- Inicio
- Sala Laboral
Sala Laboral
DESPIDO INJUSTIFICADO CONTRATADO POR HONORARIOS
- Consulta : 779
- Autor : Raidolito
- Publicado : 2011-01-22 23:55 desde la IP: 189.180.42.165
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 589
-
AutorConsulta
-
Publicado el Sábado 22 de Enero de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
Estimados abogados:
Estuve laborando en una empresa por 5 años, me contrataron por honorarios, sin embargo, tenía horario de entrada y no de salida, la quincena pasada, nos impidieron la entrada a las instalaciones a mí y a varios compañeros, cuando pregunte el motivo las personas que vigilan el lugar indicaron que por ordenes de la administradora no podíamos entrar. Durante todo este tiempo no tome vacaciones y a últimas fechas los pagos se retrasaban incluso por 15 días. La empresa para la que trabajaba por motivo de la crisis presentó problemas económicos. El punto es que no me dieron liquidación, ni me presentaron un documento en el que se me indicara que estuviera despedido. Yo he decidido demandar, sin embargo, ustedes consideran que es factible que pueda obtener algo, que me correspondería demandar. Saludos cordiales!!!!
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 892
-
Fecha de respuesta: Domingo 23 de Enero de 2011 10:00 2011-01-23 10:00 desde IP: 189.135.203.200
OK. LA MEJOR FORMA DE PRESIONAR A LOS PATRONES PARA QUE RESPETEN LA LEY, ES PRECISMAENTE LA DEMANDA, POCOS SON LOS QUE OFRECEN UNA LIQUIDACIÓN EN TERMINOS DE LEY DE MANERA VOLUNTARIA, EN TU CASO Y EL DE TUS COMPAÑEROS ES A TODAS LUCES UN DESPIDO INJUSTIFICADO; POR LO CUAL LA EMPRESA DEBERÁ PAGARLES UNA INDEMINIZACIÓN DE 90 DIAS, VACACIONES, PRIMA VCACIONAL Y AGUINALDO, PARA ELLO ES NECESARIO CONOCER TUS CONDICIONES DE TRABAJO COMO SALARIO, HORARIO, FORMA E PAGO, ACTIVIDADES,PARA PODER SACAR LA CUANTIFICACIÓN EXACTA DE LO QUE TE CORRESPONDE; RECUERDA QUE TIENES DOS MESE PARA DEMANDAR, POR LO QUE TE RECOMIENDO QUE NO DEJES PASAR EL TIEMPO. EN MI OFICINA VIRTUAL ENCONTRARAS LOS NUMEROS A LOS QUE TE PUEDES COMUNICAR Y CON GUSTO DE ATENDERE.
Autor
-
AutorRespuesta No: 893
-
Fecha de respuesta: Domingo 23 de Enero de 2011 10:01 2011-01-23 10:01 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Si bien es cierto, delos datos que proporciona, no puede concluirse de forma definitiva la naturaleza del contrato en virtud del cual usted prestaba sus servicios, existe un elemento esencial que permite distinguir, entre un contrato de trabajo, de otro civil, mercantil o cualquier otra naturaleza: La subordinación.
Si en el desempeño de sus actividades, usted se encontraba subordinado a las órdenes de su empleador, es decir, si sus actividades debía realizarlas siguiendo puntualmente las instruccione de quien lo contrató, y usted no tenía de facultades decisorias respecto a qué, cómo, cuando y porqué hacer sus funciones, entonces ustedse encontraba sujeto a un contrato de trabajo, con independencia de que la contraprestación que recibía por ese servicio, haya sido convenida bajo el régimen de honorarios, pues finalmente éstos, conforme la definición que hacen los artículos 82, 83 y 84, de la Ley Federal del Trabajo, constituían su salario.
La acción patronal, consistente en impedir que el trabajador ingrese al centro detrabahjo para que preste sus servicios, constituye un acto equiparable al despido injustificado, pues mediante esa conducta, impide que el trabajador cumpla con las obligaciones adquiridas al celebrar el contrato laboral, consistentes en la prestación de su servicio directo,personal y subordinado, en las condiciones de tiempo, modo y lugar convenidos.
En consecuencia, usted (y todos sus compañeros que se encuentran en esas condiciones) debe proceder a demandar a la empresa con motivo del aducido despido, demanda que deberá presentar dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se les negó el acceso al establecimiento, para lo cual, deberá asistirse de un abogado especialistaen derecho laboral, a fin de que lleve a cabo todos los trámites legales, reclamándo, según lo decida usted, o su reinstalación en el puesto, en las mismas condiciones en que venía prestando sus servicios, o bien el pago de la indemnización correspondiente.
En caso de que opte por demandar la indemnización, tiene derecho al pago dela indemnización constitucional, consistente en tres meses de salario; prima de antigüedad, consistente en doce días de salario por cadaaño de servicios prestados, o parte proporcional, prestación que se paga con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo del área geográfica en que se ubica la empresa; vacaciones y prima vacacional correspondientes al últinmo año de servicios cumplido (las delos años anteriores, prescribieron); vacaciones y prima vacacional proporcionales al tiempo trabajador a partir del último año de servicios cumplido, a lafecha del espido; aguinaldo proporcional por los días trabajados en el 2011; sueldos y prestaciones devengadas y no pagadas, y los salarios caídos, desde la fecha del despido, hastael día que la empresa de cumplimiento al laudo que la condene a pagarlos.
En caso de decidirse por la reinstalación, si la empresa se niega a dar cumplimiento al laudo que la condene a reincorporarlo a su trabajo, entonces, adicional a las prestaciones ua mencionadas, también tendrá derecho al pago de una indemnización adicional, que resulta de la negativa del patrón a cumplir con el laudo o a someterseal arbitraje, consistente en veinte días por cada año de servicios pretados, o parte proporcional.
Asimismo, si usted y varios de los trabajadores que fueron despedidos de esa forma, resuelven demandar a la empresa, mi recomendación sería que cada uno presentara su demanda en forma independiente, mediando entre una y otra demanda, varios días de diferencia; la razón de ello es que, una vez que todas las demandas hayan sido admitidas, puedan promover, como medida cautelar, el embargo precautorio de bienes de la empresa, en la forma prevista en los artícuklos 857 a 864, de la Ley Federal del Trabajo, lo que les permitirá, al momento de iniciar el procedimiento de ejecución del laudo, promover su remate, para que con su producto les sean pagadas las cantidades a que tengan derecho.
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
Columna leida: 78790455 veces.
Lecturas completas: 4102