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POR UN CONTRATO DE OBRA DETERMIANDA HAY LIQUIDACION??

  • Consulta : 678
  • Autor : alequin
  • Publicado : 2010-12-27 19:26 desde la IP: 148.245.61.109
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 607
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  • Autor
    Consulta

  • alequin
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    Hola buenas noches, en mi caso pues a mi me contrataron por OBRA DETERMINADA en mayo del 2006 y me estuvieron dando contrato por 15 dias, por 2 mese hasta que daan contrtaos por 2 años el ultimo lo hicieron en el 2009 y hasta la  feca jamas recibimos finiquitos de esos contratos y lo que hace poco nos djieron los abogados de la empresa es que tenemos que firmar un contrato nuevo que avala toso los contrtos anteriores y al final firmar una renuncia como parte del contrato, a lo que cuestionamos la liquidacion o finiquitos y ellos mencionaron que cuando es contrato por OBRA DETERMINADA no hay tal solo cuando es OBRA INDETERMIANDA y que ellos estan laborando asi el contrato para unacertificacion y demas, pues si firmamos ese contrato de los 4 años pues tendriamos un contrato mas de 1 año pero es por condicion y asi ya no me gusta, yo tengo copia de 3 contratos y el nuevo que quieren que firme y todos mis recibos de nomina y solo me han pagado una prima vacacional de este año del 2010. mi duda es si es cierto lo que los abogados dicen que no ameritamos liquidacion por ser contrato de OBRA DETERMINADA.

    Espero puedan aclarar mi duda por la atencion, gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 768

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Ciertamente, como lo menciona el abogado de la empresa, en los casos en que el patrón y el trabajador firman un contrato por obra determinada, una vez que ésta se concluye, termina la relación laboral, sin que el patrón esté obligado a entregar al trabajador cantidad alguna por concepto de liquidación, toda vez ambas partes, sujetaron los derechos y obligaciones recíprocos que a cada una correspondían, sujetos a la temporalidad requerida para la conclusión de la obra especificada.

    Este tipo de contratos, se encuentra previsto en los artículos 35 y 36, de la Ley Federal del Trabajo, porlo que son perfectamente válidos y legales.

    Ahora bien, en el caso que el tiempo previsto para la ejecución de la obra para la cual fue conttatado el trabajador, sea mayor al previsto, sin necesidad de que se firme un nuevo contrato, la relación laboral se entiende prorrogada, pues precisamente se estableció para que durara durante todo el tiempo necesario hasta su conclusión.

    En consecuencia, al haber firmado usted el primer contrato en que se estipulara cuál era la obra para la que era contratado y se señalaran con claridad los servicios que usted debería prestar, es más que suficiente, siendo innecesaria la suscripción de nuevos contratos.

    En caso de que el patrón, ante su negativa a firmar un nuevo documento, lo separe del puesto que desempeña, estará incurriendo en un despido injustificado, pues claramente, el numeral 39, de la Ley Federal del Trabajo, expresamente señala que, vencido el término que se hubiere fijado,subsiste lamateria de trabajo, la relación quedaráprorrogada por todo el tiempo que perdure esta circunstancia, y considerando ademásque en los términos del artículo 31, delCódigo Laboral, el contrato obliga a las partes a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes con las normas de trabajo, la buena fe y la equidad, entonces, siendo expresamente señalada la obra en la que trabajador deberá prestar sus servicios. el patrón deberá continuar la relación laboral por el término de la misma, ya que es estolo que se encuentra en conformidad con la legislación laboral, además de que es lo más justo y equitativo, considerando que el trabajador, al aceptar prestar sus servicios en esas condiciones, lo hizo de buena fe, con la convicción que contaría con un trabajado hasta en tanto no concluyera laobra en cuestión.

    Como lo he señalado anteriormente, en caso de que a ustedlo separen del trabajo si se niega a firmar un nuevo contrato, entonces deberá proceder a demandar al patrón, antes de que transcurran dos meses a partir de esa fecha, reclamándole el pago de la indemnización constitucional, consistente en tres meses de salario, el pago de la prima de antigüedad, consistente en doce días de salario por cada año de servicios prestado o parte proporcional, prestación que se paga con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo de la zona economica en que seesté ejecutando la obra; el pago de vacaciones y prima vacacional proporcionales al tiempo laborado que sele adeuden, el aguinaldo proporcionalal tiempo trabajado que no le haya sido pagado, el sueldo y prestaciones ordinarias devengadas y no pagados, aspi como los salarios caídos, desde la fecha del despido, hasta el día que el patrón de cumplimiento al laudo que lo condene a su pago.

    Hágase asistir de un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que lo oriente adecuadamente y lleve a cabo los trámites legales que sean necesarios.



  • Autor
    Respuesta No: 778

  • LIC FAVELA
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    EN MI EXPERIENCIA DIARIA AQUI EN CULIACAN SINALOA  DEMANDAMOS AL PATRON INDEPENDIENTEMENTE DEL CONTRATO QUE TENGA O NO Y QUE SEA EL MISMO PATRON EL QUE SE DEFIENDA...

    COINCIDO CON EL ABOGADO CADENA EN QUE BUSQUE A UN ABOGADO LABORISTA EVITE LOS QUE SON GRATIS PORQUE AL FINAL REALMENTE CREO FIRMEMENTE QUE NO RESULTAN IGUAL PORQUE EN ESTOS ASUNTOS ES DINERO LO QUE SE RECLAMA Y EL DINERO ES DELICADO MEJOR VEA A UN ESPECIALISTA OBRERO QUE COBRA SOLO POR COMISION LO VA A ENCONTRAR PREGUNTE EN LA MISMA JUNTA LOCAL Y VEA OPCIONES NO SE VAYA CON EL PRIMERO QUE LE RECOMIENDEN PORQUE DEPILON A VECES PAGAN COMISIONES PORQUE LOS RECOMIENDEN ...

    lic jose antonio



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