Sala Laboral



Regresar

   

 
Buscar respuesta No.:

DEMANDA LABORAL

  • Consulta : 741
  • Autor : napoleon2500
  • Publicado : 2011-01-15 16:07 desde la IP: 201.157.0.148
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 589
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • napoleon2500
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Puebla

    hola licenciados quisiera me ayudaran por favor en el siguiente problema, resulta que mi sobrino me interpuso una demenda laboral y hoy recibi notificacion, sin embargo yo nunca he tenido una relacion de trabajo con el ni firmado ningun contrato, pero como el viva en una casa de mi papa el cual es hoy finado y como no entro en el juicio intestamentario, quiere que se le paguen los cuidados y mejoras que le hizo a la casa, es posible que gane, mi papa ya tiene 20 años de difunto y a penas nos dieron sentencia del juicio intestamentario, por favor ayudenme 

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 846

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Lo que debe hacer, es contratar a un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que debidamente acreditada su personalidad, comparezca en su representación a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, a efecto que proceda a contestar la demanda en su nombre y propongalos medios de convicción que sean procedentes, de acuerdo a las excepciones y defensas que se opongan.

    No intente usted mismo tratar de salir al pleito contestando la demanda, pues dado su desconocimiento, no solo del derecho laboral, sino del mismo procedimiento a que se someteel juicio, las consecuencias de ello pueden tener un efecto económico desastrozo para usted, no solamente porque podría ser condenado a pagar la indemnización constitucional, prima de antigüedad, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y demás prestaciones reclamadas, sino por el riesgo de que tenga que pagar los salarios caídos, desde la fecha que su sobrino aduce haber sido despedido, hastael día que usted, en cumplimiento al laudo que pudiera dictarse así por ahorrarse los honorarios del abogado, lepague todo aquello a lo que pudiera resultar condenado.



Para responder consultas en el Foro deberás estar registrado


Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.