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LIQUIDACIóN POR ANTIGUEDAD

  • Consulta : 856
  • Autor : 100010730
  • Publicado : 2011-02-05 13:51 desde la IP: 189.158.227.254
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 591
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  • Autor
    Consulta

  • 100010730
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Tamaulipas

    Quiero saber el monto de mi finiquito por antigüedad  entre a trabajar el 4 de de mayo de 1992. Mi sueldo es de $ 137.64. Gracias de antemano por su respuesta.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 962

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Si la causa de la terminación de la relación laboral se debe a que usted renunció voluntariamente al empleo, tiene derecho a que le paguen las siguientes prestaciones:

    Vacaciones y prima vacacional correspondientes al último año deservicios cumplidos (mayo de 2010), en caso de que no las haya disfrutado y tampoco le hayan pagado la prima;

    Vacaciones y prima vacacional proporcionales al tiempo trabajado, de mayo de 2010 a la fecha de su renuncia;

    Aguinaldo proporcional a los días laborados en el 2011 (1.25días de aguinaldo por cada mes trabajado);

    Prima de antigüedad, consistente en doce días de salario por cadaaño de servicios prestados o parte proporcional (en su caso 225 días), prestación que se pagacon un salario méximo de dos veces el salario mínimo delártea geográfica en que se ubique la empresa (aproximadamente 119.00 diarios).

    Por el contrario, si usted no renunció, sino que fue despedido, tendrá que demandar el patrón, reclamándole el pago dela indemnización constitucional, consistente en tres meses de salario, los salarios caídos, desde la fecha del despido hasta el día que de cumplimiento allaudo que lo condene a pagarlos, y las vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y prima de antigüedad ya mencionadas, más los sueldos y prestaciones ordinarias que nbo le hayan sido pagadas al momento del despido.

    En este último caso, no firme al patrón ningún documento, ni finiquito, ni liquidaciín, ni renuncia, ni ninguno otro del que pueda desprenderse que no fue despedido, sino que usted fue el que renunció voluntariamente, y hágase asistir de un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que lleve a cabo los trámites legales necesarios.





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