de indemnización constitucional debido a dicho despido.
En caso de que el trabajador resolviera demandar por la inmdenización, tendrá derecho a que se le paguen, por ese concepto, tres meses de salario ($ 13,500.00), más la prima de antigüedad, consistente en doce días de salario por cada año de servicios prestados, o parte proporcional (suponiendo que sean exactamente 15 años, le corresponden 180 días de salario), prestación que se paga con un salario máximo equivalente a dos vecesel salario mínimo del Distrito Federal (aproximadamente, $ 120.00 diarios, es decir, $ 21,600.00 aproximadamente); vacaciones y prima vacacional correspondientes al quinceavo año de serervicios (18 días de vacaciones, $ 2,700.00, más el 25% de la prima vacacional, $ 675.00); aguinaldo por el tiempo laborado durante el 2011, a razón de 1.25 días de aguinaldo por cada mes trabajado, o parte proporcional, y los sueldos que haya devengado al momento de dar por terminada la relación laboral.
Le aclaro que el trabajador, aunque ustedes le propongan su liquidación al cien por ciento, no está obligado a aceptarla,lo que podría ocurrir a efecto que, además de las prestaciones que ya señalé, les demanda también antelaJunta de Conciliación y Artbitraje, el pago de los salarios caídos, por lo que es conveniente que traten de negociar con él y, de aceptar la terminación de la relación de trabajo, ésta la lleven a cabo ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, celebrando un convenio en el que se establezca el acuerdo de darpor terminado el contrato, mediante el pago de lo ya señalado, a fin de que la propia autoridad del trabajo, apruebe y sancione dicho convenio.
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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