Sala Laboral



Regresar

   

 
Buscar respuesta No.:

RENUNCIA VOLUNTARIA CON LIQUIDACION DIGNA 14 AñOS 1/2 DE TRABAJO

  • Consulta : 761
  • Autor : pleyadeste
  • Publicado : 2011-01-19 19:30 desde la IP: 189.162.1.100
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 589
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • pleyadeste
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco

    tengo 14.5 años de trabajo en la empresa si renuncio tengo derecho a una liquidacion digna  del 100% o cuanto me tendrian que dar por el tiempo laborado  o nada si ellos quieren , gano 165 pesos diarios en 8 horas por turno alguien me podria asesorar  me espero mas años lo que pasa que me estan hostigando laboralmente    gracias:

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 868

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Si usted presenta su renuncia voluntaria, no tiene derecho a una liquidación, sino a un finiquito, toda vez que la primera solamente procede en favor de los trabajadores que sin despedidos injustificadamente, en tanto que la segunda, por tratarsedel pago de prestaciones devengadas, corresponde a quienes se separan del empleo.

    Si usted, con la antihüedad que tiene, renuncia voluntariamente, solamente tendrá derecho al pago de las vacaciones y prima vacaciones correspondientes al último año de servicios prestado, en caso que no le hayan otorgado las primeras y pagado la segunda; el pago de las vacaciones y prima vacacional proporcionales al tiempo laborado, de la fecha que cumplió el último año de servicios al día de su renuncia, y la parte proporcional de aguinaldo por los días trabajados en el 2011.

    Si esa renuncia, usted la presenta después cde cumplir quince años de servicios, también tendrá derecho, además de las prestaciones ya citadas, al pago de la prima de antigüedad, consistente en doce días de salario por cada año de servicios prestados, o parte proporcional, la que se le deberá pagar con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo del área geográfica en que se ubique la empresa (aproximadamente, $ 119.00 diarios).

    Ahora bien, si como usted lo señala, el patrón, por sí mismo o por conducto de sus representantes (sus jefes inmediatos), lo hostigan laboralmente y usted tiene forma de demsotrar esos malos tratamientos, lo que puede hacer es rescindir su contrato de trabajo, sin su responsabilidad, paralo cual, deberá de dejar de presentarse a trabajar y, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que reciba esos malos tratos, presentar su demanda.

    Lo anterior, porque el artículo 51, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, establece que es causa de rescisión de contrato sin responsabilidad para el trabajador, que el patrón, sus familiares o su personal directivo o administrativo incurran, dentro del servicio, en actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratamientos u otros análogos en su contra, de su cónyuge, padres, hijos o hermanos.

    En esta hipótesis, usted tendrá derecho a demandar el pago de una inmdenización constitucional, consistente en tres meses de salario, más veinte días por cada año de servicios prestados, o parte proporcional, la que resulta dela responsabilidad patronal en la rescisión del contrato, el pago de los salarios caídos, desde la fecha en que ustedseseparedel empleo, hastael día que el patrón de cumplimiento al laudo que lo condene a pagarlos, el pago de sueldos y prestaciones devengadasala fecha de su separación, que no le hayan sido pagadas, así como las parrtes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, y la prima de antigüedad.

    Deberá asistirse de un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que lleve a cabo los trámites que sean necesarios, haciéndole solamente una recomendación, no firme al patrón ningún documento, ni renuncia, ni finiquito o liquidación, ni ninguno otro del que pueda desprenderse que usted seseparó voluntariamente del trabajo, y no por una causa atribuible al patrón.



Para responder consultas en el Foro deberás estar registrado


Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.