Sala Laboral



Regresar

   

 
Buscar respuesta No.:

PRIMA DE ANTIGUEDAD

  • Consulta : 794
  • Autor : kitty1968
  • Publicado : 2011-01-27 11:30 desde la IP: 201.160.191.69
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 591
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • kitty1968
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Baja California

    Hola,   tengo casi 11 años  trabajando en la empresa(el próximo 19 de abril los cumplo),  sólo tengo las prestaciones de Ley, mi pregunta es si en caso de que renuncie me corresponde la prima de antiguedad y si es así , cómo calcularla???  mi sueldo neto por semana es de $1,500.00.

     

    Gracias.

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 904

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Si usted renuncia voluntariamente al trabajo, contando solamente con once años de antigüedad, no tiene derecho al pago de la prima de antigüedad, ya que de conformidad con lo que dispone el artículo 162, de la Ley Federal del Trabajo, dicha prestación sólo se paga a los trabajadores, en caso de renuncia voluntaria, cuando han cumplido quince años de antigüedad.

    En todo caso, si usted ya no tiene intérés en seguir laborando en ese centro de trabajo, lo que debe hacer es incurrir intencionalmente en una causa legal suficientepara que le rescindan su contrato sin responsabilidad para el patyrón (por ejemplo, faltando injustificadamente más de tres díasal trabajo, puesen los casos en que el trabajador sea despedido, aún justificadamente, sin importar el tiempo que tenga prestando sus servicios, si le corresponde lka prima de antigüedad, prestación que en el caso de usted, que gana más del salario mínimo, la recibiría con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo del área económica en que se ubique la empresa, tal y como lo establecen los numerales 485 y 486, de la propia Ley Federal del Trabajo.



  • Autor
    Respuesta No: 905

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Si usted renuncia voluntariamente al trabajo, contando solamente con once años de antigüedad, no tiene derecho al pago de la prima de antigüedad, ya que de conformidad con lo que dispone el artículo 162, de la Ley Federal del Trabajo, dicha prestación sólo se paga a los trabajadores, en caso de renuncia voluntaria, cuando han cumplido quince años de antigüedad.

    En todo caso, si usted ya no tiene intérés en seguir laborando en ese centro de trabajo, lo que debe hacer es incurrir intencionalmente en una causa legal suficientepara que le rescindan su contrato sin responsabilidad para el patyrón (por ejemplo, faltando injustificad



  • Autor
    Respuesta No: 923

  • abogado leon
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    kitty: Recibe saludos de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec Estado de México: La Prima de Antigüedad, se te debe de pagar si renuncias ó eres despedida de tu trabajo SIEMPRE y cuando tengas quince años cumplidos como mínimo, para que se tepague dicha prestación, esta se te PAGARIA a fuerzas, así demandaras y perdieras el juicio el patrón saldría CONDENADO al pago de dicha prestación, estamos?

    Bueno ahora bien, en tu caso sólo tienes ONCE AÑOS, (aquí DIFIERO de mi colega raulcadena, aclaro, respetuosamente) porque difiero? Bueno porque este medio no es para darles a ustedes la fórmula de como hacerle para sacar algún provecho. e   Es decir que se les debe de ASESORAR con TODOS los medios legales, (decimos nosotros conforme a derecho gulp ! ! ! !) Bueno si usted hiciera lo que COMENTA mi colega, además de recibir su PRIMA DE ANTIGUEDAD, también se le pagaría una INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL y más.

    Bueno entonces. Para mi muy humilde y particular punto de vista, si es que si USTED ya no quiere continuar laborando en su empleo actual, comentelo con su PATRON y/o JEFE INMEDIATO, que piensa retirarse y que le apoye para que le den una buena GRATIFICACION como retiro por los AÑOS que duró a sus servicios y verá usted, que se ahorraría MUCHO en tiempo, dinero, desgaste y esfuerzo, ya que para ustedes es tediosa una demanda y para nosotros es un trabajo más. oK? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE !  !  !  !  !  !



  • Autor
    Respuesta No: 924

  • abogado leon
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Perdon se me paso trascribirle la siguiente tesis:

    PRIMA DE ANTIGÜEDAD, PROCEDE LA. SI EL DESPIDO DEL TRABAJADOR FUE INJUSTIFICADO.Si la Junta consideró que hubo despido injustificado, ello trae aparejada la operancia de la prima de antigüedad conforme a la fracción III, del artículo 162, de la Ley Federal del Trabajo, porque la separación del trabajador de su empleo no fue voluntaria, único caso  este último en que, para que proceda el pago de la prima de antigüedad se requieren quince años de servicios, mas no para el de separación por despido injustificado.



Para responder consultas en el Foro deberás estar registrado


Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.