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LIQUIDACION
- Consulta : 750
- Autor : 3dgar3
- Publicado : 2011-01-18 14:59 desde la IP: 207.248.32.49
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 591
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 18 de Enero de 2011
Estado de Referencia: Aguascalientes
Me gustaria saber si ahy un tiempo limite para el pago de una liquidacion ya que se habia convenido 10 dias y esto fue desde el 24 de diciembre del 2010 y ala fecha no he tenido respuesta alguna me he comunicado enviado mails y no me dan respuesta.
saludos
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 861
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Fecha de respuesta: Martes 18 de Enero de 2011 18:37 2011-01-18 18:37 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Obviamente, como muchas empresas lo hacen, su patrón está dejando pasar el tiempo, a fin de que prescriba su derecho a demandarle el pago de la liquidación que le corresponde, dado que puedo afirmar que usted fue objeto de un despido injustificado, y si no presenta la demanda dentro de los dos meses siguientes a la fecha del despido (antes del 24 de, en febrero de 2011), entonces, en virtud de la prescripción, usted no podrá exigir en ninguna forma, ese pago.
Lo que debe hacer es no intentar ya que le entreguen voluntariamente lo que le corresponde, sino presentar su demanda, para lo cual, deberá asistirse de un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que lleve a cabo los trámites necesarios; demanda en la que deberá reclamar el pago de las siguientes prestaciones:
Indemnización constitucional, consistente en tres meses de salario; prima de antigüedad, consistente en doce días por cada año de servicios prestados, o parte proporcional, prestación que sepaga con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo del área geográfica en que se ubique la empresa, en caso que el suyo sea superior a ese tope; vacaciones y prima vacacional correspondienes al último año de servicios cumplido, si su antigüedad es mayor a un año y no le otogaron las primeras ni le pagaron la segunda; vacaciones y prima vacacional proporcionales al tiempo laborado a partir del cumplimiento del último año de servicios, a la fecha del despido, si su antigüedad es mayor a un año, o bien, al tiempo que haya tenido trabajando; aguinaldo proporcional a los días laborados durante el 2011; sueldo y prestaciones devengadas que no le hayan sido pagadas al momento del despido, y los salarios caídos, desde la fecha del despido, hasta el día que elpatrón de cumplimiento al laudo que lo condene a pagarlos.
Como recomendación, no firme al patrón ningún documento, ni finiquito, ni liquidación, ni renuncia, ni ninguno otro del cual pueda desprenderse que fue usted quien se separó voluntariamente del trabajo.
Autor
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AutorRespuesta No: 862
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Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Enero de 2011 09:24 2011-01-19 09:24 desde IP: 207.248.32.49
Antes que nada el problema es que ya firme una disque "baja" pues segun esto era parte del tramite pero yo firme el 24 de dic pero mi contrato habia vencido el 19 de dic. y en lo personal no me interesaba otro contrato mas pues tengo entendido que no estoy abligado a trabar durante mas de un año aun que el supervisor comento que eso es una renuncia sin embargo la empresa nunca enviaba los contratos de hecho se me dejaron de enviar desde aproximadamente desde junio por lo que yo crei que ya existia una planta pero al momento en que me entregaron un contrato un 25 de noviembre de tiempo determinado on finalizacion el 19 de dic del 2010 ya no senti una seguridad ni seriedad por parte de la empresa de forma que solo espere el termino del contrato.
Que se puede hacer entonces si ya firme y aun no me entregan liquidacion???
Autor
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AutorRespuesta No: 863
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Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Enero de 2011 14:16 2011-01-19 14:16 desde IP: 189.208.200.29
Dene iniciar deinmediato los trámites, con la presentación de su demanda, como lo he señalado.
Además, debe usted tomar en cuenta que los contratos de trabajo temporales que también como estrategia, los patrones hacen firmar a los trabajadores, para hacerles creer que vencido el plazo, ya no tienen trabajo ni tampoco derechos laborales, salvo cuandotienen por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador o cuando la naturaleza especial del trabajo para el que se les contrató, así lo requiere, están prohibidos por la Ley Federal del Trabajo; por tanto, son contratos de trabajo por tiempo indefinido, ya que la intención patronal dedefraudar a la ley, no priva al trabajador delos derechos adquiridos.
En cuanto al documento que firmó, dado que no precisa a qué se refiere al señalar que es su "baja", debe concluirse que se trata de una supuesta renuncia a la terminación del último contrato temporal; dicha renuncia podrá y deberá ser impugnada, a fin de que no surta ningpun efecto legal.
Hágase asistir de un abogado especialista en derecho laboral y ya no deje pasar más el tiempo, pues como ya se lo mencioné, su derecho a demandar prescribe a los dos meses a partir de la fecha en que lo separaron del cargo.
Autor
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AutorRespuesta No: 867
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Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Enero de 2011 17:59 2011-01-19 17:59 desde IP: 207.248.32.49
De hecho nunca se me liquido ningun contrato pues se hacia mencion de que ellos reconocian una antiguedad a partir del 20 de abril que fue la fecha en que firme el primer contrato.
aun asi puedo proceder a la impugnacion de la renuncia???
Autor
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AutorRespuesta No: 873
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Fecha de respuesta: Jueves 20 de Enero de 2011 11:02 2011-01-20 11:02 desde IP: 189.208.200.29
Vuelvo a repetirle, los contratos de trabajo temporales que no se ajustan a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo, no afectan los derechosdel trabajador, pues la ley dispone que dicha relación laboral es por TIEMPO INDEFINIDO; su antigüedad se empezó a generar a partir del primer día en que empezó a prestar sus servicios, por lo que su liquidación procedeal terminar dicha relación de trabmaho, y no al concluir cada contrato temporal.
La renuncia si puede impugrnarse, pero si usted, en lugar de contratar con el carácter de URGENTE a un abogado que se encargue de efectuarlos trámites legales y presente la demanda en contra del patrón, sigue dejando pasarel tiempo tratando que se le aclaren todas sus dudas, lo que va a suceder es que va a prescribir su acción y entones dicha demanda resultará improcedente.
El abogado que contrato se encargará de despejarle cualquier incógnita respecto a la forma y términos que tendrá que objetarse la renuncia, lo que solamente podrá ocurrir en el juicio, y no antes.
Autor
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AutorRespuesta No: 875
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Fecha de respuesta: Jueves 20 de Enero de 2011 13:01 2011-01-20 13:01 desde IP: 207.248.32.49
Muchas gracias empezare los tramites que sugiere inmediatamente.
saludos
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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