Sala Laboral



Regresar

   

 
Buscar respuesta No.:

DUDA EL MATERIA LABORAL

  • Consulta : 660
  • Autor : SHREK
  • Publicado : 2010-12-21 11:04 desde la IP: 189.253.91.200
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 589
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • SHREK
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Buen día, estimados abogados,

    tengo varias dudas, la primera es que en sus respuestas a las consultas veo que hacen mension que el aguinaldo se calcula dependiendo de las faltas que el trabajador haya tenido en el año de servicio y tambien si tuvo incapacidades, e visto que en estos supuestos, les afecta para el pago de aguinaldo, es verdad? así como saver en que tipo de incapacidades afecta si en enfermedad general o accidente de trabajo o en ambos casos.

    tambien quisiera saber si una persona es despedida injustamente cuando tiene solo 2 meses laborando en una empresa, en estos casos tambien se le tiene que indemnizar con los 3 meses de sueldo o en estos casos como se manejeria.

    ojala puedan ayudarme con estas dudas, les agradeceria mucho su ayuda

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 732

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    En relacion a los días noi laborados por el trabajador, que afectan el pago de su aguinaldo, sólo se deben contemplar aquellos en los que haya incurudo en faltas injustificadas, los relativos a las incapacidades por enfermedad general, y en los que haya disfrutado de permiso del patrón para dejar de asistir a prestar sus servicios.

    Los días amparados por incapacidadesderivadas de un riesgo de trabajo (accidente de trabajo o enfermedad profesional), así comolos de maternidad (pre y post natal), en el caso de las trabajadoras, se consideran como días laborales y no afectan el aguinaldo.

    Lo anterior, rig para aquellos trabajadores que no se encuentren regidos por un contrato colectivo de4 trabajo en su relación laboral, ya que en caso de que exista ese pacto contractual, en el que se estipule que alguna de las causas de inasistencia señaladas en el primer párrafo, no se consideren como períodos no laborados para efectos del pago del aguinaldo, debe estarse alo que señaladicho contrato colectivo de trabajo, pues contienen prestaciones superiores a los de la Ley Federal del Trabajo.

    En los casos dedespido injustificado por parte delpatrín, el pago de la indemnización constitucional prevista en el artículo 48, de la Ley Federal del Trabajo, consistente en el pago de 3 meses de salario, es independiente del tienmpo que el trabajador tenga laborando para elpatrón, pues igual, si es despedido el primer día que ingrese a prestar sus servicios, es despedido injustificadamente, o si ello ocurre después de uno o varios años de labores, es procedente la indemnización, pues ésta tiene por objeto resarcir al trabajador con la pérdida del empleo, y no su antigüedad en el trabajo, ya que respecto de ésta, los artículos 162, 485 y 486, de la propia Ley Laboral, contemplan el pago de la antigüedad, de acuerdo a la que el trabajador haya generado en el centro de trabajo.

    Solamente en aquellos casos en que el patrón, por existir una causal de las previstas en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, rescinde justificadamente el contrato de trabajo al trabajador, quedará exento delpago de la indemnizacióin, a condición que, si es demandado, demuestre en el juicio no solamente las causas del despido, sino también que dió cumplimiento con lko señalado en el último párrafo de dicho articulo, es decir, que entregó al trabajador en el momento del despido, aviso escrito en el que le hace saber la fecha de la rescisión y, además, las causas de la misma, precisandole las fraccones del artículo 47, de la Ley Laboral que contemplan esa causa justificada para dar por terminada la relación de trabaho sin responsabioidad para el patrón.



  • Autor
    Respuesta No: 733

  • SENTIDOJURIDICO
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    SALUDOS. EL AGUINALDO ES UNA PRESTACIÓN QUE SE CONTABILIZA POR LOS MESES TRABAJADOS Y COMIENZAN A CORRER DESDE EL MES DE ENERO A DICIEMBRE; POR LO QUE SOLO EN CASO DE QUE NO SE CUMPLA EL AÑO SE PAGARA LA PARTE PROPORCIONAL, POR LO QUE LOS DIAS NO LABORADOS NO TIENEN NADA QUE VER AL FINAL. CADA MES EQUIVALE A 1.25 DIAS DE AGUINALDO POR LO QUE TENDRAS QUE MULTIPLICAR EL NUMERO DE MESES POR 1.25 Y EL TOTAL POR EL SALARIO Y ESE ES ELAGUINALDO; SALVO QUE HAYA UN CONTRATO QUE ESTABLEZCA LO CONTRARIO, SIEMPRE Y CUANDO NO SEA MENOR A LO ANTES SEÑALADO.

    Y EN CUANTO A LA ANTIGUEDAD ES CORRECTO, INDEPENDIENTEMENTE DEL TIEMPO QUE TENGAS LABORANDO SI TE DESPIDEN INJUSTIFICADAMENTE TIENES DDERECHO A TU INDMNIZACION Y DEMAS PRESTACIONES.    



  • Autor
    Respuesta No: 735

  • SHREK
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias por sus respuestas abogados pero en el comentario del lic "raulcadena" me confundi, no me quedo claro si hay que descontar los dias no laborados ya sea por enfermedad general o por faltas de parte del trabajador, si pudieran ayudarme a abundar sobre el tema se los agradeceria muchisimo o de igual forma si me dieran los fundamentos legales y yo poder checar dichos artuculos a donde nos mensiona esto, les agradesco mucho la molestia que se toman con mi pregunta.

     

    Saludos y gracias 



  • Autor
    Respuesta No: 737

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En efecto, dado que el aguinaldo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 87, de la Ley Federal del Trabajo, debe de ser de 15 días por año de servicios, o parte proporcional, entonces necesariamente el trabajador, para tener derecho al pago íntegro, no debe tener ninguna inasistencia durante el año (salvo los días amparados por incapacidades por accidente de trabajo, enfermedad profesional o maternidad, ya que éstos, por disposición de la proppia ley, se consideran como días laborados).

    En consecuencia, los días en que el trabajador incurre en faltas injustificadas, los de incapacidades por enfermedad general y los que deje de acudir a prestar sus servicios, cún con permiso del patrón, por no ser días trabajados, reducen proporcionalmente la cantidad a que el trabajador tiene dercho al aguinkaldo.

    Evidentemente, si el patróin, no obstante el trabajador haya incurrido en ese tipo de inasistencias, le paga los 15 días completos, ello no quiere decir que no tenga derecho a deducirlos y pagárselo proporcionalmente altiempo efectivamente trabajado.



  • Autor
    Respuesta No: 738

  • SHREK
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    ok, muchas gracias lic. raulcadena, agradesco la atencion que presto a mi duda y deseo que tenga una ferliz navidad en compania de su familia y feliz año nuevo



  • Autor
    Respuesta No: 761

  • LIC FAVELA
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    COINCIDO CON RAUL CADENA SOBRE QUE AFECTA EN EL AGUINALDO LOS DIAS NO LABORADOS PERO EN LA PRACTICA ESO POR LO MENOS AQUI EN CULIACAN NO LO TOMAMOS EN CUENTA SALVO QUE LAS INCAPACIDADES SEAN DE MAS DE 3 MESES Y AUN ASI NO ME HA TOCADO EN 13 AÑOS Q TENGO YA DE EXPERIENCIA EN ESTA MATERIA..

    TOME EN CUENTA QUE LA INDEMNIZACION PROTEGE EL DERECHO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO NADA QUE VER CON LA ANTIGUEDAD POR ELLO PROCEDE EL RECLAMO DESDE 1 DIA DE TRABAJO..

    SALUDOS

    LIC JOSE ANTONIO FAVELA CARRAZCO



Para responder consultas en el Foro deberás estar registrado


Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.