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EXISTEN MEDIAS FALTAS ???

  • Consulta : 770
  • Autor : AVILA ORTIZ
  • Publicado : 2011-01-20 20:31 desde la IP: 201.147.144.194
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 592
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  • Autor
    Consulta

  • AVILA ORTIZ
    ESTUDIANTE

    Estado de Referencia: Puebla

    BUENAS NOCHES:

    OJALA ME PUDIERAN ASESORAR, DESEO SABER SI EXISTEN LAS MEDIAS FALTAS O NO , PARA SER MAS PUNTUAL MI DUDA ES: SI EN UNA JORNADA DISCONTINUA EL TRABAJADOR SE PRESENTA A LABORAR EN LA MAÑANA PERO YA NO REGRESA DESPUES DE SU TIEMPO DE DESCANSO QUE PASA ? ES UNA FALTA O SOLO MEDIA FALTA?

    DE ANTEMANO AGRADEZCO SU COLABORACION.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 882

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    El caso que usted plantea, debe analizarse desde dos puntos de vista distintos:

    La media falta, que constituye que un trabajador con jornada discontínua, se presente a prestar sus servicios en la primera porción de la jornada, e inasista a la segunda, solamente puede tener repercusiones en cuanto a la suspensión o cesación de la obligación del patrón de pagar al trabajador el salario correspondiente a las horas de la jornada de trabajo no laboradas, como contraprestación por ese servicio no prestado.

    Desde esa perspectiva, evidentemente la falta existe y el trabajador debe sufrir las consecuencias del incumplimiento a su obligación de trabajar.

    Sin embargo, a pesar de la existencia del servicio no prestado, para los efectos del artículo 47, fracción X, de la Ley Federal del Trabajo, las medias faltas no llegan a constituir una causal para que el patrón pueda rescindir, sin su responsabilidad el contrato de trabajo, pues la redacción del precepto legal es clara "más de tres faltas", lo que lleva a concluir que paraque se configure la motivación rescisoria, es necesario que las faltas sean a una jornada completa, y no solamente a una parte de ella.

    Ese problema fue planteado en infinidad de casos a los Tribunales Federales, quedando resuelta finalmente en la forma ya señalada, en la Jurisprudencia que le transcribo:

    Novena Época; Registro: 200680; Instancia: Segunda Sala; Jurisprudencia; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; II, Noviembre de 1995; Materia(s): Laboral; Tesis: 2a./J. 75/95; Página: 180. 

    FALTAS DE ASISTENCIA. ALCANCE DE LA EXPRESION "MAS DE TRES FALTAS". TRATANDOSE DE JORNADA DE TRABAJO DISCONTINUA. Según lo previsto por el artículo 58 de la Ley Federal del Trabajo, la jornada laboral es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo. Por su parte, de la interpretación de los artículos 59 a 64 del propio ordenamiento, se desprenden diversas modalidades en que se puede desarrollar la jornada, destacándose para la contradicción que se resuelve, la discontinua; cuya característica principal es la interrupción del trabajo, de tal manera que el trabajador pueda, libremente, disponer del tiempo intermedio, lapso durante el cual no queda a disposición del patrón. En este contexto, tratándose de una relación de trabajo sujeta a jornada discontinua, para que opere la causal de rescisión prevista en el artículo 47, fracción X, de la ley laboral invocada, consistente en tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada, se requieren más de tres inasistencias a toda la jornada, esto es, cuatro faltas, en razón de que la jornada es única; por ende, la inasistencia a uno de los períodos de que se compone cuando es discontinua, no constituye una falta a la jornada, sino sólo a una parte de la misma, en consecuencia, si el trabajador tiene tres y media faltas de asistencia injustificadas en un período de treinta días, no se actualiza la referida causal.

     

    Contradicción de tesis 50/94. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 29 de septiembre de 1995. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Constancio Carrasco Daza.

    Tesis de Jurisprudencia 75/95. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión pública de veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, por cinco votos de los ministros: presidente Juan Díaz Romero, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Genaro David Góngora Pimentel y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.

     

     

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 889

  • AVILA ORTIZ
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Licenciado Cadena le agradezco su informacion, demasiado útil reciba un abrazo y le deseo excelente fin de semana



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