- Inicio
- Sala Laboral
Sala Laboral
LAS CUOTAS AL IMSSLAS PUEDE PAGAR RETROACTIVAMENTE EL PATRON Y EL TRAB
- Consulta : 690
- Autor : DESESPERADA3
- Publicado : 2011-01-03 20:36 desde la IP: 189.228.21.229
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 593
-
AutorConsulta
-
Publicado el Lunes 03 de Enero de 2011
Estado de Referencia: Aguascalientes
Tengo una duda soy empleada de una empresa desde el mes de junio de 2010 cuando entre a laborar no firme ningún contrato ni documento que manifestara que formo parte de la plantilla laboral de la empresa, mi salario en ese momento era de $8000 pesos mensuales mismos que se me entregaban en efectivo sin ninguna retención.
Dado mi desempeño en noviembre me incrementaron el sueldo a $10,000 pesos mensuales, sin diciembre me enferme y solicité la cobertura de los gastos generados por medicamentos y consulta particular de doctor, cosa que mi patrón se negó a cubrir, el estaba de vacaciones en el extranjero y me solicitó que le hiciera la petición por escrito, la hice y la recibió el administrador.
A su regreso el me comentó que no tenía ninguna prestación y que para mi desgracia las condiciones de trabajo en este pais las pone el patrón que si acaso podría negociar conmigo la incorporación al seguro social y si no pues que la puerta estaba muy ancha porque no estaba dispuesto a cumplir con lo que dice la ley. He de comentar que en mi oficina existen compañeros que cotizan pero no en función de su salario base, sino que solo cotizan en función de una cantidad menor a su sueldo real, imagino que a eso se referia mi jefe. Por mi parte cuento con algunos de los comprobantes de las transferencias que se hacen para retirar mi nómina y que ésta se me pague en efectivo en las que viene acentado mi nombre y el pago correspondiente.
Dado que hice esta solicitud a mi jefe he sido aislada del resto del personal, he pensado en la posibilidad de denunciar ante el imss que no cuento con esa prestación y que estoy como trabajador irregular ante la institución, mi duda radica en dos cosas:
1.- ¿si me quejo ante el imss cabe la posibilidad de que las cuotas que no pago mi jefe por concepto de tenerme en su plantilla laboral sean cobradas en forma retroactiva no solo para el sino para ambas partes a fin de poder tener mis semanas cotizadas?
2.- Desde que comencé a pedirle a mi jefe desde el mes de diciembre mi seguridad social he recibido malos tratos de su parte, conociendolo estoy segura de que tomaría represalias en mi contra por lo que necesariamente tendria que dejar de laborar para el dado que trabajo directamente con el ¿puedo asistir a la junta de conciliación y arbitraje demandándolo por despido injsutificado en caso de que me corriera en represalia a mi denuncia ante el imss?
Por favor me interesa mucho saber esto dado que el sabe que en cuanto a gastos voy al día y los malos tratos cada día se incrementan más, algunos de mis compañeros comentan que si uno se queja el se encarga de que uno no encuentre trabajo después por los contactos que tiene.
Le agredeceré mucho su pronta respuesta.
MariMar López
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 794
-
Fecha de respuesta: Martes 04 de Enero de 2011 11:09 2011-01-04 11:09 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Contrario a lo que aduce su patrón, las condiciones de trabajo no son impuestas arbitrariamente por el empleador, ni éste, caprichosamente, puede otorgar o no, como si fueran una graciosa concesión, los derechos que conceden a todos los trabajadores, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus leyes reglamentarias y la legislación secundaria, la que sus disposiciones, son de orden público e interés social y, en consecuencia, su observancia es obligatoria, tanto, que en algunos casos, la propia ley establece la nulidad absoluta de cualquier pacto que transgreda sus preceptos.
En principio, el artículo 123, fracción XXIX, dela Constitución de la República, establece que ela Ley del Seguro Social es de utilidad pública, y en ella quedarán comprendidos los seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria en el trabajo, de enfermedades y accidentes laborales, de servicios de guardería para los hijos de las madres trabajadoras y cualquier otro, encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales, así como de sus familiares; en consecuencia, de acuerdo al anterior postulado, los artículos 1o y 2o de la Ley del Seguro Social, reglamentaria del anterior precepto constitucional, establece que sus disposiciones son de observancia general en toda la República, siendo por tanto de orden público y de interés social, siendo la finalidad de la seguridad social, garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo de los trabajadores y sus familia, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, sea garantizada por el Estado.
En consecuencia, el artículo 12, fracción I, de la Ley del Seguro Social establece que son sujetos del régimen obligatorio, las personas que de conformidad con los artículos20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, prestan en forma permanente o eventual a otras de característico o moral, o unidades económicas con personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto jurídico que dió origen a la prestación de ese servicio, o la naturaleza jurídica del patrón, aún cuando éste, en virtud de una ley especial, esté excento del pago de impuestos o contribuciones. Ello es así, porque por disposición expresa de los artículos 5o y 9o, el Seguro Social tiene el carácter de un órgano fiscal autónomo, habida cuenta que las cuotas obrero-patronales, precisamente tienen el carácter de contribuciones, de forma tal que no es optativo para los patrones, pagar dichas cuotas, o cumplir con lo prevenido en la Ley del Seguro Social.
Ahora bien, claramente, el numeral 15, fracción I, de la Ley del Seguro Social citada, señala que es obligación de TODOS los patrones, Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles; de donde claramente se advierte entonces que su patrón, está obligado a inscribir a sus trabajadores en el régimen obligatorio del seguro social.
Adicionalmente, en los casos en que los patrones, no obstante que dicha omisión constituye una evasión fiscal, incumplen con su obligación de inscribir a sus trabajadores ante el Instituto, el artículo 18, de la Ley del Seguro Social concede a los asalariados, el derecho de comparecer ante él, solicitando que seles inscriba o modifique su salario base de cotización y demás condiciones de trabajo y, en su caso, presentar la documentación que acredite dicha relación, demuestre el período laborado y los salarios percibidos; y la circunstancia que sea el trabajador quien eleve su solicitud ante el Seguro Social, no libera a los patrones del cumplimiento de sus obligaciones ni les exime de las sanciones y responsabilidades en que hubieran incurrido, por lo que deberán pagar al Instituto, no solamente el monto de las cuotas obrero-patronales que hayan dejado de cubrir ante su omisión de inscribir a sus trabajadores o registrarlos con el salario que realmente devengan, sino que igualmente se hacen acreedores a que se les finquen capitales constitutivos, multas, recargos y actualizaciones, sin que el trabajador tenga responsabilidad alguna en el pago de las cédulas de liquidación que con ese motivo sean emitidas por la Institución.
En idénticas condiciones, la Ley Federal del Trabajo establece en favor de los trabajadores, diversas prestaciones que, igualmente, es obligación del patrón otorgarlas, como son, por poner sólo unos ejemplos, elpago de vacaciones,prima vacacional, aguinaldo, jornada máxima legal, con el correspojndiente pago de tiempo extraordinario de labores cuando el trabajador labora una mayor a la establecida en la ley, días de descanso semanal y obligatorio, también con el pago de un salario doble, adicional al normal del día, cuando se le impone la obligación de prestar sus servicios en los señalados en el artículo 74, de la Ley Federal del Trabajo, que su salario no le sea reducido ni que tampoco pueda el patrón modificar unilateralmente las condiciones de trabajo.
En consecuencia, como usted podrá advertir, es falso que en este país, los patrones puedan establecer libremente la forma y términos en que sus trabajadores deberán prestar su servicio; por tanto, mi recomendación es que, proporcionándo copia delos comprobantes denómina que ustedtiene en su poder, se presente ante el Departamento de Autidoría a Patrones del Instituto Mexicano del Seguro Social, y solicite, exhibiendo copia de dichos documentos, su incorporaciónn oficiosa al regimen obligatorio del seguro social, a partir de la fecha en que empezó a prestar sus servicios y con el salario integado que corresponda al sueldo y prestaciones que devenga.
En caso de que el patrón tome represalíasen su contra, o llegue inclusive a despedirlo por ese motivo, usted proceda en forma inmediata a demandarlo ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje que corresponda,reclamándoelpago de la indemnización constitucional, consistente en tres meses de salario;laprima de antigüedad, consistente en doce días por cada año de servicios prestado o parte proporcional trabajado, prestación que sepagacon un salario máximo equivalente a dos veces el salario míniomo de la zona económica en que se ubica la empresa; vacaciones y prima vacacional, proporcionales al tiempo laborado; aguinaldo proporcional al tiempo que trabaje durante el 2011, y si no le fue entregado el correspondiente al año 2010, igualmentepouede reclamarlo en proporción a los siete mesesque trabajó, elpago de sueldos y prestaciones que haya devengado y no le sean pagados a lmomento del despido, así comolos salarios caídos, desde la fecha en que sea separado del trabajo, hasta el día que el patrón de cumplimiento al laudo que lo condene a pagarlos; y tenga en cuenta que frecuentemente, los patrones dejan correr la versión entrelos trabajadores que, si los llegan a demandar, él se encargará de que no consignan otro trabajo,lo que evidentemente, intimida a los empleados, quienes de esa forma permiten que puedan seguir siendo explotados; sin embargo, tales amenazas solamente son eso.
Por otra parte y en relación a los malos tratos que usted recibe del patrón, esa conducta de parte de él constituye también una causal por la cual usted puede demandar la rescisión de su contrato de trabajo sin su responsabilidad, de acuerdo alo que señala el artículo 51,fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, pues el hecho que usted estésubordinado a sus órdenes, no le concedealpatrón ningpun derecho para denigrarlo, ofenderlo,someterlo amalos tratamientos, amenazas,injurias o actos de violencia, física o psicológica, en cuyo caso, usted deberá acreditar durante el juicio, ese trato que ha recibido del patrón, lo que podrtá hacera través dediversos medios deprueba, como por ejemplo, grabaciones de las injurias y palabras ofensivas que le profiera, o con la declaración de otros trabajadores que estén dispuestos a tetificar a su favor esos malos tratamientos; en este caso, además de las prestaciones que ya le he señalado, también tendría derecho al pago de una indemnización adicional, consistente en veinte d´pias poraño de sevicios prestados o parte proporcional, si su contrato es por tiempo indefinido, o si es por tiempo determinado menor a un año, en la mitad del tiempo trabajado, y si es por tiempo determinado mayor a un año, en seis meses por el primer año, más veinte días por cada año subsecuente, o parte proporcional.
Hágase asistir de un abogado especialista en derecho laboralde su localidad, a fin de que le proporcione la asistencia y orientación jurídica que requiera, y de ser necesario, que lleve a cabolos trámiteslegales que sean necesarios, haciéndole una última recomendación: no firme ningún documento consistente en recibo finiquito, ni renuncia voluntaria, ni ningún otro del cualpueda desprenderse que usted se separó voluntariamente delk trabajo.
Autor
-
AutorRespuesta No: 797
-
Fecha de respuesta: Martes 04 de Enero de 2011 20:51 2011-01-04 20:51 desde IP: 189.228.21.229
Agradezco infinitamente su respuesta ya que además de ser muy completa despeja mis dudas, el día de hoy mi jefe ha hablado conmigo antes de que pudiera hacer cualquier otra cosa y me ha despedido argumentando la falta de paga de algunos clientes para el presupuesto de este año, cosa que evidentemente es una mentira.
El me porpone que para pagar mi liquidación y no dejarme desprotegida por la penosa noticia podría seguirme pagando mi quincena durante tres meses, desafrotunadamente no tengo la posibilidad de costear un abogado.
He solicitado que se firmen pagarés para de alguna manera garantizar el pago de mi dinero a lo que ha accedido sin embargo, la dirección de su ife (san luis) es diferente que su dirección fiscal. El es una persona con actividad empresarial.
¿cómo debo solicitar su identificación para efecto de llenado de los pagarés?
Nuevamente agradezco la información que meproporcionó pero aun cuando quisiera no me encuentro en posibilidad de contratar los sevicios de un abogado.
Autor
-
AutorRespuesta No: 798
-
Fecha de respuesta: Martes 04 de Enero de 2011 21:18 2011-01-04 21:18 desde IP: 189.208.200.29
En opinión del suscrito, con independencia de que el patrón le firme los pagarés mediante los cuales pretende seguir pagándole su salario por tres meses, en concepto de indemnización por el despido de que la hizo objeto, no garantiza que le pague el importe de esos títulos de crédito, aún cuando usted cuente con fotocopia de su identificaciónb oficial; además, la propuesta que le hace, no comprende todas y cada una de las prestaciones a las que tiene derecho, lo que evidentemente es un trato desventajoso para usted.
La circunstancia que no cuenta con recursos paracontratar a un abogado laboralista, no es obstáculo, pues generalmente, esos honorarios no se exigen por adelantado, sino que se pacta con el trabajador un porcentaje de las cantidades que finalmente se obtengan por la liquidación (que al incluir los salarios caídos, representa para el trabajador una indemnización considerable), y dichos honorarios son pagados una vez que el trabajador recibe las cantidades que legalmente le corresponden; además, si esa opción no le es posible, puede acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, en donde le asignarán a un abogado en forma gratuita, quien se encargará de llevar a cabo los trámites legales que sean necesarios; el único inconveniente en la Procuraduría, es que por las cargas de trabajo que tienen los abogados, los juicios son más lentos que comopodría impulsarlos un abogado particular.
Sin embargo, como lo señalo amis defendidos, el dinero es suyo, de forma tal que la única persona a quien le compete tomarla decisión, es usted; le deseo suerte.
Autor
-
AutorRespuesta No: 800
-
Fecha de respuesta: Martes 04 de Enero de 2011 21:27 2011-01-04 21:27 desde IP: 189.228.21.229
MUCHAS GRACIAS AGRADEZCO LA RECOMENDACIÓN QUE SIN DUDA ESTARÉ LLEVANDO A CABO.
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
Columna leida: 78785351 veces.
Lecturas completas: 4101
D.R. © Todos los derechos reservados Justicia México ®