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Sala Laboral
ME CORRIERON CON LUJO DE VIOLENCIA
- Consulta : 836
- Autor : Mexicocreoenti
- Publicado : 2011-02-01 21:46 desde la IP: 201.130.247.165
- Tipo de Usuario :
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 01 de Febrero de 2011
Estado de Referencia: Jalisco
Hola que Tal,
Soy un trabajador de obra calificada el cual ha prestado sus servicios de caracter temporal con posibilidad de planta y el ultimo contrato firmado fue el dia de ayer 31 de enero con una extesion de 90 dias con posibilidad de adquisicion de planta.
El dia de hoy llegando a la empresa no me permitieron la entrada, por lo cual pedí hablar con alguien de RH y pues mandaron al representante legal de la empresa y me pasó a su oficina acompañado de varios de RH diciendome textualmelnte que entregue Gafette y uniforme ya que no iba a haber contrato, (que se cancelo a ultima hora)........así mismo me dieron firmar un documento de movimiento de personal donde indicaba termino de contrato con fecha efectiva 31 de Enero del 2011 y que mi finiquito me lo entregarian hasta el proximo dia 11 de Febrero, obviamente me moleste y les entregué sus pertenencias y les firmé dicho documento, no sabiendo el representante legal que la Generalista de RH me dió un duplicado de mi contrato de trabajo con fecha efectiva del dia 1 de febrero del 2011 y que se acaba hasta el 31 del mes de abril y con posibilidad de planta.
Señores abogados, me siento frustrado ya que rechazé un trabajo mejor remunerado por las promesas de dicha empresa por lo cual quiero saber si esto aplica en conciliación y arbritaje ya que quiero que se me paguen los tres meses, y si es posible hasta un año de sueldo con todo y sus prestaciones ya que según yó, esto se transcribe como Rescisión de contrato por causas imables al patrón pero bueno ustedes diganme que puedo hacer; tengo en mi poder el contrato que me ampara y les mando las clausulas de dicho contrato:
PRIMERA.-El Trabajador prestará sus servicios a la Empresa en las Oficinas que se encuentran ubicadas de acuerdo a las declaraciones anteriores, o en cualquier otro domicilio que la Empresa designare en el futuro de acuerdo con sus necesidades, por lo que el Trabajador otorga su consentimiento para desempeñar sus labores en el lugar que la Empresa indique se traslade.
SEGUNDA.- La Empresa contrata al Trabajador para que, bajo su supervisión y dependencia, le preste sus servicios personales como TECNICO DE DIAGNOSTICO
Pudiendo la Empresa a cambiar de labor a desempeñar, en cualquier departamento,o sitio, que la Empresa determine en la (s) planta (s) industrial (es) que llegue a operar, para lo cual El Trabajador otorga desde este momento su consentimiento.
TERCERA.-En virtud del presente contrato El Trabajador conviene y se obliga a desempeñar con la Calidad especificada por la empresa, todas las actividades inherentes y/o relacionadas con tal trabajo, incluyendo aquellas que sean propias del mismo de acuerdo con el uso y costumbre, obedeciendo las instrucciones que al efecto reciba de sus superiores, asi como las que contengan toda circular y disposición que dicte la Empresa en cumplimiento a las obligaciones que le impone este Contrato, La Ley Federal del Trabajo y el Reglamento Interior de Trabajo, mismo que el Trabajador declara conocer y el que la partes convienen forma parte integrante de este Contrato.
El Trabajador, durante el tiempo que preste sus servicios a la Empresa, será Capacitado ó Adiestrado en los términos de los planes y programas de Capacitación o Adiestramiento al personal establecido en la Empresa.
CUARTA.-Este Contrato se celebra por un periodo determinado de 90 dias. Y el trabajador esta consciente y tiene pleno conocimiento que se le contrata para cubrir el pedido de nuestros clientes, en virtud que con el personal permanente con el que se cuenta actualmente no cubre la producción debido a pedidos no cumplidos y de pedidos extraordinarios solicitados por nuestros clientes para los meses que comprenden desde el dia 1ro de FEBRERO hasta el dia ultimo del mes deABRIL de 2011, el cual se pretente llevar a cabo en un periodo de 3 meses y con posibilidad de adquisicion de planta.
Sera de igual manera resición de contrato si el Trabajador ha engañado a la Empresa con certificados o referencias en los que se le atribuya(n) capacidad, entrenamiento o habilidades de las cuales carezca, o por cualquiera de las demas causas estipuladas en el Articulo 47, y otros de la Ley Federal del Trabajo y el Reglamento Interior de Trabajo.
QUINTA.-El Trabajador devengará un salario de: 180.890000000000001, (Ciento ochenta pesos 89/100 M.N.)La Jornada de Trabajo será asignada de mutuo acuerdo entre Trabajador y la Empresa.
SEXTA.-Las partes acuerdan que la semana laboral será de 48 Horas efectivas de trabajo para el turno diurno, 45 para el mixto y 42 para el turno nocturno. El Trabajador disfrutará de TREINTA ( 30 ) MINUTOS de descanso para tomar sus alimentos dentro de la empresa. Cuando las necesidades de producción de la Empresa lo requieran, se desarrollarán jornadas de trabajo Mixtas y Nocturnas de acuerdo a lo establecido en los Artículos de la Ley Federal del Trabajo.
Los turnos de trabajo serán desarrollados en 5 ó 6 dias durante la semana, de acuerdo a las necesidades de la Empresa
SEPTIMA.-El Trabajador conviene expresamente con la Empresa que aunque este asignado a cierto turno de trabajo, la Empresa esta facultada para cambiarlo temporal o permanentemente a otro turno, de acuerdo a las necesidades de la Empresa.
OCTAVA.-Por cada Seis ( 6 ) días de trabajo el trabajador descansará Uno ( 1 ) y por el cuál recibirá el pago proporcional del salario por los dias laborados. El día de descanso será asignado en base al calendario establecido que tiene estipulado La Empresa.
NOVENA.-El Trabajador conviene en prestar sus servicios en horas extraordinarias cuando las necesidades de la Empresa lo requieran, pero no podrá laborar en horas extraordinarias sin previa orden dada por la Empresa.
DECIMA.-El Trabajador se obliga a cumplir toda orden que reciba en lo personal para ser capacitado o adiestrado en su trabajo, en la forma y términos que la Empresa ordene, asi como impartir instrucción a aquellos compañeros de trabajo que se le indiquen, para Capacitarlos o Adiestrarlos en el trabajo, conforme a los programas de Capacitación o Adiestramiento al personal vigente en la Empresa.
DECIMA PRIMERA.-Convienen expresamente el Trabajador y la Empresa que las faltas de asistencia al trabajo debidas a enfermedad, solamente podrán ser justificadas por el Trabajador con las constancias de incapacidad que legalmente expida el Instituto Mexicano del Seguro Social, ya que no le serán aceptadas, ni servirán para justificar ninguna falta de asistencia, las constancias y otros documentos expedidos por otros médicos ni las citas o recetas médicas aun cuando sean expedidas por el propio Instituto Mexicano del Seguro Social.
DECIMA SEGUNDA.-El trabajador gozará de Vacaciones en los términos establecidos por los Artículos 76 al 81 de la Ley Federal del Trabajo. El Trabajador conviene con la Empresa en que ésta podrá adelantar el período de vacaciones a fin de que todos los Trabajadores disfruten de sus Vacaciones al mismo tiempo.
DECIMA TERCERA.-Las partes cumplirán con lo dispuesto en la Ley del I.M.S.S. y se regirán por sus disposiciones.
DECIMA CUARTA.-El Trabajador se compromete a dar aviso por escrito a la Empresa en el domicilio de ésta, de sus cambios de domicilio. En caso contrario, las notificaciones que de acuerdo con la Ley deban hacersele se efectuarán en el domicilio que tenga señalado.
DECIMA QUINTA.-Lo no previsto en este Contrato sera regido por la Ley Federal del Trabajo y por el Reglamento Interior de Trabajo. Para todo caso de interpretación y/o controversia que asi lo amerite en relación con este Contrato, las partes convienen en someterse a la Junta de Conciliación y Arbitraje en Guadalajara, Jalisco.
Leido el presente Contrato por ambas partes, lo ratificaron en su contenido y firmaron por duplicado el dia 01 Febrero de 2011 en Guadalajara, Jalisco.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 941
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Fecha de respuesta: Miércoles 02 de Febrero de 2011 09:06 2011-02-02 09:06 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Usted ha sido objeto de un despido injustificado por parte del patrón, lo que le daderecho, en términos delk artículo 48, de la Ley Federal del Trabajo a demandarlo, pudiendo elegir entre reclamar su reinstaláción en el puesto que ocupaba (que para los efectos de los artículos 35,36 y 37, de la propia Ley, y por las razones que más adelante le expongo, su contrato de trabajo, contrario a lo que se señalaen el documento, no es un contrario por tiempo determinado, sino un contrato por tiempo indefinido).
Alerecto, deberá asistirse de un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que leve a cabo los trámites legales necesarios, y si opta por demandar al patrón el despido, tendrá derecho al pago de las siguientes prestaciones:
Indemnización constitucional, consistente en tres meses de salario; prima de antigüedad, consistente en doce días por cada año de servicios prestados,prestación que se paga, no con su salario nominal, sino con el equivalente a dos veces el salario mínimo del área geográfica en que se ubique la empresa (artículos 485 y 486 del Código Laboral); vacaciones y prima vacacional que se le adeuden; aguinaldo proporcional a los dóas trabajados en el 2011 (1.25 días de aguinaldo); sueldos y prestaciones que haya devengado y no le hubieren sido pagados al momento del despido, y los salarios caídos, desde la fecha del despido, hasta el día que el patrón de cumplimiento al laudo que lo condene a pagarlos.
Usted deberá presentar su demanda, antes de que transcurran dos meses a partir del 1 de febrero, fecha en que, al haberle impedido el acceso al interior del establecimiento para que prestara los servicios para los que fue contratado, equivale a un despido injustificado, ya que con esa acción, elpatrón le impidió dar cumplimiento al contrato en los términos convenidos, según lo dispone el numeral 31, de Ley Laboral.
Ahora bien, en cuanto a la temporalidad de su contrato, debo señalarle que conforme lo señalan los artículos 35, 36 y 37, del Código Obrero (a los que ya me he referido), establecen, en primer lugar, que el contrato de trabajo, por regla general, secelebra por tiempo indefinido y, en forma temporal, únicamente en los casos y con las condiciones que se prevén en la propia legislación, es decir, solamente cuando se va a sustituir temporalmente a otro trabajador, o bien, cuando la naturaleza de los servicios que se van a prestar, aí lo requiere.
En el caso que usted plantea, a pesar de que en la Cláusula Cuarta del contrato, se pretende justificar su temporalidad de treinta días señalando que se celebra por ese período para "...cubrir el pedido de nuestros clientes, en virtud que con el personal permanente con el que se cuenta actualmente no cubre la producción debido a pedidos no cumplidos y de pedidos extraordinarios solicitados por nuestros clientes para los meses que comprenden desde el dia 1ro de FEBRERO hasta el dia ultimo del mes de ABRIL de 2011, el cual se pretente llevar a cabo en un periodo de 3 meses y con posibilidad de adquisicion de planta...", tal manifestación, al ser expuesta en forma ambigüa,poco clara e imprecisa, no colma el requisito exigido en el numeral 37, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que para que pudiera satisfacerse el requisito demostrativo de la naturaleza extraordinaria del trabaho que va a desempeñarse, debía indicarse con toda claridad y precisión, qué productos solicitaron los clientes que no pueden ser atendidos con la producción ordinaria y normal de la empresa, a qué clientes debe destinarse esa producción extraordinaria,cuáles son los pedidos de clientes no cumplidos con la producción ordinaria, y a qué clientes no se les ha podido ser atendidos en sus requisiciones.
Lo anterior, porque solamente cuando el patrón hace esas indicaciones, el trabajador puede tener la certeza de que sus servicios, contratados temporalmente por la naturaleza extraordinaria de esas labores, son justamente los necesarios para atender el carácter extraordinario del trabajo encomendado, ya que de lo contrario, queda al arbitro del patrón resolver, sin justificación alguna, haber cesado la causa extraordinaria que motivo la contratación; en consecuencia, la falta de tales especificaciones da como resultado que no se cumplan, ni las condiciones ni los requisitos exigidos por el Código Obrero, para sustentar la temporalidad de su contratación y, por tanto, su relación laboral debe estimarse por tiempo indefinidio.
Corrobora lo anterior la circunstancia que en la propia Cláusula Cuarta, en contradicción a la supuesta naturaleza especial del trabajo para el que fue contratado, se especifica igualmente que altérmino delcontrato, podrá hacerse acreedor a una plaza de planta, lo que resulta incongruente, pues si fue contratado solamente para dar cumplimiento a los requerimientos extraordinarios de uno o varios clientes, no existe razón alguna, una vezsatisfechos los pedidos hechos, que sele incorpore ala fuerza laboral ordinaria del área de producción, de donde entonces se infiere con meridiana claridad, que los supuestos pedidos extraordinarios de esos clientes, sólo son una argucia esgrimida por el patrón, pretendiendo darle legalidad al contrato temporal, lo que implica una renuncia del trabajador al derecho que tiene a la permanencia en el empleo, renuncia que resulta ser nula, de conformidad con lo que prevé el artículo 5o. fracción XIII, de la propia Ley Laboral.
Por otra parte, en caso de que en lugar de demandar la indemnización, usted opte por reclamar su reinstalación en el puesto parael cual fue contratado, simultáneamente deberá demandar que su contrato se celebre por tiempo indefinidio, con las formalidades exigidas en los artículos 24,25 y 26 de la Ley Federal del Trabajo; el laudo que dicte la Junta de Conciliación, condenando a la empresaa reinstalarlo, si ésta se niega a hacerlo, entonces usted tendrá derecho, además de las prestaciones que ya precisé anteriormente, al pago de veinte días por año de servicios, que resulta de la negativa de la empresa a dar cumplimiento a la resolución, sea porque invoque cualquiera de las causas señaladas en el artículo 49, o el 947, ambos de la misma ley.
Autor
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AutorRespuesta No: 945
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Fecha de respuesta: Miércoles 02 de Febrero de 2011 19:24 2011-02-02 19:24 desde IP: 201.130.237.21
Perfecto.
Tengo una duda; ellos dijeron que no va a haber extension de contrato, pueden ellos llegar en un momento determinado a romper el contrato que se firmó y decir que nunca se firmó? el contrato que me entregaron a mí es copia escaneada y una fotostatica del original que la becaria de RH me entregó.
Pueden despejarme esta duda?
Autor
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AutorRespuesta No: 947
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Fecha de respuesta: Miércoles 02 de Febrero de 2011 21:14 2011-02-02 21:14 desde IP: 189.208.200.29
La copia fotostática o escaneada que usted tiene en su poder, es apta para acreditar la suscripción de dicho contrato, y en consecuencia, la relación laboral y las obligaciones de las partes que nacen del mismo documento.
En caso de que dicha copia fotostática, durante la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, fuera objetada por la patronal, podrá ofrecerse, para su perfeccionamiento, su cotejo con el original, a efecto que se constante por parte delpersonal actuante de la Junta de Conciliación y Arbitraje, que dicha copia fotostática concuerda en todas y cada una de sus partes con el original.
Por otra parte, no debe pasarse por alto que los artículos 784 y 804, de la Ley Federal del Trabajo, establecen como una obligación procesal para los patrones, tanto la conservación de diversos documentos como su exhibición en juicio, encontrándose entre esos documentos precisamente el contrato de trabajo; en caso de que elpatrón se oponga al cotejo o se niegue a exhibir el original para que pueda concordarse la copia fotostática, el artículo 810, de la propia Ley Laboral establece que la existencia de esa copia, hace presumir la existencia del original, por lo que ni no es exhibido el original, surte efeecto, en favor del trabajador, esa presunción.
Adicionalmente, podrpán ofrecerse otro tipos de pruebas para acreditar también la existencia del original mencionado; sin emnbargo, de todo ello deberá ocuparse el abogado laboralista que contrate para entablar la demanda en contra del patrón.
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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