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ME VAN A DESPEDIR SIN FINIQUITO NI LIQUIDACION

  • Consulta : 758
  • Autor : veracadena
  • Publicado : 2011-01-19 17:21 desde la IP: 189.237.213.230
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 590
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  • Autor
    Consulta

  • veracadena
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Tamaulipas

    Pueden despedirme sin finiquito???... Soy secretaria recibo un salario de 750.00 semanales...mas comisiones...en Octubre de 2009 hicieron una auditoria interna y sali con diferencias en depositos juanto con otra compañera...lo mio fueron aproximadamente 70.000.00 accedi a firmar un documento donde me hacia resposable me descontaron esa cantidad semana por semana aqui en la empresa y acabe de pagar en noviembre de 2010 ....firme pagares pero no me devuelven esa papeleria y tengo comprobantes de que ya le pague...me van a despedir .....y no me daran liquidacion ni finiquito dicen que peuden utilizar esa documentacion ...por favor asesoreme que debo hacer??

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  • Autor
    Respuesta No: 874

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    El delito que usted hubiera cometido, en caso de que indebidamente hubiera dispuesto de esa cantidad de dinero, está prescrito, de conformidad con lo que señala el artículo 131, del Código Penal del Estado deTamaulipas; por tanto, aún en ese supuesto, el patrón no podrá presentar en su contra la querella que estuvo en aptitud de promover antes de que transcurrira un año, a partir de la fecha que tuvo conocimiento del ilícito.

    Por otra parte, en cuanto al aspecto laboral, al haber transcurrido más de un mes, contado a partir de que se detectó el faltante, el patrón debió rescindirle su contrato de trabajo, y al haber optado porque usted le pagara dicho desfalco, también prescribió su derecho, porlo que en consecuencia, al separarla delcargo y dar por terminada la relación de trabajo después demás de un año, incurrió en un despido injustificado.

    Hágase asistir de un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que antes de que transcurran dos meses, a partir de la fecha en que la despidieron, presente la demanda en contra del patrón, reclamándole el pago de la indemnización constitucional; prima de antigüedad; vacaciones; prima vacacional; aguinaldo proporcional; .salarios capidos y demás prestaciones a las que tenga derecho.

    Y no se preocupe, si usted cuenta con elementos de prueba para acreditar en el juicio laboral que pagó el faltante, de nada le servirá al patrón exhibirlos, pues como le señalé, su derecho para rescindirle su contrato prescribió, y deberá afrontarlas consecuencias laborales del despido del que la hizo objeto.



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