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LIQUIDACION Y/O FINIQUITO DE TRABAJADOR DE MENOS DE 1 AñO

  • Consulta : 859
  • Autor : chuchino
  • Publicado : 2011-02-06 15:26 desde la IP: 189.178.30.216
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 892
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  • Autor
    Consulta

  • chuchino
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Hola, una pregunta si laboré en una empresa menos de un año por contrato de tiempo indefinido, ¿como me liquidan y/o finiquitan?, ¿tengo derecho a los tres meses de indemnización? o solo parte proporcional. Gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 963

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Si usted ha sido objeto de un despido injustificado por parte del patrón, sin importar su antigüedad, tiene derecho a las siguientes prestaciones:

    Indemnización constituciojnal, consistente en tres meses de salario (artículo 48, de la Ley Federal del Trabajo); prima de antigüedad (artículos 162, fracción III, 485 y 486 de la Ley Federal del Trabajo), consistente en doce días por cada año de servicios, o parte proporcional (un cía por cada mes laborado), prestación que se paga con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo del área geográfica en que se ubique la empresa (aproximadamente, $120.00 por cada día de antigüedad); vacaciones y prima vacacional proporcionales al tiempo trabajado (medio día de vacaciones por cada mes laborado, más el 25% de la prima vacacional); aguinaldo proporcional a los días trabajados en el 2011, a razón de 1.25 días de aguinaldo por cada mes, y en caso que no le hayan pagado el correspondiente al 2010, tiene derecho a él en la misma proporción; sueldos y prestaciones que haya devengado y no se le hubieren pagado a la fecha del despido, y los salarios caídos, desde la fecha del despido, hasta el dpia que el patrón de cumplimiento al laudo que lo condene a pagarlos.

    Hágase asistir de un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que lleve a cabo los trámites legales correspondientes, iniciando con la presentación de la demanda.

    Como recomendación, no firme alpatrón ningún documento, ni finiquito, ni liquidación, ni renuncia, convenio o cualquier otro del cual pueda desprenderse que no fue despoedido, sino que usted fue quien voluntariamente dió por terminada la relación de trabajo.

    En caso de que usted haya renunciado voluntariamente al trabajo, solamente tendrá derecho a las partes proporcionales de vacaciones. prima vacacional y aguinaldo, así como los sueldos y prestaciones ordinarias devengadas.





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