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ME QUIEREN CAMBIAR DE PUESTO SIN MI CONSENTIMIENTO

  • Consulta : 637
  • Autor : berepaty4
  • Publicado : 2010-12-15 12:52 desde la IP: 189.168.116.196
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 591
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  • Autor
    Consulta

  • berepaty4
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Michoacán

    hola buenas tardes

    quiero orientacion pues tengo un año trabajando en una empresa tengo un puesto administrativo pero haci ya casi un mes cambiaron de gerente y a la gerente de recursos humanos y la nueva persona que se quedo como gerente administrativo busca traerse a su gente yo tengo el puesto de auxiliar de recursos humanos hace tres semanas recibi la llamada del hijo del dueño diciendome que me tenia que cambiar yo le dije que no queria y que yo tengo un contrato por tiempo indeterminado que si no estaba conforme con mi trabajo me expusiera el por que o que me liquidara , para lo que el me dijo que no que no me estaba negando el trabajo solo que ya en ese puesto no  . esto me lo estan haciendo por que tengo una relacion de amistad con el anterior gerente y cren que por esto estoy en este puesto pero la verdad es que tengo el perfil yo fui escalando puestos ya que hace casi 5 años yo entre a esta empresa como recepcionista despues subi a jefa de recepcion y me sali de la empresa por un periodo de 10 meses , pues despues me llamaron ofreciendome este puesto y ya cumpli un año el pasado 12 de noviembre que puedo hacer ademas tengo 3 meses de embarazo 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 700

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    No, el patrón no puede, unilateralmente, cambiarladel puesto administrativo adscrito al departamento de Recursos Humanos que ocupa,para ubicarla en otra área, poues ello significa modificar las condiciones laboralesparalas cuales fue contratado, y de acuerdo con el articulo 31, de la Ley Federal del Trabajo, el contrato detrabajo que celebraron, obliga a ambas partes alo expresamentepactado y a las condiciones que sean conformes con las normas de trabajo, la buena fe y la equidad.

    En consecuencia, siendo su principal obligacón, en términos de lo previsto en el artpiculo 134, fracciones II y III, desempeñar su servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad está subordinada en todo lo concerniente al trabajo, con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos; y habiendo entonces estipulado en el pacto contractual, su categorpia, puesto y adscripción,éstas constituyan precisamente la forma y lugar en que debe trabajar, con independencia de que no se varíe, ni la jornada ni el horario de labores.

    En caso de que el patróin insista en hacer el cambio, con el pretexto de conocer a detalle cuáles derán sus nuevas obligaciones y en qué consistirá su trabajo, pídale que le de por escrito la categoría, pueto y adscripción que pretende que usted ocupe así como la fecha en que deberá aplicarse el cambio, y una vez que obre en su poder dicho documento, proceda a rescindir su contrato de trabajo, dejando de asistir a laborar, y dentro de los treinta días siguientes, demándelo por dicha rescisión del contrato sin responsabuilidad de su parte, con fundamento en el artículo 51, fracciones III y IX, de la Ley Federal del Trabajo, exigiéndole el pago de la indemnización constitucional consistente en tres meses de salario,.más veinte días de salario por cadaaño de servicios que resulta de la responsabilidad patronal al haber dado motivo para la terminación de la relaciónk de trabajo; elpago dela prima de antigüedad, consistente en doce días por año de servicios o parte proporcional al tiempo trsabajado, prestacióin que se pagacon un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo dela zona económica en que se ubique la empresa; el pago de las vacaciones y prima vacacional; el pago de la parte proporcional de aguinaldo al tiempo laboradn en este año; el pago de los sueldos y prestaciones devengados y no pagados al momento en que ustrd se separe del empleo, y el pago de los salarios caídos, desde la fecha en que usted rescinda el contrato, hasta el día que el patrón de cumplimiento al laudo que lo condene a pagarlos.

    Adicionalmente, debo decirle que, como recomendacióin puede usted señalar como fecha de su ingreso al trabajo, aquella en que prestó porprimera vez sus servicios hace cinco años, pues deberá tomar en cuenta que, si el patrón controvierte dicha fecha de ingreso, él tendrá que demostrar cuál es la correcta, además de que, como contraprueba para sustentar la que señale, usted podrá ofrecer, entre algunas otras probanzas, informe del Seguro Social respecto la fecha en que fue dada de alta por primera ocasión por el patrón, recibos de pago de nómina o algún otro documento que todavía conservara usted en su poder.

    Hágase asistir de un abogado especialista en derecho laboral, o bien acuda a la Procuradur´pia de la Fedensa del Trabajho, en donde le darán la orientación que requiera y le asignarán a un abogado que se encargue de llevar a cabo todos los trámites; sin embargo, deberpa tomar en cuenta que en dicha dependencia, por las cargas de trabajo que soportan los abogados, los juicios pueden demorar más tiempo en resolverse.



  • Autor
    Respuesta No: 705

  • berepaty4
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    mil gracias esto me deja de alguna manera mas tranquila  ya que en verdad pense que no se podia realizar ninguna accion



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