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FINIQUITO O INDEMNIZACIóN?
- Consulta : 816
- Autor : Azerty
- Publicado : 2011-01-29 22:42 desde la IP: 189.221.15.235
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 590
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 29 de Enero de 2011
Estado de Referencia: Aguascalientes
buen día,
solicito su asesoría ante mi problemática: vivo en el estado de México, tengo una antiguedad de 13 años en una empresa donde originalmente me contrataron para trabajar en Tultitlán, allí estuve por 9 años, despues me enviaron a trabajar a Toluca y aunque nunca estuve de acuerdo con el traslado accedí a ir todos los días hasta allá, debo mencionar que recibí apoyo para transportación por este cambio; pero desde hace 4 años, que me han estado enviado a laborar a diferentes plantas de la compañía tanto en México como en Centroamérica, lo que implica jornadas de trabajo mayores por el traslado, los viajes y porque los proyectos no se desarrollan de acuerdo a los horarios, sino a concluirlos sin importar el horario ni las horas de jornada. Esto me ha dejado sin posibilidad de tener una vida normal, porque vivo viajando y trabajando sin un horario fijo. He platicado en varias ocasiones con mi jefe directo para decirle que renuncio, pero me dice que no, que no me va a regresar a Tultitlan, que seguiré en Toluca y que seguiré viajando a donde sea necesario. Que no me da a despedir, ni negociar mi liquidación. Honestamente ya estoy cansado de esta situación, necesito mi vida de vuelta... ¿Qué me recomiendan?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 922
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Fecha de respuesta: Domingo 30 de Enero de 2011 09:22 2011-01-30 09:22 desde IP: 189.135.126.99
OK. FINALMENTE LA DESCISIÓN LA TIENES TU, POR LA ANTIGUEDAD QUE TIENES TE RECOMIENDO QUE ESPERES DOS AÑOS MAS, ESTO POR QUE SI TU TE SALES DEL TRABAJO SOLO TENDRAS DERECHO A TUS PRESTACIONES QUE NO TE HAYAN CUBIERTO, COMO VACACIONES, PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO, O SUS PARTES PROPORCIONALES, SI TE LAS CUBRIERON EL AÑO PASADO; AHORA BIEN, LA LEY MARCA QUE EL TRABAJADOR QUE HAYA CUMPLIDO QUINCE AÑOS EN LA EMPRESA TENDRA DERECHO A UNA PRIMA DE ANTIGUEDAD EQUIVALENTE A 12 DIAS POR CADA AÑO DE SERVICIO; PERO ESTA PRIMA SE CALCULARA AL DOBLE DEL SALARIO MINIMO VIGENTE SI TU SALARIO REBASA ESTA CANTIDAD, ADEMÁS DE LAS PRESTACIONES ANTES SEÑALADAS, TAMBIEN TIENES QUE VER QUE TIPO DE PRESTACIONES EXTRALEGALES DA LA EMPRESA, POR QUE HAY PATRONES QUE DENTRO DE LOS CONVENIOS DE TRABAJO INDIVIDUAL O CON EL SINDICATO ESTABLECEN VALES DE DESPENSA, PRIMAS, O CANTIDADES EXTRAS POR RETIRO. POR LO QUE HACE A QUE HERRAMIENTAS TIENES SI LA EMPRESA SE NIEGA A DARTE ALGO, SE PUEDE HACER UNA DEMANDA QUE SERA INGRESADA EN LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, SI GUSTAS UNA ASESORIA O TIENES DUDA TE INVITO A MI OFICINA VIRTUAL DONDE ENCONTRARAS LOS NUMEROS A LOS QUE PUEDES COMUNICARTE. SALUDOS
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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