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Sala Laboral
INCAPACIDAD POR EMBARAZO
- Consulta : 776
- Autor : mon@
- Publicado : 2011-01-21 20:52 desde la IP: 189.221.93.206
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 593
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 21 de Enero de 2011
Estado de Referencia: Veracruz
Buenas noches, gracias por este sitio, de vdd es de mucha ayuda.
Tengo una consulta que hacer, tengo 26 años y trabajo como maestra de ingles en un colegio de paga en una ciudad del puerto de veracruz, he trabajado en dos niveles, secundaria y preparatoria. En el de preparatoria tengo año y medio y en secundaria tengo 10 meses. Cuando nos contratan nos dejan muy claro que no dan prestaciones de ley, ahi contamos con un medio familiar que nos receta, nos dan (a veces) las medicinas y no siempre nos pagan los dias que faltamos por estar enfermos.
Al inicio de este año me entere que tengo 4 meses y medio de embarazo (20 semanas) por lo tanto mi bebe estaria por nacer entre el 30 de mayo y el 6 de junio (aproximadamente) es el primer bebé. Mi marido tambien trabaja en un colegio Pero en este si le pagan sus prestaciones del imss. Por lo tanto me dio de alta como "esposa" en el imss.
El problema es el siguiente. Al inicio de esta semana hable con la persona encargada del depto de recursos humanos (el cual es llevado por la hija de la dueña), le comente sobre mi estado, y no le pedi el seguro pues ella sabe que lo tengo (PERO por parte de mi marido , no como trabajadora)... pero si le pedi apoyo con mis vitaminas mensualmente y con la cobertura de la incapacidad antes y despues del parto para poder cuidar a mi bebé en su primer mes.
Cuando comente esto, me dijo que no habia problema con las vitaminas, que la misma doctora me las iba a preescribir y que ahi me las entregaban mes tras mes.
PERO cuando le pregunte por la incapacidad me dijo que iba a ver la posibilidad de que me la pagaran, y que lo mas seguro es que me dieran 2 semanas antes y 2 despues... lo cual yo considero que es ILOGICO E INHUMANO pues, como va a ser que con nueve meses de embarazo suba 4 pisos 2 veces y otros 2 pisos otras dos veces para dar clases. y eso aparte de cargar mis propios libros para dar las clases todas esas escaleras... y a eso sumarle que en dos semanas deberia de estar de regreso a subir y bajar las mismas escaleras ...
A mi favor tengo una cuestion: cuando planee la llegada de mi bebé, lo hicimos muy conscientes de que queriamos que naciera en vacaciones, pues los dos somos maestros y queremos pasar el mayor tiempo con el bebé pues es el unico que tendremos. Entonces segun en IMSS yo deberia de poder irme del trabajo 42 dias antes y regresar 42 despues de el nacimiento del bebé.
segun mis cuentas, en la escuela salimos de vacaciones el 15 de Abril por semana santa y regresamos el 2 de Mayo. Si el IMSS me incapacitara mi incapacidad empezaria justo en vacaciones de semana santa y la fecha tentativa de regreso seria en julio ( lo cual ya no tiene sentido, pues para esa fecha ya salieron de vacaciones de verano) y la fecha de entrada nuevamente es a como el 25 de julio aprox para realizar planes de clase , etc.
yo tenia planeado irme el 15 de Abril y regresar en la 3ra semana de julio cuando terminan las vacaciones, pero a como me dijo la psicologa de recursos humanos solo me quiere dar un mes en total de incapacidad...
Lo que no se es si de alguna forma hay algun documento que pueda yo tramitar por medio del IMSS , medico particular o etc donde ellos mismos pongan por escrito que es muy riesgoso subir todas esas escaleras varias veces al dia dos semanas antes del parto y dos despues.
a mi me preocupa mucho esto , es mi primer hijo y lo mas seguro es que sea por cesarea, varias compañeras de trabajo me dicen que ellas se fueron a casa incluso una semana antes de parir y que regresaron unas 3 semanas despues.
Que me corresponde por ley? que puedo exigir? no les estoy pidiendo que paguen estuudios ni nada por el estilo, solo quiero que me paguen mis dias laborales (incluyendo las vacaciones) porque para eso planee al bebé para esa fecha, para poder estar con el y seguir gozando de mis derechos de trabajadora.
Me dieronn de alta bajo la nomina como honorarios asimilables a salarios, ya que solo asisto al trabajo 3 horas diarias. El tiempo no es el problema si no el tener que subir y bajar esas escaleras. Ahorita a los 4 1/2 meses ya me cuesta subirlas... no quiero ni pensar cuanto me costara subirlas en 4 meses mas...
Les pido, me ayuden con mi consulta licenciados, porque conozco los derechos por el IMSS pero se que como "esposa" no me incapacitan. Lo que no se es si alguna carta por algun medico pueda ayudar a que me dejen ir desde semana santa....
En espera de sus comentarios e iluminada guia, quedo a sus ordenes.
P.D. Felicidades por los 2 años del portal!!
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 885
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Fecha de respuesta: Viernes 21 de Enero de 2011 22:06 2011-01-21 22:06 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Dado que usted presta sus servicios subordinada a las órdenes del patrón, la relación que existe entre ambos es de naturaleza laboral, por lo que tiene todoslos derechos que otorga la Ley Federal del Trabajo; la cicunstancia que a ustedle paguen honorarios asimilados a salarios, constituye un régimen fiscal, y no uno laboral, de forma tal que esos honorarios, al constituir la contraprestación que le es pagada por los servicios que ejecuta, se denomina salario.
Ahora bien, de conformidad con lo que señala la Ley Federal del Trabajo, las trabajadoras en estado de ingravidez, tienen derecho a disfrutar, CON PAGO DE SALARIO ÍNTEGRO, cuarenta y dos días antes del parto, y cuarenta y dos después del alumbramiento, además de que, al reanudar sus labores, también tienen derecho a un descanso diario de media hora, para alimentar a su hijo recién nacido durante un período deseis meses, a partir del término delos cuarenta y dos días post-parto.
Esos derechos, sin irrenunciables, de forma tal que si el patrón, al acudir usted a cobrar su salario correspondiente a los días de incapacidad, se niega a hacerlo, incurre en una causal de rescisión de contrato de trabajo, cuya resposabilidad es atribuíble a él, de conformidad con lo que señala el artículo 51, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo, lo que traería como consecuencia que al demandarlo usted, deba depagarle una indemnización constitucional y diversas prestaciones a las que legalmente tiene derecho.
Del mismo modo, dado que usted tiene derecho a disfrutar esos días de descanso con pago de salario íntegro, tanto antescomo después del parto, el patrón no puede exigirle que solamente deje de prestar sus servicios las dos semanas anteriores y las dos posteriores al parto, de forma tal que, si por el hecho de usted gozar de ellos, por constituir un dececho que le concede una ley que es de orden público e interés social, y que por tanto, no puede ser desoída por el patrón, llegara a separarla del puesto que desempeña, entonces incurriría en un despido injustificado.
El patrón, a fin de haberse evitado la obligación de pagarle el salario durante los días de su incapacidad pre y post-parto, debió inscribirla en el Instituto Mexicano del Seguro Social como trabajadora a su servicio, para que de esa forma, fuera el Instituto quien, subrogado en las obligaciones del patrón, asumiera el pago de sus sueldos, a través de los subsidios previstos en la Ley del Seguro Social.
A fin de que reciba una adecuada orientación y asistencia legal, antes de que se vea en la necesidad de afrontar la necesidad de rescindir su contrato debido a la responsabilidad patronal, o bien, que éste la despida injustiicadamente,puede acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo a exponer su queja, solicitando semande citar al patrón, a fin de que personalmente, o por conducto de su representante legal, y le hagan saber las obligaciones que tiene para con usted, y las consecuencias legales que puede acarrearlesu incumplimiento.
Autor
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AutorRespuesta No: 886
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Fecha de respuesta: Viernes 21 de Enero de 2011 22:06 2011-01-21 22:06 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Dado que usted presta sus servicios subordinada a las órdenes del patrón, la relación que existe entre ambos es de naturaleza laboral, por lo que tiene todoslos derechos que otorga la Ley Federal del Trabajo; la cicunstancia que a ustedle paguen honorarios asimilados a salarios, constituye un régimen fiscal, y no uno laboral, de forma tal que esos honorarios, al constituir la contraprestación que le es pagada por los servicios que ejecuta, se denomina salario.
Ahora bien, de conformidad con lo que señala la Ley Federal del Trabajo, las trabajadoras en estado de ingravidez, tienen derecho a disfrutar, CON PAGO DE SALARIO ÍNTEGRO, cuarenta y dos días antes del parto, y cuarenta y dos después del alumbramiento, además de que, al reanudar sus labores, también tienen derecho a un descanso diario de media hora, para alimentar a su hijo recién nacido durante un período deseis meses, a partir del término delos cuarenta y dos días post-parto.
Esos derechos, sin irrenunciables, de forma tal que si el patrón, al acudir usted a cobrar su salario correspondiente a los días de incapacidad, se niega a hacerlo, incurre en una causal de rescisión de contrato de trabajo, cuya resposabilidad es atribuíble a él, de conformidad con lo que señala el artículo 51, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo, lo que traería como consecuencia que al demandarlo usted, deba depagarle una indemnización constitucional y diversas prestaciones a las que legalmente tiene derecho.
Del mismo modo, dado que usted tiene derecho a disfrutar esos días de descanso con pago de salario íntegro, tanto antescomo después del parto, el patrón no puede exigirle que solamente deje de prestar sus servicios las dos semanas anteriores y las dos posteriores al parto, de forma tal que, si por el hecho de usted gozar de ellos, por constituir un dececho que le concede una ley que es de orden público e interés social, y que por tanto, no puede ser desoída por el patrón, llegara a separarla del puesto que desempeña, entonces incurriría en un despido injustificado.
El patrón, a fin de haberse evitado la obligación de pagarle el salario durante los días de su incapacidad pre y post-parto, debió inscribirla en el Instituto Mexicano del Seguro Social como trabajadora a su servicio, para que de esa forma, fuera el Instituto quien, subrogado en las obligaciones del patrón, asumiera el pago de sus sueldos, a través de los subsidios previstos en la Ley del Seguro Social.
A fin de que reciba una adecuada orientación y asistencia legal, antes de que se vea en la necesidad de afrontar la necesidad de rescindir su contrato debido a la responsabilidad patronal, o bien, que éste la despida injustiicadamente,puede acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo a exponer su queja, solicitando semande citar al patrón, a fin de que personalmente, o por conducto de su representante legal, y le hagan saber las obligaciones que tiene para con usted, y las consecuencias legales que puede acarrearlesu incumplimiento.
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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