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EMPLEADO POR HONORARIOS TIENE DERECHOS LABORALES ????

  • Consulta : 797
  • Autor : tuko 83
  • Publicado : 2011-01-27 14:06 desde la IP: 187.131.238.13
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 593
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  • Autor
    Consulta

  • tuko 83
    ESTUDIANTE

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    buen dia lics. mi pregunta es en relacion sobre lo siguiente: 

     

    soy un empleado por honorarios, tengo cerca de 4 años laborando para una empresa paraestatal del estado de chihuahua, me han renovado mi contrato cerca de 6 veces, pero nunca me han dado base definitiva, y al parecer me quieren despedir, los pudiese demandar por mi base definitiva en dicha dependencia estatal??? o por lo menos demandarlos por una indemnizacion laboral ?? , prosperaria dicha demanda laboral o por el hecho de que en mi contrato indica en una de sus clausulas que dicho contrato se suscribe como la legislacion aplicable, una de distinta indole a la laboral y que dicho contrato simplemente es de naturaleza civil y no laboral,  se pudiese hacer algo al respecto??? existe articulos en la ley federal del trabajo al respecto que comente dicha circunstancia????   espero sus respuestas lics!!!!!!!!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 919

  • abogado leon
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    tuko: Recibe cordiales saludos de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec Estado de México; Ya casi, casi es común que los patrones utilicen este "sistema", pero es una cuestión ilegal, y claro que si prosperaría tu demanda, solo que debes de ser asesorado por un abogado ESPACIALISTA en la materia laboral, no te asesores por TODOLOGOS, y te gtrascribo la siguiente tesis. Ok? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE !  !  !  !  !

     

    CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y RELACIÓN LABORAL, EL PAGO DE HONORARIOS NO DETERMINA LA EXISTENCIA DE AQUÉL Y LA INEXISTENCIA DE ÉSTA.La circunstancia de que a una persona se le cubra una cantidad periódica en forma de honorarios, no determina la existencia de un contrato de prestación de servicios profesionales, sino, en todo caso, lo que determina que exista un contrato de esa naturaleza son sus elementos subjetivos y objetivos, que pueden ser: que la persona prestataria del servicio sea profesionista, que el servicio lo preste con sus propios medios, que el servicio se determine expresamente, que cuente con libertad para realizarlo tanto en su aspecto de temporalidad como en el aspecto profesional propiamente dicho. SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 1257/91. María de Lourdes Galindo Palau. 19 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Antonio Hernández Meza. Amparo directo 11867/96. María de Lourdes González García. 5 de diciembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Arturo Amaro Cázarez. Amparo directo 1357/97. Gerardo Dávalos Rubí. 24 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: Noé Herrera Perea. Amparo directo 2347/97. Gloria Laredo Acuña. 13 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Beatriz García Martínez. Amparo directo 10127/2006. Elsa Bibiana Rodríguez Arquieta. 24 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretaria: Carla Livier Maya Castro. Novena Época. Registro: 203060. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.  III, Marzo de 1996. Materia(s): Laboral. Tesis: VI.2o.27 L. Página:  1008.



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