Sala Laboral



Regresar

   

 
Buscar respuesta No.:

FINIQUITO O LIQUIDACION

  • Consulta : 657
  • Autor : joseradi
  • Publicado : 2010-12-20 16:28 desde la IP: 189.248.186.243
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 590
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • joseradi
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Tamaulipas

    Que tal buenas tardes, el motivo de mi consulta es la siguiente:

    En marzo del 2008 inicie labores en una empresa en la cual firme un contrato por tiempo determinado (abril 2009); por razones mismas del proyecto se fueron presentando ampliaciones al contrato por las cuales ya no me dieron nada a firmar, solo me siguieron pagando y me presentaba a trabajar.

    Ahora ya finalmente termina el proyecto el día ultimo de diciembre 2010, por lo que mi pregunta es si me corresponde finiquito o liquidacion?

    Mi salario quincenal actual es de 5900 pesos. No se con que salario me tengan dado de alta en el IMSS pero me cobran 167 pesos cada quincena, 712 pesos de ISPT, y un credito infonavit de 1214; todo esto por quincena.

    Se que no tiene nada que ver con la consulta original, pero me gustaria saber que procede en este caso que me quedo sin empleo y tengo un credito infonavit.. Cuales son mis opciones?? Gracias

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 729

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    De acuerdo con los datos que proporciona, si bien es cierto en su contrato individual de trabajo se estipuló una temporalidad, no menos lo es que de conformidad con lo que señalan los artículos 34 y 36, de la Ley Federal del Trabajo, usted fue contratado por obra determinada,aunque para los efecetos de las prestaciones a que tiene derecho una vez conkcluida dicha obra, sea irrelevanta esa diferencia en elmotivo que dió lugar a su contratación.

    A la conclusión de la obra y terminación de su contrato de trabajo, usted únicamente tiene derecho a que se le paguen las vacacjones, prima vacaconal y aguilaldo que generó durante el tiempo que existió la relación de trabajo.

    En el caso de las vacacjones y prima vacacional, usted tiene derecho al pago de las mismas correspondiente al segundo año de servicios, en caso de que no le hubieran otorgado el disfrute de las primeras y el pago de la segunda (8 días de vacaciones, y 25% delsalario de éstas por concepto de prima), así como el pago de la parte proporcional de vacaciones y prima vacacional,por el tiempo laborado de abfril a diciembre de 2010, tomando como base a que por el terceraño de servicios, le corresponderían 10 días de vacaciones; el aguinaldo, al haber prestado sus servicios durante todo el 2010, tiene derecho al pago de 15 días de salario, cuando menos.



  • Autor
    Respuesta No: 785

  • LIC FAVELA
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    AGREGO A LO QUE COMENTA LIC CADENA QUE EN LA PRACTICA SI TU ABOGADO ES ESPECIALISTA EN EL AREA LABORAL , SIMPLEMENTE RECLAMA DESPIDO INJUSTIFICADO Y QUE EL PATRON SE ENCARGUE DE ACREDITAR SU DICHO ...

    CON EXEPCIONES A LA REGLA CLARO

     

    LIC FAVELA



Para responder consultas en el Foro deberás estar registrado


Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.