Sala Laboral



Regresar

   

 
Buscar respuesta No.:

TRABAJOS DE 24 X 24

  • Consulta : 698
  • Autor : ivachi07
  • Publicado : 2011-01-05 13:33 desde la IP: 189.136.231.101
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 591
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • ivachi07
    ESTUDIANTE

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Que tal, tengo la siguiente duda, para el caso de trabajadores como los veladores que llegan a trabajar jornadas de trabajo de 24 x 24 como se les lleva el control de la jornada de trabajo, ya que de acuerdo a la ley federal maneja tres tipos de jornadas; en este sentido me surge las sig. dudas:

    Como se les va a contar las horas excedidas despues de la octava ?, como tiempo extra ?, y las siguientes 24 de "descanso" se consideran como compensacion?, o de plano son contra la ley...ya que ninguna persona esta obligada a trabajar mas de hrs diarias y en caso de laborarlas se considerara como tiempo extra?, con respecto a esto ultimo no se puede trabajar mas tres veces a la semana horas extras...luego entonces hay algun regimen en especial para estos tipos de trabajos...?

    Muchas Gracias por sus respuestas ! ! !

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 805

  • SENTIDOJURIDICO
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    SALUDOS COMPAÑERO; DE DERECHO ES ILEGAL LA JORNADA QUE EXCEDA LAS NUEVE HORAS A LA SEMANA EN TIEMPO EXTRAORDINARIO; PERO DE HECHO LA LEY TAMBIEN OTORGA UN BENEFICIO CUANDO SE REBASA, EN ESTE CASO PRIMERAMENTE LA LEY TE MARCA QUE EL TRABAJADOR LABORARA 48 HORAS A LA SEMANA CON UN DIA DE DESCANSO OK; ENTONCES AL COMAR LAS HORAS DE 24 X24 TE DAN UNA SEMANA DE 3 DIAS LABORADOS CON UN TOTAL DE 72 HORAS Y OTRA DE 4 DIAS LABORADOS CON 96 HORAS EN ESE SENTIDO LA PRIMERA SEMANA TIENES 24 HORAS EXTRAS LAS CUALES LAS PRIMERAS 9 HORAS LAS CALCULARAS AL 100% DE LA HORA QUE SE TE PAGUE AL DIA Y LAS SIGUEINTES 15 HORAS AL DOBLE DE LA HORA QUE SE TE PEGUE AL DIA; Y ASI CON LA SIGUIENTE SEMANA; ASIMISMO NO EXISTE REGUIMEN ESPECIAL, ÉSTE QUEDA SUBSANADO CON EL PAGO QUE MARCA LA LEY.



Para responder consultas en el Foro deberás estar registrado


Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.