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CALCULO LIQUIDACIóN.
- Consulta : 798
- Autor : PaolaO
- Publicado : 2011-01-27 14:45 desde la IP: 81.255.154.129
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 593
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 27 de Enero de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 906
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Fecha de respuesta: Jueves 27 de Enero de 2011 15:48 2011-01-27 15:48 desde IP: 189.208.200.29
Em respuesta a su consulta, le informo.
Dado que usted solicita se le auxilie en el cálculo de su liquidación, debo inferir que fue despedido injustificadamente, en cuyo caso, tiene derecho al pago de las siguientes prestaciones:
Indemnización constitucional, consistente en tres meses de salario: $ 66,000.00;
Prima de antigüedad, consistente en doce días de salario por cada año de servicios o parte proporcional, más considerandoi el que usted devengaba, debo hacerle saber que esta prestación se paga con un salario máximoi equivalente a dos vecesel salario mínimo del área geográfica en que se ubique la empresa en que trabajaba, por lo que el cálculo se hace en base a un salario de $ 119.00 diarios: $ 11,424.00;
Vacaciones y prima vacacional correspondientes al octavo año de servicios prestados (12 días devacaciones, y 25% del salario de éste, por concepto de prima vacacional); $ 11,000.00;
Aguinaldo proporcional alos días trabajados durante 2011: $ 916.67 (cálculo aproximado considerando como trabajado todo el mes de enero, dado que no indica fecha del despido)
Sueldos y prestaciones ordinarias devengadas al momento del despido y no pagados.
En caso de que al momento de ser despedido no le hayan cubierto las anteriores prestaciones, deberá proceder ademandar al patrón, antes de que transcurran dos meses a partir del día que terminó la relación laboral, para lo cual deberá asistirse de un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que lleve a cabo los trámites legales necesarios; adicionalmente a los conceptos ya indicados, deberán demandarse también los salarios capidos, desde la fecha del despido, hasta el día que el patrón de cumplimiento al laudo que lo condene a pagarlos.
Como recomendación, no firme ningún documento, ni finiquito o liquidación, ni renuncia, ni ninguno otro del cual pueda desprenderse que fue usted quien se separó voluntariamente del trabajo.
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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