Sala Laboral



Regresar

   

 
Buscar respuesta No.:

DESPIDO X ASIMILADO A SALARIOS

  • Consulta : 655
  • Autor : spbty
  • Publicado : 2010-12-20 05:16 desde la IP: 68.171.234.122
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 589
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • spbty
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal
    Desde hace 3 aÑos trabajo para una universidad, tengo una actividad subordinada, con horarios establecidos que varian cada 4 meses y se me paga al rincipio con cheque y despues via tajeta de nomina. Me pagan bajo el regimen de asimilable a salarios. Tuve una discusion con mi jefe y ahora ya no me asignarion horarios. Me corresponde alguna indemnizacion o finiquito??. Gracias de antemano x sus respuestas

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 727

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le iniformo.

    Los honorarios asimilados a salarios,  es un régimen fiscal y no laboral.

    Independientemente de que a usted lepaguen por concepto de honorarios, al existir la subordinación suya a las órdenes del patrón, sde da una relacióin de trabajo que, en consecuencia, le otorga a usted todos los derechos y obligaciones consignados en la Ley Federal del Trabajo.

    En consecuencia, si el patrón le impide el cumplimiento de su obligación de prestar el servicio a través de la impartición de las cátedras porel número de horas convenido en su contrato, independientemente del horario que deba hacerlo, estáincurriendo en una conducta equiparableaun despidoinjustificado ym, por tanto,lo que debe hacer es demandara la universidad, pudiendo ejercer, o bien la acción de reinstalación, a efecto que nuevamente le asignen las materias que imparte, o la de indemnización por despido injustificado si considera usted que no es conveniente ya que siga prestando ahí sus servicios.

    En caso de que opte por la acción de indemnización, usted tiene derecho al pago de la indemnización constitucional, consistente en el pago de tres meses de salario; el pago de la prima de antigüedad, consistente en veinte díaspor año de servicios, si la relación laboral erapor tiempo indefinido, o bien, si era por tiempo determinado menor de un año, en la mitad del tiempo que prestó sus servicios, si era por tiempo determinado mayor a un año, en seis meses por el primer año de servicios, y veinte días por cada año subsecuente; el pago de las vacaciones y prima vacacional proporcionalesal tiempo laborado; elpago del aguinaldo anualproporcional al tiempo trabajado, el pago de sueldos y prestaciones devengados que no le hayan sido pagados al momento en que dejaron de asignarle horarios, y el pago delos salarios caídos,a partir de la fecha dela negativa del patrón a permitirle continuar dando sus cátedras, hasta el día que de cumplimiento allaudo que lo condene a pagarlos.

    Hágaseasistir de un abogado especialista en derecho laboral, o bien acuda a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de su localidad, en donde le darán la asesoría y asistencia legal que requiera, a fin de que se lleven a cabo los trámites que sean necesarios.





  • Autor
    Respuesta No: 765

  • LIC FAVELA
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    COINCIDO CON EL ABOGADO CADENA SOLO AGREGO QUE :

    NO DEJE PASAR MAS DE DOS MESES PARA DEMANDAR PUES DE SER ASI LE PRESCRIBIRIA SU ACCION, AQUI EN CULIACAN CUANDO DEMANDAMOS A LA UAS POR EJEMPLO LE APLICAMOS EL COLECTIVO EN LO QUE BENEFICIE A LOS DE CONFIANZA EN ESTOS CASOS..

    SLAUDOS

    LIC JOSE ANTONIO FAVELA CARRAZCO



Para responder consultas en el Foro deberás estar registrado


Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.