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DESPIDO INJUSTIFICADO

  • Consulta : 699
  • Autor : sntea11
  • Publicado : 2011-01-05 14:51 desde la IP: 148.235.74.83
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 591
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  • Autor
    Consulta

  • sntea11
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Querétaro

    Soy  la Secretaria del Sindicato y despidieron a una trabajadora como l apuedo ayudar y ademas de si puedo demandar por violacion al Contrato Colectivo

    No se dio aviso al sindicato del despido

    nO se le notifico en tiempo y forma al trabajador

    No se levanto acta administrativa ni de hechos, la trabajadora tiene una antiguedad de 13 años, se le niega el acceso a su centro d etrabajo   

     

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  • Autor
    Respuesta No: 802

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Lo que debe hacer la trabajadora a quien despidieron injustificadamente, es demandar al patrón con motivo de dicho despido, quien podrá optar por reclamar, o bien su reinstalación en el puesto, en las mismas condiciones en que lo venía desempeñando, o la indemnización constitucional.

    En caso de que opte por la indemnización constitucional, deberá demandar ésta, que consiste en el pago de tres meses de salario; la prima de antigüedad, consistente en doce días de salario por cada año de servicios prestado o parte proporcional, prestación que se paga con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo de la zona económica en que se ubuca el centro de trabajo; el pago de vacaciones y prima vacacional que se le adeuden, incluída la parte proporcional que corresponda al tiempo laborao con posterioridad al cumplimiento del último año de servicios; el pago del aguinaldo 2010, si ni le fue cubierto, o la parte proporcional al 2011, por los días laborados en esta anualidad; el pago de sueldos y prestaciones ordinarias devengadas y no pagadas, y los salarios caídos, desde la fecha del despido, hasta el día que la empresa de cumplimiento al laudo que la condene a pagarlos.

    En caso dereclamar la reinstalación, si en el laudo se condena a la empresa a reinstalar a la trabajadora, y se niega a dar cumplimiento a la resolución, además de las prestaciones ya señaladas, tendrá derecho al pago de una indemnización adicional que resulta de la responsabilidad en que incurre el patrón al negarse a cumplir con el laudo, consistente en veinte días por cada año de servicios prestados, o parte proporcional.

    Las prestaciones señaladas anteriormente, están calculadas en términos de la Ley Federal del Trabajo, por lo que si en el contrato colectivo se estipulan pagos de mayor cuantía, deberá estarse a lo que señala dicho contrato colectivo.

    El apoyo que puede usted brindar a la trabajadora, es el relativo a la contratación del abogado especialista en materia laboral que requiere para que en su función de apoderado jurídico de ella, inicie de inmediato los trámites necesarios ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente; asimismo, durante el juicio, el sindicato podrá aportar diversos elementos proibatorios para que ella acredite que, previo a su despido, no se cumplieron con las disposiciones contenidas en el contrato colectivo de trabajo, relativas a la investigación administrativa previa a la sanción; seguramente la organización sindical que usted preside como secretario general, cuenta con abogados especialistas para proporcionarle esa asistencia jurídica.

    La trabajadora deberá presentar su demanda antes de que transcurran dos meses a partir de la fecha del despido, pues de no hacerlo en ese lapso, su derecho prescribe.



  • Autor
    Respuesta No: 806

  • sntea11
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lic. Raul  Cadena

    L e agradezco su tiempo tan valioso dedicado a esta consulta, me sirvio de mucho voy a solicitar la intervención del Comité Directivo Nacional  para que nos asista un abogado especialista, y se pueda llegar a un buen final en este penoso asunto con tintes de abuso de poder, nuevamente mil gracias.    



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