Sala Laboral



Regresar

   

 
Buscar respuesta No.:

PRIMA DE ANTIGUEDAD

  • Consulta : 672
  • Autor : SHREK
  • Publicado : 2010-12-25 21:47 desde la IP: 201.102.36.35
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 603
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • SHREK
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    buenas noches y feliz navidad a todos los abogados y usuarios en general, mi duda es en que momento se paga la prima de antiguedad la cual e escuchado que es quivalente a 12 dias por año esto se calcula con el sueldo base de cotizacion o el sueldo diario que persive el trabajador?.

     Me confundo ya que al momento de liquidar a un trabajador dicen que aparte de la indemnizacion constitucional, tambien se debe pagar la prima de antiguedad pero, e oido opiniones que no en todos los casos aplica el pago de la misma, si es asi a que se debe o que criterio se toma, tambien dicen que si un trabajador tiene poco mas de quince años trabajando en una empresa y este renuncia la empresa debe proporcionarle el aquivalente a mendia jubilacion ¿es esto verdad?

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 748

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    La prima de antigúedad consiste en el pago de doce días de salario por cada año de servicios prestados por el trabajador, solamente en los casos que se preven en el artículo 162, de la Ley Federal del Trabajo, y que son:

    a.- En el caso de trabajadores que voluntariamente renuncien alempleo, siempre y cuando tengan una antigüedad dequinceaños o más, almomento de terminarse la relación laborao; en consecuencia,aquellos trabajadores que renuncien y no hayan cumplido quince años de antigüedad, no tienen derecho al pago de dicha prima;

    b.- A todos los trabajadores que,sin importar el tiempo de servicios que tengan prestados, sean separados, justifiada o injustificadamente del empleo, es decir, a aquellos a quienes el patrón justificadamente les rescinda el contrato por alguna de las causas enumeradas por el artíulo 47, de la Ley Federal del Trabajo, a los trabajadores que sean despedidos, sin que su separación se encuentre legalmente justificada; a los trabajadores que por causas imables al patrón, previstas en el artículo 51, de la Ley Federal del Trabajo, rescindan su contrato laboral; a los trabajadores que por haber cumplido la edad requerida por el SeguroSocial para el otorgamiento de una jubilación o pensión, ya sea por cesantía en edad avanzada o por haber cumplido 65años de edad, sean separadosdel trabajo para que puedan llevar a cabo los trámites correspondientes ante dicha Institución; a los trabajadores que habiendo sufrido un riesgo que trabajo que les cause una incapacidad total permanente, y a los que sufran una incapacidad parcial permanente, si una vez que sea determinada ésta, no se encuentra capacitado para reincorporarse al trabajo, ya seaen el puesto que desempeñaba, o en otro que sus condiciones físicas se lo permitan.

    El pago de la prima de antigüedad, se hace con base en el salario maximo que señalan los artpiculo 485 y 486, de la Ley Federal del Trabajo, esdecir, con un salario máximo equivalente a dos vecesel salario mínomo general de lazona económica en que se ubique el centro de trabajo.

    En consecuencia, como ustedpodrá advertir, no existe ninguna confusión para establecer en qué casos y a qué trabajadores, debe pagarseles la prima deantigüedad.



  • Autor
    Respuesta No: 751

  • LIC FAVELA
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    SENCILLO CON LA PRIMA DE ANTIGUEDAD:

    12 DIAS POR AÑO DE SERVICIOS , SE PAGA SOLO SI ACOMULAS 15 AÑOS DE SERVICIO O MAS Y ES EN BASE AL DOBLE DEL SALARIO MINIMO DEL LUGAR DONDE SE TRATE POR EJEMPLO AQUI EN CULIACAN SON 57 PESOS EL MINIMO CON ALGUNOS CENTAVOS EL TOPE SALARIAL PARA EL CALCULO SERA ENTONCES DE 114 PESOS.

    EXCEPCIONES : CUANDO TE DESPIDEN , TE JUBILAS, TE PENSIONAS POR ALGUN RIESGO DE TRABAJO CUANDO SEA TOTAL LA INCAPACIDAD O PARCIAL Y NO ESTES CAPACITADO PARA OTRO PUESTO ,O POR LA EDAD.

    SI RENUNCIAS CUANDO TIENES 14 AÑOS 11 MESES DE SERVICIO NO TIENES DERECHO A LA PRIMA , AGUAS !!!

    SI ESTAS SIENDO SUJETO DE PRESION LABORAL ENTONCES ESO ES IGUAL A DESPIDO ASI LO MANEJAMOS EN NUESTRA FIRMA LEGAL AQUI EN CULIACAN ...

    SALUDOS TE INVITO PARA QUE NOS VISITES EN LAS REDES SOCIALES NOS GUSTA HACER AMIGOS EN TODA LA REPUBLICA !!

    LIC JOSE ANTONIO FAVELA CARRAZCO

     



Para responder consultas en el Foro deberás estar registrado


Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.