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DESPIDO INJUSTIFICADO

  • Consulta : 704
  • Autor : grifil
  • Publicado : 2011-01-06 13:49 desde la IP: 201.144.5.38
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 589
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  • Autor
    Consulta

  • grifil
    ESTUDIANTE

    Estado de Referencia: Veracruz

    HOLA.MI NOMBRE ES ERICK YO TRABAJE EL EL IMSS 4 AÑOS CON 4 MESES EN UN PROGRAMA QUE SE LLAMA PROVAC, NMI CARGO ERA DE APOYO DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA Y DE LA NOCHE A LA MAÑANA ME DIJERON QUE YA NO HABIAN AUTORIZADO PRESUPUESTO PARA SEGUIR PAGANDOME, PERO LO RARO QES QUE NO FUI EL UNICO QUE DESPIDIERON FUERON VARIOS. POR LO CUAL QUEDE CONSTERNADO POR QUE PERSONAL QUE TIENE MENOS ANTIGUEDAD EN ESTOS PROGRAMAS NO SUFRIO LA MISMA SITUACION. QUISIERA SABER QUE HACER POR QUE CUANDO ENTRE A TRABAJAR NO FIRME CONTRATO PERO SI TENGO COMO COMPROBAR QUE ESTUVE LABORANDO AY.

    AGRADECERE SU AYUDA GRACIAS

     

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  • Autor
    Respuesta No: 808

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Usted fue objeto de un despido injustificado por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social, y puede por tanto demandarlo por ese motivo.

    Hágase asistir de un abogado especialista en derecho laboral, a fin que lleve a cabolos trámites legales necesarios, para que prepare y presente su demanda antes de que transcurran dos meses, contados a partir de la fecha en que fue despedido, y si son varios los trabajadores que conjuntamente con usted fueron separados del puesto, pueden promover su demanda en forma colectiva, lo que les permitirá negociar con el abogado que contraten, un porcentaje de honorarios más accesible para cada uno.

    Las prestaciones que deben reclamar, son en base a lo que dispone el contrato colectivo de trabajo que rige las relaciones laborales entre el Instituto y el Sindicato Nacional de los Trabajadores del Seguro Social, las cuales son muy superiores a las que se consignan en la Ley Federal del Trabajo, de forma tal que les sea pagada su inedmnización constitucional, prima de antigüedad, partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y salarios caídos, desde la fecha del despido, hastael día que el Instituto de cumplimiento al laudo que lo condene a pagarlos.

    El salario base para el cálculo de las anteriores prestaciones, es el integrado, que comprende no solamente el sueldo tabular, sino también las diversas prestaciones como ayuda de despensa, ayuda de renta, estímulos por puntualidad y asistencia, etcétera.

    Como recomendación, no firme ningún finiquito, ya que es política del Instituto que en éste, se consigne que usted renunció voluntariamente al empleo, lo que traerpia como consecuencia que la terminación de la relación de trabajo fuese por decisión unilateral suya, y no por el despido injustificado del que se le hizo objeto.



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