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Sala Laboral
FINIQUITO
- Consulta : 808
- Autor : guillermina32
- Publicado : 2011-01-28 15:57 desde la IP: 189.221.43.16
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 592
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 28 de Enero de 2011
Estado de Referencia: Aguascalientes
buen dia tengo una duda, porque mi expatron me saco mi liquidacion baja y un licenciado me saco con otra mas alta.
mi patron:
90 dias de sueldo $ 6.600.00
12 dias por año por concepto de prima de antiguedad $ 3,519.84
proporcional de vacaciones: $ 440
25% prima vacacional: $ 110
proporcional de aguinaldo: $ 91.66
total= $ 10,761.50
de esta cantidad me ofrece 7,500 de contado o en su defecto los 10,761.50 en pagos..se puede hacer un convenio en la junta de conciliacion para que me lo pague por abonos? pues me dice que no tiene solvencia por ser inicio de año.
y un licenciado me saco esta cantidad
90 dias de sueldo: $ 6,600
12 dias por año prima de antiguedad: $ 3680.99
propocional de vacaciones: $ 440
25% prima vacacional: $ 110
proporcional aguinaldo: $ 91.66
20 dias por año (72 dias) ??? $ 5,310
total: $ 16,232.65
esta ultima cifra de los 20 dias por año de donde lo saco mi licenciado si demando esta ultima cantidad de los 20 dias si me los entrega mi expatron o me liquida conforme a la cantidad de los 10,761.50 porque sin la cantidad de los 20 dias no es mucha la diferencia de mi licenciado y la de el.
la semana pasada me despidio que hacer tomo los 7500 en efectivo de mi patron o me voy a demanda por la cantidad de los 20 dias por año o en su caso se puede llegar a un convenio de 4 pagos en la junta de conciliacion para recibir cualquiera de las dos cantidades por abonos?. y en caso de que si puedo recibir los 20 dias por año aganmenlo saber
les estare muy agradecido por su informacion
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 909
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Fecha de respuesta: Viernes 28 de Enero de 2011 16:36 2011-01-28 16:36 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Elcálculo que hizo su abogado es incorrecto, pues el pago delos veinte días que incluye en su estimación,solamente procede en aquellos casos en que, habiendo sido despedido injustificadamente, el trabajador, en lugar de demandar el pago de la indemnización constitucional, reclama la reinstalación en el empleo, en las mismas condiciones en que lo venía desempeñando, y la Junta de Conciliación y Arbitraje, al dictar el laudo, condena al patrón a la pretensión de reinstalación, negándose a cumplir con la resolución, o asometerse al arbitraje, aduciendo paraello cualquiera de las causas establecidas en el artículo 49, de la Ley Federal del Trabajo, lo que trae como consecuencia que, además de la indemnización, prima de antigüedad, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, salarios caídos y algunas otras prestaciones que se hayan reclamado y resulten procedentes, deba adicionarse el pago de los veinte días por año de servicios, en caso que la relación laboral haya sido por tienmpo indefinido, o buien, si fue por tiempo determinado menor a un año, en el salario de la mitad del tiempo trabajado, y sifue temporal mayor a un año, en seis mesesmásveinte días por cada año subsecuente, toda vez que esa compelemento indemnizatorio, resulta precisamente de la negativa del patrón a cumplir con el laudo dictado.
Autor
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AutorRespuesta No: 916
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Fecha de respuesta: Sábado 29 de Enero de 2011 13:28 2011-01-29 13:28 desde IP: 189.189.106.116
GUILLERMINA: Recibe cordiales saludos de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec Estado de México: SIEMPRE se debe de tener cuidado al CONSULTAR a un abogado, en tu caso debe de ser LABORALISTA que conosca la materia y no a un TODOLOGO. Ok?
BUENO, Efectivamente, como lo comenta el COLEGA que me antecede, La Ley Federal del Trabajo es muy clara en ese aspecto, SOLO que si DIFIERO, en su parte que dice del pago de la MITAD (seis meses) por el primer año. Ya lo é comentado muchas veces, POR FABOR y respetuosamente, algún colega que haya demandado y le hayan pagado esas cantidades, podría decirme "A mi me los pagaron" digo para aprender. Y aclaro así lo señala la Ley, pero diganme como le hicieron.
sólo se trata de interpretar en sentido común, de lo antes señalado le trascribiré una tesis que le puede sacar de dudas más ampliamente. Ahí le dejo esto que le servirá de mucho.
INDEMNIZACIÓN DE 20 DÍAS DE SALARIO POR CADA AÑO DE SERVICIO PRESTADO, PROCEDENCIA DE LA. En atención a que los artículo 123, fracción XXII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 48 de la Ley Federal del Trabajo, no disponen que cuando se ejercitan las acciones derivadas de un despido injustificado procede el pago de la indemnización consistente en 20 días de salario por cada año de servicios prestado a que se refiere el artículo 50, fracción II, de la Ley citada, se concluye que dicha prestación únicamente procede en los casos que señalan los artículos 49, 52 y 947 de la ley mencionada, pues su finalidad es la de resarcir o recompensar al trabajador del perjuicio que se le ocasiona por no poder seguir laborando en el puesto que desempeñaba por una causa ajena a su voluntad, bien porque el patrón no quiere reinstalarlo en su trabajo, bien porque aquél se vea obligado a romper la relación laboralpor una causa imable al patrón, o sea, que tal indemnización constituye una compensación para el trabajador que no puede continuar desempeñando su trabajo.
1.- NEGATIVA DE REINSTALACIÓN
Ante el despido INJUSTIFICADO de un trabajador, el artículo 48 de la LFT prevé que puede optar por ejercer dos acciones: la indemnizatoria mediante el pago de tres meses de salario o la reinstalatoria, es decir, el cumplimiento del contratode trabajo. Cabe mencionar que estas acciones son excluyentes entre sí, esto quiere decir que sólo se puede elegir y demandar una de ellas. Para la procedencia del pago de los 20 días por año y tratándose de colaboradores que hubiesen sido contratados por tiempo indeterminado se requiere que: • el trabajador renuncie a la acción indemnizatoria de tres meses y ejerza exclusivamente la reinstalatoria, la cual tiene que ser demandada ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA), y
• la citada autoridad condene al patrón a reinstalar al trabajador demandante mediante la emisión del laudo respectivo (sentencia) y la empresase niegue a hacerlo. Aquí la JCA de que se trate exime a la compañía de realizar la citada reincorporación, siempre y cuando cubra al colaborador los 20 días por año, tres meses de salario, además de la parte proporcional de las prestacionesdevengadas (aguinaldo, vacaciones y prima vacacional) y la prima de antigüedad respectiva (arts. 49, 50, 79, 80, 87 y 162, fracción III de la LFT). Lo anterior queda patente a través de la siguiente jurisprudenciaemitida por los tribunales de la materia: VEINTE DÍAS DE SALARIO POR CADA AÑO DE SERVICIOS PRESTADOS, SU PAGO ES IMPROCEDENTE CUANDO SE RECLAMA INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL. Si la junta señalada como responsable absuelve a la demandada laboral del pago de 20 días de salario por cada año de servicios prestados que reclamó el trabajador que se consideró injustamente despedido y que optó por la indemnización, estuvo en lo correcto, porque los trabajadores que se consideran injustificadamente despedidos pueden ejercitar a su libre elección y conveniencia, cualquiera de las dos acciones que la Ley Laboral establece en su artículo 48 a) La de pago de indemnización constitucional, consistente en tres meses de salarios; o b) El cumplimiento de su contrato y como consecuencia de ello la reinstalación en su empleo. Si el trabajador opta por la indemnización constitucional, sólo tendrá derecho a tres meses de salarios y al pago de los salarios caídos, además de las prestaciones que hubiere devengado o que le otorgue la ley o el contrato, sin que por ello pueda hablarse en forma alguna de renuncia de derechos, por no reclamar también el pago de 20 días de salarios por cada año de servicios prestados porque este derecho no se lo concede la ley. Por tanto, si un trabajador demandael pago de indemnización constitucional, carece de derecho a los 20 días de salario por cada año de servicios prestados, cuyo pago procede únicamente cuando se ha elegido la acción de cumplimiento de contrato y, declarada procedente, el patrón se niega a reinstalarlo, según los artículos 49 y 50 de la ley de la materia, además del caso en que el trabajador rescinde el contrato por causa imable al patrón, por otra parte, tampoco es exacto que la junta interpretara en forma incorrecta los artículos 47, 48, 50, 51 y 52 de la Ley Federal del Trabajo porque la responsable no hizo sino aplicar exactamente la ley citada en los términos en que está redactada, debiendo aclararse además que no en todos los casos de reinstalación tienen que pagarse los salarios de 20 días por cada año de servicio, sino sólo en aquellos que están previstos en el artículo 50 y siempre que el patrón se rehúse a la reinstalación. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Autor
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AutorRespuesta No: 917
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Fecha de respuesta: Sábado 29 de Enero de 2011 13:31 2011-01-29 13:31 desde IP: 189.189.106.116
GUILLERMINA: Recibe cordiales saludos de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec Estado de México: SIEMPRE se debe de tener cuidado al CONSULTAR a un abogado, en tu caso debe de ser LABORALISTA que conosca la materia y no a un TODOLOGO. Ok?
Mis respetos Lic. raulcaddena, recuerde que sólo hago mis comentarios, y puntos de vista pero SIEMPRE con respeto.
BUENO, Efectivamente, como lo comenta el COLEGA que me antecede, La Ley Federal del Trabajo es muy clara en ese aspecto, SOLO que si DIFIERO, en su parte que dice del pago de la MITAD (seis meses) por el primer año. Ya lo é comentado muchas veces, POR FABOR y respetuosamente, algún colega que haya demandado y le hayan pagado esas cantidades, podría decirme "A mi me los pagaron" digo para aprender. Y aclaro así lo señala la Ley, pero diganme como le hicieron.
sólo se trata de interpretar en sentido común, de lo antes señalado le trascribiré una tesis que le puede sacar de dudas más ampliamente. Ahí le dejo esto que le servirá de mucho.
INDEMNIZACIÓN DE 20 DÍAS DE SALARIO POR CADA AÑO DE SERVICIO PRESTADO, PROCEDENCIA DE LA. En atención a que los artículo 123, fracción XXII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 48 de la Ley Federal del Trabajo, no disponen que cuando se ejercitan las acciones derivadas de un despido injustificado procede el pago de la indemnización consistente en 20 días de salario por cada año de servicios prestado a que se refiere el artículo 50, fracción II, de la Ley citada, se concluye que dicha prestación únicamente procede en los casos que señalan los artículos 49, 52 y 947 de la ley mencionada, pues su finalidad es la de resarcir o recompensar al trabajador del perjuicio que se le ocasiona por no poder seguir laborando en el puesto que desempeñaba por una causa ajena a su voluntad, bien porque el patrón no quiere reinstalarlo en su trabajo, bien porque aquél se vea obligado a romper la relación laboralpor una causa imable al patrón, o sea, que tal indemnización constituye una compensación para el trabajador que no puede continuar desempeñando su trabajo.
1.- NEGATIVA DE REINSTALACIÓN
Ante el despido INJUSTIFICADO de un trabajador, el artículo 48 de la LFT prevé que puede optar por ejercer dos acciones: la indemnizatoria mediante el pago de tres meses de salario o la reinstalatoria, es decir, el cumplimiento del contratode trabajo. Cabe mencionar que estas acciones son excluyentes entre sí, esto quiere decir que sólo se puede elegir y demandar una de ellas. Para la procedencia del pago de los 20 días por año y tratándose de colaboradores que hubiesen sido contratados por tiempo indeterminado se requiere que: • el trabajador renuncie a la acción indemnizatoria de tres meses y ejerza exclusivamente la reinstalatoria, la cual tiene que ser demandada ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA), y
• la citada autoridad condene al patrón a reinstalar al trabajador demandante mediante la emisión del laudo respectivo (sentencia) y la empresase niegue a hacerlo. Aquí la JCA de que se trate exime a la compañía de realizar la citada reincorporación, siempre y cuando cubra al colaborador los 20 días por año, tres meses de salario, además de la parte proporcional de las prestacionesdevengadas (aguinaldo, vacaciones y prima vacacional) y la prima de antigüedad respectiva (arts. 49, 50, 79, 80, 87 y 162, fracción III de la LFT). Lo anterior queda patente a través de la siguiente jurisprudenciaemitida por los tribunales de la materia: VEINTE DÍAS DE SALARIO POR CADA AÑO DE SERVICIOS PRESTADOS, SU PAGO ES IMPROCEDENTE CUANDO SE RECLAMA INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL. Si la junta señalada como responsable absuelve a la demandada laboral del pago de 20 días de salario por cada año de servicios prestados que reclamó el trabajador que se consideró injustamente despedido y que optó por la indemnización, estuvo en lo correcto, porque los trabajadores que se consideran injustificadamente despedidos pueden ejercitar a su libre elección y conveniencia, cualquiera de las dos acciones que la Ley Laboral establece en su artículo 48 a) La de pago de indemnización constitucional, consistente en tres meses de salarios; o b) El cumplimiento de su contrato y como consecuencia de ello la reinstalación en su empleo. Si el trabajador opta por la indemnización constitucional, sólo tendrá derecho a tres meses de salarios y al pago de los salarios caídos, además de las prestaciones que hubiere devengado o que le otorgue la ley o el contrato, sin que por ello pueda hablarse en forma alguna de renuncia de derechos, por no reclamar también el pago de 20 días de salarios por cada año de servicios prestados porque este derecho no se lo concede la ley. Por tanto, si un trabajador demandael pago de indemnización constitucional, carece de derecho a los 20 días de salario por cada año de servicios prestados, cuyo pago procede únicamente cuando se ha elegido la acción de cumplimiento de contrato y, declarada procedente, el patrón se niega a reinstalarlo, según los artículos 49 y 50 de la ley de la materia, además del caso en que el trabajador rescinde el contrato por causa imable al patrón, por otra parte, tampoco es exacto que la junta interpretara en forma incorrecta los artículos 47, 48, 50, 51 y 52 de la Ley Federal del Trabajo porque la responsable no hizo sino aplicar exactamente la ley citada en los términos en que está redactada, debiendo aclararse además que no en todos los casos de reinstalación tienen que pagarse los salarios de 20 días por cada año de servicio, sino sólo en aquellos que están previstos en el artículo 50 y siempre que el patrón se rehúse a la reinstalación. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Ok? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE ! ! ! ! ! !
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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