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QUE CONCEPTOS DEBEN SUMARSE PARA DETERMINAR UNA LIQUIDACION

  • Consulta : 721
  • Autor : Juan Jose Rodrig
  • Publicado : 2011-01-11 16:20 desde la IP: 189.142.65.38
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 595
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  • Autor
    Consulta

  • Juan Jose Rodrig
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Hidalgo

    En mi trabajo me estan liquidando despues de 22 años de antiguedad y me estan dando 3 meses de salario, 20 dias por cada año trabajado, 12 dias por prima de antiguedad, dias de vacaciones no difrutadas, etc. pero lo estan calculando solo sobre mi sueldo nominal mensual que es de $24,532 es decir , sobre un sueldo diario de $817.73.

     

    En este empleo, tenia bonos por desempeño que suman aproximadamente $90,000 anuales dependiendo del nivel de logros.

     

    Y tambien se tenia ayuda de renta mensual de $6,000 mensuales  ya que nos mueven de una ciudad a otra.

     

    Sobre que salario diario se deberia calcular el finiquito.

     

     

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 822

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Su indemnización deberá ser calculada tomando como base no el sueldo nominal, sino el salario integrado, de acu4rdo con el artículo 84, de la Ley Federal del Trabano, es decir, conlospagos hechos en efectivopor cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se le entregara por su trabajo.

    Por tanto, deberá considerarse, para efecto de establecer su salario diario integrado, la parte proporcional diaria que corresponda, tanto al bono al que hace referencia,como a la ayuda de renta mensual, atento a lo que previene el numeral 89, del propio Código Laboral.



  • Autor
    Respuesta No: 825

  • Juan Jose Rodrig
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Ok. entonces se incluye todo y es correcta la informacion que tengo que cuando se demanda ante la junta de conciliacion se suman los ingresos que se pagaron de un año hacia aca con el fin de determinar el salario diario integrado



  • Autor
    Respuesta No: 827

  • LACERIE
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    efectivamente tal y como te explican en la respuesta precedente la forma correcta para determinar tu liquidacion es determinar el salario integrado que como bien se te dijo, incluye todas las prestaciones que se originan con motivo de la relacion laboral existente; ahora bien este solo es el primer paso para una liquidacion adecuada, es decir, es solo la base para cuatificar las prestaciones que por ley se te deben pagar  prestaciones tales como la prima de antigüedad, aguinaldo, vacaciones, descansos obligatorios trabajados etc. de la cuales creo pertienente decir que la promera de las mencionadas, es decri, la prima de antigüedad se te debe pagar a razon de 20 dias de salario diario integrado por año. Esto es si trabajastes 22 años como tu dices para tu patron deve pagarte por esta prima 440 dias de salario minimo general  y por las demas prestacioe sson de forma proporcional.  y en cuanto a la informacion que tienes de la dsuma de los ingresos en un año, te digo que si demandas ante la junta el salario diario integrado tiene que estar determinado en dicho escrito para que al mometno de cuantificar tu posible liquidacion se tome como punt ode partida para la misma. ahora bien si a lo que te refieres es a un prestacion que se llama salarios caidos, dicha prestacion solo se concibe cuando se demanda un despido injustificado  y se paga desde la fecha en que ocurrio el despido  hasta la fecha en la que se te paguen todas tus prestaciones reclamadas en tu escrito de demanda. ejemplo: si te despiden hoy 12 de enero del 2011 presentas demanda, se gana hasta el 12 de enero del 2015 te tendran que pagar esos cuatro años conforme al salario diario integrado como si los hubieras laborado.



  • Autor
    Respuesta No: 828

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Con el debido respeto, difiero totalmente de la opinión de la opoiniónn del Licenciado Lacerie, en cuanto a la prima de antigüedad debe pagarse a razón de veinte días por cada año de servicios prestados, y además, tomanco como base para su cuantificación el salario diario integrado, toda vez que ello escontrario alo que señalan expresamente los artícullos 162, 485 y 486 de la Ley Federal del Trabajo, preceptos que establecen las condiciones que rigen el pago de esta prestación, y los términos en que el patrón debe pagarla.

    En efecto, de conformidad con lo que señala el artículo 162, del Código Laboral, los trabajadores de planta tienen derecho al pago de una prima de antigüedad, consistente en el pago de DOCE DÍAS de salario, por cada año de servicios, la cual debe pagarse, entre otros supuestos, a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido.

    En consecuencia, es claro que la prima de antigüedad, no consiste en el pago de veinte días, como erróneamente lo aduce el Licenciado LACERIE, sino en doce días, por cada año de servicios, o parte proporcional.

    Ahora bien, en cuanto al salario que debe servir de base para el pago de las indemnizaciones, por una parte, no debe ser inferior al salario mínimo (artículo 485 de la Ley Obrerqa), y por la otra, atento a lo que pre´vé el numeral 486 del mismo cuerpo de leyes, cuando el salario diario del trabajador (sea nominal o integrado), excede del doble del sazlario mínimo del área geográfica en que se ubica la empresa (considerando que la república se encuentra dividida en tres zonas o áreas económicas, paralos efectos del monto de los sazlarios mínimos), se considerara esta cantidad como el salario máximo.



  • Autor
    Respuesta No: 829

  • Juan Jose Rodrig
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    En ocasiones es muy lenta la informacion que fluye de antemano les agradezco la intencion en ayudarme pero mi duda aun no esta resuelta  y tratare de explicarme mejor.

     

    Las percepciones que puse al inicio de la pregunta, son reales.  Si yo demando en la Junta de Conciliacion y Arbitraje ¿ cual es el salario que van a tomar para determinar mi liquidacion?

     

    1er version, es que se suman los ingresos que se tienen durante un año  Enero del 2010 a Diciembre del 2010 de acuerdo al art. 84, si bien el bono lo recibo en el mes de marzo y la ayuda de renta la recibia mensualmente hasta el mes de Julio del 2010 .  Como en el mes de diciembre ( que fue mi baja )  Si la ley o la practica me permitiera sumar mis ingresos que me pagaron entre  de enero del 2010 a diciembre del 2010 y sacar un promedio/ 365  seria fenomenal porque mi salario diario integrado incluiria estos dos conceptos.  Bono que depende de lograr ciertos objetivos y Ayuda de Renta que se da solo si estas laborando fuera de tu domicilio natural. Si los sumo son $132,000 / 365 = 361. imagine el impacto que tiene en todos los dias que me tienen que pagar. pero la

     

    2da Version:  Hoy acudi a la junta de conciliacion en donde proporcionan ayuda gratuita  y planteaba esta misma pregunta y me indicaron que se toma como base el salario del ultimo mes registrado ( aqui no tengo bono ni ayuda de renta ) y que si este es variable, podria tomarse el mes inmedaito anterior que es noviembre en el cual tampoco tengo bono ni ayuda de renta, por tanto mi salario diario integrado es menor y mi liquidacion se reduce drasticamente.

     

    ¿Cual de las dos versiones es correcta ?



  • Autor
    Respuesta No: 830

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Dado que el artículo 84, de la Ley Federal del Trabajo, claramente señala cómo se integra el salario, el bono anual que usted recibe, evidentemente es una prestación que le era pagada por su trabano, tanto es así, que el importe de dicho pago debendía, como se infiere, de los resultados obtenidos, y la circunstancia que dicho bono se pagara en forma anual y no con otra periodicidad, no desvirtúa el hecho que era un pago consecuencia de la prestación de sus servicios; por tanto, debe considerarse para la debida integración del salario diario.

    En el caso de la ayuda de renta, si elpago de dicho concepto era regular,entonces también era una prestación que recibía por la prestación de su trabajo, y opor tanto, también debe integrarse al salario diario.

    Ello, porque ambas prestaciones, aún siendo extralegales (superiores a las consignadas en la Ley Federal del Trabajo), las recibía de manera ordinaria.

    Por otro lado, generalmente, cuando el trabajador acude para que se le brinde la asistencia legal requerida a las autoridades del trabajo (Procuraduría de laDefensa del Trabahjo, Junta de Cociliación y Arbitraje), dado que las cargas de trabajo que se les imponen, son considerables, no les gusta batallar mucho, es decir, buscan la soluci´pon más fácil y sencilla para que .el trabajador reciba, aunque no sea en los términos de lalegislación laboral, el pago de su liquidaciónsin necesidad de ventilar las cuestiones en un juicio; por el contrario, cuando el trabajador acudealaasistencia y asesoría de un abogado especialista en derecho laboral en forma particular, éste, dado que sus honorarios estarán en función de las cantidades que logre obtener en el laudo, pues se cobra un porcentaje de lo que se obtenga, busca lograr el mayor provecho en la liquidación de su cliente, lo que trae como consecuencia que reclame el pago de la indemnización correctamente, esto es, con el salario integrado en la forma en que lo prevé el citado artículo 84.

    Sin embargo, bno debe pasar desapercibido que a usted, en la liquidación que la empresa le propone, se encuentrael pago de veinte días por cada año de servicio prestado, conepto que no se encuentra contemplado en la Ley Federal del Trabajo, por lo que sería conveniente para usted que, previo a tomar cualquier decisión para demandar el pago correcto de su indemnización (que no podría incluir el pago de esos veinte días, al no ser una prestación prevista en la ley), pudiera ser que las cantidades resultantesfueran muy similares o con una diferencia mínima entre lo que le ofrecen con el salario nominal, y lo que le correspondería con el integrado, y que al contratar a un abogado particular, los honorarios de éste, al final, dieran como resultado que usted reibiera una cantidad menor, inclusive a la que se le ofrece.

    La única prestación, de las que comprenden aquellas a las que tiene derecho, que no se paga con el salario que usted devenga (ni elnominal, ni el integrado), es la prima de antigüedad, pues como ya selo señalé, claramente la Ley Federal del Trabajo, en sus artículos 162, 485 y 486, establece cuál es el tope máximo salarial con que se paga, y si también en la empresa, esos doce días anuales de la prima de antigüedad se los pagan con su salario nominal,le estarñan entregando por dicho concepto una cantidad muy superior a la que legalmente le correspondería, en caso de demandar a la empresa.

    Para que usted pueda advertir claramente las diferencias de lo que le señalo anteriormente, si le pagan veinte días, más doce por prima de antigüedad, por cada año de servicios, y usted los prestó durante veintidósaños, entones le pagarán por ambos conceptos un total de setecientos cuatro días de salario, y si se los pagan con el nominal (sin tomar en cuenta, ni el bono ni la ayuda de renta), la cantidad ascendería a $ 215,880.72; ahora bien,si usted no acepta esa liquidación y opta por demandar, solamente podría reclamar los doce días por año de servicios de la primera de antigüedad, conk el tope salarial establecido en la Ley Obrera, que de acuerdo a los incrementos otorgados a los salarios mínimnos, se le pagarían con un salario de $ 117.00 diarios, lo que sumaría solamente $ 30,888.00; por tanto, habría una diferencia mayor de $ 184,992.72 entre lo que le ofrece la empresa, y lo que obtendría en el laudo al demandarla; además, de los $ 30,888.00 de esa prima de antigüedad, el abogado también le cobrar´pia el porcentaje de honorarios que le correspondería (incluidas, evidentemente, todas las demás prestaciones), por lo que ese dierencial se haría mas grande, lo que finalmente podría resultar en su perjuicio.

    Dado el ofrecimiento del patrón, su liquidación ascendería aproximadamente a $ 322,594.78, considerando los tres meses de indemnización, los veinte días por año, los doce días por año deprima de antigüedad, las vacaciones y la prima vacacional solamente, más cualquier otro salario o prestación que se le devengara; si usted demanda, obtendría solamente $ 122,882.92, de esos mismos conceptos, sin integrar el salario, e integrandolo, la diferencia no sería tan considrable como para igualar la propuesta laboral, pues para ello se requeriría que el bono anual y la ayuda de renta que recibe, alcanzara la cifra mensual de $ 17,500.00 aproximadamente. es decir, $ 210,000.00 anuales, cuando usted claramente señala que serían solamente $ 132,000.00.



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