Sala Laboral



Regresar

   

 
Buscar respuesta No.:

ME DEBEN LIQUIDAR SI CAMBIA DE DOMICILIO MI EMPRESA?

  • Consulta : 628
  • Autor : jolachea
  • Publicado : 2010-12-13 11:09 desde la IP: 148.239.161.73
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 611
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • jolachea
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco

    Al patrón se le terminó el trabajo en el lugar de residencia actual y se cambia dentro del Estado a otra localidad que está a 2 hrs. de camino de la actual. Las nuevas condiciones no le convienen a la Secretaria y la Contadora de la empresa le dice que si no se va, que renuncie por que no la pueden liquidar como o hacen con los albañiles por que ella es otro tipo de trabajador. La deben liquidar?; como se obtiene el procedimiento de liquidación; o se debe mudar con la empresa e incrementar sus gastos de transporte?.

    Urge respuesta.. Gracias

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 685

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Si la empresa cambia su domicilio a otra ciudad distinta en aquella en la que el trabajador celebró el contrato de trabajo, y éste, por dicha causa, no pouede cambiar su residencia, la terminación de la relación de trabajo es atribuible al patrón, precisamente porque el trabajador está solamente obligado aprestar su servicio en las circunstancias de tiempo, modo y lugar (domicilio y población) en que fueron convenidos, toda vez que de conformidad con el artículo 31, de la Ley Federal del Trabajho, el contrato de trabajo y la relación laboral, obligan a lo expresamente pactado y que sea conforme con las normas del trabajo y con la ley.

    Por tanto, el trabajador no tiene porqué presentar su renuncia voluntaria al empleo, ya que, como lo señalé anteriormente, el incumplimiento del contrato es por parte del patrón y, en consecuencia, deberá indemnizar al trabajador en los términos previstos por la Ley Federal del Trabajo, comprendiendo las siguientes prestaciones:

    El pago de la indemnización constitucional, consistente en tres meses de salario; elpago de laprima de antigüedad,m consistente en doce días de salario por año de servicios prestado o parte proporcional, prestaci´n que se paga con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo de la zona económica en que se ubica actualmente la empresa; el pago de vacaciones y prima vacacional correspondientes al último año de servicios cumplido, si no le fueron otorgadas las primeras y tampoco lepagaron kla segunda; el pago de vacaciones y prima vacacional proporcionales al tiempo trabajado que exceda al cumplimiento del último año de servicios y hasta la fecha del despido; el pago del aguinaldo 2010, si no le es pagado antes del 20 de diciembre de este año; el pago de los sueldos y prestaciones ordinarias que haya devengado y nbo le sean pagados al ser separada del empleo con motivo del cambio de residencia de la empresa; el pago de los salarios caidos, desde esa misma fecha, hata el día que el patrón de cumplimiento al laudo que lo condene a pagarlos.

    En caso de que con motivo de dicho cambio de residencia, prescindan de sus servicios, deberá demandar a la empresa, siendo competente para conocer del juicio la Junta de Conciliación y Arbitraje en que actualmente reside, ya que fue en esa población en la que se prestaron los servicios, solamente asegúrese del domicilio que tendrá en la empresa en la población a la que se cambie, a efecto que sea mandada notificar y emplazar a juicio en aquella población; asimismo, deberá asistirse de un abogado especialsita en derecho laboral, o bien, acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de su localidad, en donde le proporcionarán la asistencia y oientación jurídica que requiera, y llevarán a camo los trámites que sean necesarios.



  • Autor
    Respuesta No: 693

  • Lic. Valente Q.
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Acuda al servicio de asesoría gratuita de la Asociación Latinoamericana de Protección al Trabajo A.C. escribiendonos a contacto arroba proteccionaltrabajo punto org, saludos!!



Para responder consultas en el Foro deberás estar registrado


Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.