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CALCULO LIQUIDACIóN.

  • Consulta : 798
  • Autor : PaolaO
  • Publicado : 2011-01-27 14:45 desde la IP: 81.255.154.129
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 593
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  • Autor
    Consulta

  • PaolaO
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    Me ayudarian a calcular mi liquidación gano $22,000 actualmente y llevo  8 años trabajando para está empresa.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 906

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Em respuesta a su consulta, le informo.

    Dado que usted solicita se le auxilie en el cálculo de su liquidación, debo inferir que fue despedido injustificadamente, en cuyo caso, tiene derecho al pago de las siguientes prestaciones:

    Indemnización constitucional, consistente en tres meses de salario: $ 66,000.00;

    Prima de antigüedad, consistente en doce días de salario por cada año de servicios o parte proporcional, más considerandoi el que usted devengaba, debo hacerle saber que esta prestación se paga con un salario máximoi equivalente a dos  vecesel salario mínimo del área geográfica en que se ubique la empresa en que trabajaba, por lo que el cálculo se hace en base a un salario de $ 119.00 diarios: $ 11,424.00;

    Vacaciones y prima vacacional correspondientes al octavo año de servicios prestados (12 días devacaciones, y 25% del salario de éste, por concepto de prima vacacional); $ 11,000.00;

    Aguinaldo proporcional alos días trabajados durante 2011: $ 916.67 (cálculo aproximado considerando como trabajado todo el mes de enero, dado que no indica fecha del despido)

    Sueldos y prestaciones ordinarias devengadas al momento del despido y no pagados.

    En caso de que al momento de ser despedido no le hayan cubierto las anteriores prestaciones, deberá proceder ademandar al patrón, antes de que transcurran dos meses a partir del día que terminó la relación laboral, para lo cual deberá asistirse de un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que lleve a cabo los trámites legales necesarios; adicionalmente a los conceptos ya indicados, deberán demandarse también los salarios capidos, desde la fecha del despido, hasta el día que el patrón de cumplimiento al laudo que lo condene a pagarlos.

    Como recomendación, no firme ningún documento, ni finiquito o liquidación, ni renuncia, ni ninguno otro del cual pueda desprenderse que fue usted quien se separó voluntariamente del trabajo.



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