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ACCIDENTE SIN SEGURO

  • Consulta : 811
  • Autor : Adria
  • Publicado : 2011-01-29 03:43 desde la IP: 201.144.60.167
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 595
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  • Autor
    Consulta

  • Adria
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco

     

    Hola que tal, mi hermano trabaja de repartidor de comida rápida lo atropellaron la semana pasada y no tiene seguro, pero le está cubriendo los daños físicos la aseguradora del carro que lo atropello.

    En su trabajo no le están pagando lo que ganaba por lo cual metió una demanda a conciliación y arbitraje tiene una comparecencia  esta próxima semana pero el patrón quiere hablar con él antes de que el  baya al seguro y se den cuenta de su falta civil que me aconsejan.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 915

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta asu consulta, le informo.

    Le recomiendo que su hermano no hable con el patrón antes de la fecha fijada para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, pues seguramente, logrará convencerlo de que se desista de la demanda, y seguramente de esa forma, buscará eludir la responsabilidad que tiene en el accidente de trabajo sufrido por su hermano.

    Con independencia de que la compañía aseguradora del vehículo responbsable del accidente vial, esté cubriendo los gastos por las lesiones sufridas por su familiar, ello bno excluye la responsabilidad del patrón, quien está obligado, durante todo el tiempo que su hermano se encuentre incapacitado para continuar prestando sus servicios, a pagarle su salario íntegro (incluidas las propinas que su hermano recibe por el reparto a domicilio de alimentos), además de que, si como consecuencia del percance, su hermano llegara a tener una secuela que le produzca una incapacidad parcial permanente, tambiuén deberá pagarle la indemnización por riesgo de trabajo establecida en la Ley Federal del Trabajo.

    Lo anterior, con independencia de que,efectivamentel su hermano, previo a la ratifiación de la demanda en la audiencia inicialdel juicio, también puede demandar al Seguro Social, derivado de su falta de inscripción por partedel patrón en el régimen obligatorio del Seguro Social, a fin de que sea el Instituto quien le cubra los subsidios por incapacidad





  • Autor
    Respuesta No: 925

  • abogado leon
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Adria: Recibe cordiales saludos de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec Estado de México: A mi  me parece, que aún no es una DEMANDA. más bien me parece que su asunto lo está ventilando la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, de allá de Jalisco, ya que si fuera demanda, ó las Juntas de Jalisco tienen otro SISTEMA legal para recibir la demanda, radicarla y NOTIFICAR eso para mi es muy raro o no? la Ley Federal del Trabajo tienes su debida normatividad. Ok?

    Bueno, ahora por lo que respecta al accidente que sufrió su hermano, tengan MUCHO cuidado ahorita el PATRON está pero hasta con .........enfermpo del estómago, no platiquen con el hasta que esten en la Junta de Conciliación y/o en la Procuraduría del Trabajo, ahí los abogados (los de su hermano) podrán hablar pero para cualquier decisión, su hermano será quien decida la ultima palabra, es necesario que su salud no haya quedado dañada, si es así que se le Inscriba en el IMSS, y si quedó al 100% su hermano debe de valorar todo a su mejor criterio. Ok? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHGA SUERTE !  !  !  !  !

    mAS DUDAS? Por aquí ando, y con gusto por este mismo medio les´podré responder.



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