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UNA MUJER EMBARAZADA PUEDE SER DESPEDIDA EN SU ULTIMO TRIMESTRE DE GES

  • Consulta : 738
  • Autor : alfredovidalc
  • Publicado : 2011-01-15 11:59 desde la IP: 189.139.7.107
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 591
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  • Autor
    Consulta

  • alfredovidalc
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Hola.

    Les voy a plantear el problema resulta que mi hermana esta embarazada y la empresa en la que trabaja la vendieron  entonces ahora ya es otra empresa y lo que esta haciendo es liquidar a todo el personal y contratando nuevamente al personal capacitado pero a mi hermana le han dicho que ya no la contrataran por que esta embarazada  entonces ella no sabe que hacer por que le faltan 3 meses de gestación y al ya no tener el trabajo la darán de baja de IMSS entonces no sabe si la seguirán atendiendo en el IMSS o tendrá que buscar otra alternativa. Yo les pregunto si esto que le están haciendo es legal o están incurriendo en alguna falta por que por su condición ya no entra en los planes de la empresa.

    Saludos.

    Gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 843

  • abogado leon
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    alfredo: Recibe cordiales saludos de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec Estado de México: Tienes que recomendarle que no firme NINGUN documento que signifique renunbcia alguna de sus derechos laborales, si la despiden ella tiene todo el derecho de DEMANDAR el despido INJUSTIFICADO, si es que la corre el patrón actual, ya que el nuevo patrón es el que se debe de hacer responsable del personal que se encuentra laborando con el antiguo patrón.

    Además de que no la pueden dar de BAJA DEL IMSS, ya que al DEMANDAR tu hermana, como tactica juridica le ofreceran el trabajo, solo para efectos de revertir la carga al trabajador, de que NUNCA (supuestamente) existió tal despido, por lo que pra tal efecto te trascribo la siguiente jurisprudencia.

    Ofrecimiento del trabajo. El aviso de baja del trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social en fecha previa a aquella en que el patrón le ofrece reintegrarse a sus labores en el juicio relativo, sin especificar la causa que la originó, implica mala fe.

    La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 122/99, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 429, sostuvo que la oferta de trabajo externada en un juicio laboral por el patrón, cuando previamente dio de baja en el Seguro Social al empleado por haberlo despedido, determina que el ofrecimiento de trabajo es de mala fe, ya que no puede considerarse correcto ese proceder con el que, además, pretende evitar el cumplimiento de su obligación de aportar las cuotas obrero patronales y, en consecuencia, restringir el derecho del trabajador a las prestaciones de seguridad social derivadas de su inscripción en el citado instituto; circunstancias por las que tal ofrecimiento es de mala fe y, por ende, no tiene el efecto de revertir la carga probatoria sobre el hecho del despido. Ahora bien, la baja del trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social en fecha previa a aquella en que el empleador le ofrece reintegrarse a sus labores en el juicio relativo, también implica mala fe, a pesar de que no conste en autos la causa que originó dicha baja, pues en la calificación de la oferta de trabajo debe analizarse todo aquello que permita concluir, jurídicamente, si esa proposición revela o no la intención del patrón de continuar la relación laboral, o si solamente lo hizo para revertir la carga de la prueba al trabajador sobre el hecho del despido, ya que de ello dependerá la calificación de buena o mala fe con la que se hace tal ofrecimiento. En tales circunstancias, al patrón le corresponderá la carga de justificar que la indicada baja se debió a una causa distinta al despido alegado, o bien, que el referido aviso carece de autenticidad en contenido y firma, por lo que subsiste la relación de trabajo, a efecto de desvirtuar la presunción de que el despido fue la causa que motivó la baja del trabajador; de ahí que su incumplimiento con esta obligación procesal implicará que tal ofrecimiento lo hizo de mala fe y no tendrá el efecto de revertir al trabajador la carga de probar el hecho del despido.

    Clave: 2a. /J., Núm.: 19/2006

    Contradicción de tesis 204/2005-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Primero, ambos en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito. 17 de febrero de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Aída García Franco.

    Tesis de jurisprudencia 19/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de febrero de dos mil seis.

     

    Espero te haya servido tal información. Reitero NO SE DEBE DE FIRMAR NADA !  !  !  !  ! Se perdería el juicio.

    Ok? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE !  !  !  !  !  !

    Más dudas? Visita mi oficina virtual, ahí encontrarás todos mis datos. (es el maletin cafe que se encuentra en mi respuesta)

             Si no, por este mismo medio te puedo seguir ayudando.



  • Autor
    Respuesta No: 848

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Si bien es cierto, como lo sugiere el Licenciado Polo, en los casos en que los patrones incurren en un despido injustificado, ante la demanda entablada en su contra por el trabajador, angte el graveriesgo que significa un laudo condenatorio, que les imponga el pago de la indemnización constitucional, prima de angitüedad, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, sueldos y prestaciones devengados y salarios caídos, como una estrategia suelen ofrecer la reinstalación en las mismas condiciones en que el trabajador venía laborando, a efecto de revertir la carga de la prueba, para que sea el demandante quien demuestre que efectivamente fue despedido, ello no es una regla general, pues no siempre hacen ese ofrecimiento.

    Considerando que de los datos que usted proporciona, claramente se desprende que, por haber ocurrido una sustitucion patronal, la empresa sustituta y la sustituida, se infiere que acordaron que ésta termine la relación laboral con sus trabajadores, mediante el pago de la indemnización correspondiente, a efecto de que se encuentre en aptitud de volver a contratar sólo a cierto número de trabajadores, es probable que si usted demanda el despido, en lugar de controvertirlo negándolo y ofreciéndole la reinstalación, se allane a la demanda y proceda a pagarle su liquidación, lo que darpia lugar a que los salarios caídos, fueran mínimos, ya que es precisamente es esa su intención, y de esa forma, quedará relevada de la obligación de reanudar la relación de trabajo, por lo que en mi opinión y con el debido respeto a la del Licenciado Polo, considero que no sería recomendable que demandara la indemnización por despido, sino que ejercitara la acción de reinstalación en el puesto que ocupaba y en las mismas condiciones en que lo venía desempeñando, ya que ello impide que el patrón, al hacer el ofrecimiento de la reinstalación, revierta la carga probatoria sobre usted, ya que si está demandando la reinstalación debido al despido injustificado padecido, entonces será la demandada quien deba justificar la inexistencia del mismo, o su justificación cumpliendo los requisitos señalados en la Ley Federal del Trabajo, sin arrojar sobre usted la carga procesal de la demostración.

    En caso de que la empresa, una vez dictado el laudo que la condene a reinstalarla, se niegue a cumplirlo o aduzca insumisión al arbitraje por encontrarse usted en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 49, de la Ley Federal del Trabajo, será condenarla a pagarle la indemnización con los conceptos anteriormente señalados, incluidos los salarios vencidos durante todo el tiempo que durase el juicio y hasta la fecha de su pago, más el pago de veinte días por cada año de servicios prestados, o parte proporcional, el que le resulta precisamente de su negativa a reinstalarla, por lo que, en todo caso, sería más probable que, para eludir el riesgo de una liquidación onerosa, optara entonces por reinstalarla, sin necesidad de que tenga que firmar un nuevo contrato, ya que de conformidad con ekl artículo 41, de la Ley Federal del Trabajo, como patrón sustituto, tendrá la responsabilidad delos derchos generados por usted durante todo el tiempo que ha prestado sus servicios en favor de la empresa sustituida.

    Hágase asistir de un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que lleve a cabo los trámites legales que sean necesarios, según la decisióin que usted tome de demandar por su reinstalación o de optar por la indemnización sin la posibilidad de reincorporarse al trabajo, y compartiendo la opinión del Licenciado Polo, en el sentido de que no firme ningún documento, ni recibo, ni finiquito o liquidación, o cualquier otro, del cual el patrón pueda valaerse para alegar que fue usted quien se separó voluntariamente del trabajo.



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