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OBLIGACION PATRONAL DESPUES DE ACCIDENTE DE TRABAJO
- Consulta : 664
- Autor : kelemyan
- Publicado : 2010-12-22 14:03 desde la IP: 189.234.9.37
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 591
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 22 de Diciembre de 2010
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 744
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Fecha de respuesta: Miércoles 22 de Diciembre de 2010 16:34 2010-12-22 16:34 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
De conformidad con lo señalado por los artículos 498 y 499, de la Ley Federal del Trabajo, el patrón, si el trabajador está capacitado, está obligado a reponerlo en el empleo. y si no puede desempeñar el puesto que tenía, pero sí otro, deberá proporcionárselo de conformidad con las disposiciones del contrato colectivo de trabajo.
Autor
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AutorRespuesta No: 759
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Fecha de respuesta: Domingo 26 de Diciembre de 2010 19:05 2010-12-26 19:05 desde IP: 189.186.90.89
HOLA !!! SERIA DEJARLO EN EL MISMO PUESTO SI PUEDE SEGUIR AHI O CAPACITARLO PARA OCUPAR OTRO SIEMPRE RESPETANDO SU SALARIO Y DEMAS DERECHOS YA GANADOS ...
SI LO PRESIONA PARA QUE RENUNCIE ENTONCES ESTAMOS EN UN CASO DE DESPIDO POR PRESION LABORAL , DE ESOS EN CULIACAN TENEMOS MUCHOS..
LIC JOSE ANTONIO FAVELA CARRAZCO
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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