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DESPIDO INJUSTIFICADO
- Consulta : 751
- Autor : caferm
- Publicado : 2011-01-18 16:46 desde la IP: 187.131.97.68
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 589
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 18 de Enero de 2011
Estado de Referencia: Chihuahua
Hola buen dia
El jueves 5 de enero contrataron a una persona en una guarderia y duro trabajando hasta el 13 de enero,
no firmo contrato pero se le dio de alta en el Seguro Social.
Su despido se debio a que dos excompañeras le informaron a la directora de la guarderia que escucharon ella habia golpeado a un niño en el baño, lo cual la persona dice que es mentira pero la directora decidio despedirla e hizo firmar una hoja en la cual se redactaba lo sucedido y estaban los nombres de las personas involucradas en el hecho en la cual ella no estaba de acuerdo y anexo un escrito en la cual indicaba esto y lo firmo.
Es posible demandar por despido injustificado??, ya que la directora le dijo que fuera a recoger su finiquito el dia 28 de enero pero aun no se firma ninguna carta de despido ni renuncia.
Espero y me puedan orientar
gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 860
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Fecha de respuesta: Martes 18 de Enero de 2011 18:27 2011-01-18 18:27 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
La persona a quien se refiere, fue objeto de un despido injustificado, pues aún en el supuesto que los hechos que se le atribuyeron, hayan sido ciertos o no, el patrón, de acuerdo a lo que señala expresamente el artículo 47, párrafo final, de la Ley Federal del Trabajo, cuando tenga una causa justificada para rescindir el contrato de trabajo a un trabajador, debe entregarle un aviso escrito en el que le informe la fecha y causa del despido; la falta de ese requisito, aún existiendo esa causa justificada, trae como consecuencia que el despido sea injustificado y, en consecuencia, el patrón deberá afrontar la responsabilidad que le resulta por omitir dar cumplimiento a la obligación que le impone la ley.
En consecuencia, la trabajadora debe de proceder a demandar al centro de trabajo, antes de que transcurran dos meses a partir de la fecha del despido, para lo cual, deberá asistirse de un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que se encargue de llevar a cabo los trámites legales necesarios; demanda en la que deberá reclamar el pago de las siguientes prestaciones:
Indemnización constitucional, consistente en tres meses desalario; prima de antigüedad, consistente en doce días por cada año de servicios prestado o parte proporcional, que en el caso de la persona a quien se refiere, por lasemana laborada sólo le corresponden 0.25 días, prestación quesepaga con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo del área económica en que se ubique la empresa; vacaciones, prima vacacional y aguinbaldo proporcionales a la semana laborada; sueldo y prestaciones de esa misma semana, en caso que no le hayan sido pagadas, y los salarios caídos, desde la fecha del despido, hasta el día que elpatrón de cumplimiento al laudo que lo condene a pagarlos.
Finalmente y como recomendación especial, dado que lo que le corresponde no es un finiquito, sino una liquidación, si nole incluyen las prestaciones señaladas (a excepción de los salarios caídos), no firme ningún recibo, ni finiquito, ni liquidación, ni renuncia, ni cualquiera otro del cual pueda desprenderse que ella fue quien dió por terminada la relación laboral en forma voluntaria.
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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